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PÆg. 315235 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 En este caso, si bien la legislación establece que dado el sistema de contratación elegido en el presenteproceso (precios unitarios), el postor debe consignar eldesagregado de su propuesta económica, considerando“las cantidades referenciales contenidas en las bases”(art. 56 del Reglamento), y según la propuesta económica presentada por el Consorcio Cabimi S.A.C. e Inversiones No Limits EIRL, éste no ha señalado cuál es el valor decada camisa o de cada corbata; sin embargo,consideramos que dicha omisión no es esencial nitrascendente, pues es fácil determinar el costo unitario(se divide el numero de bienes (camisas, por un lado, y corbatas por el otro) entre el precio ofertado, el cociente es el precio unitario de cada bien; en consecuencia,aplicando los conceptos señalados en el marco legal delas nulidades (4.1.a), tal omisión no invalida dichapropuesta. Del estudio del expediente, se advierte que no existe ninguna irregularidad en el proceso de selección ni en la propuesta técnica y económica presentada para losítems 4) y 5) por el Consorcio Cabimi S.A.C. e InversionesNo Limits EIRL; en consecuencia, corresponde ratificarla validez del otorgamiento de la buena pro en los ítems4) y 5) citados. 4.2. Respecto del recurso de apelación presentado por el Consorcio de Ternos Monet S.A.- ComercialMonett S.A. Al respecto, considerando: 1) que dicha empresa presentó propuesta para el ítem 3 (saco, pantalón y Pullover para caballero), y 2) el análisis realizado entodo el punto b.2 de la presente resolución; todo locual, nos permite concluir que existe un errorinsubsanable en las bases, al no haberse consignadoel costo unitario por prenda, lo cual se suma además al hecho que, de acuerdo al análisis de la propuesta económica de dicha empresa, según consta en elcuarto párrafo del punto b.2.3, la citada propuestaeconómica no satisface las exigencias previstas porla legislación vigente respecto de los procesos sujetosal sistema de precios unitarios, resulta entonces innecesario analizar los argumentos en los que se sustenta el recurso presentado por la citada empresa,ya que el proceso de contratación referido al citadoítem 3) resulta nulo. Asimismo, se advierte que los argumentos en los que se sustenta su recurso, pretenden cuestionar la calificación obtenida en su propuesta técnica, cuyo análisis resulta innecesario ya que así sea correcto loque afirma respecto a la calificación de su propuestatécnica, su propuesta económica no es válida y el procesode selección referido al ítem 3) resulta nulo, por nosatisfacer las exigencias previstas para los procesos sujetos al sistema de precios unitarios. En resumen, los argumentos de su apelación no afectan la propuestapresentada por el Consorcio Cabimi S.A.C. e InversionesNo Limits EIRL. Por las consideraciones expuestas, mediante Informe Nº 070-2006-SUNARP/GL, la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP, considera que se debe declararla nulidad de oficio del proceso de contratación referentea los ítems 3) y 6), debiendo ratificarse la validez delotorgamiento de la Buena Pro adjudicado en los ítems 4)y 5) al Consorcio Cabimi S.A.C. e Inversiones No Limits EIRL. Estando a lo dispuesto por el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado medianteD.S. Nº 083-2004-PCM; los literales v) y w) del artículo 7del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el postor Corporación Industrial Dassy S.A.C. (quien presentó propuesta para el ítem 6), y disponer el archivo respectivo, haciendoefectivo el apercibimiento dispuesto mediante oficio Nº 560-2006-SUNARP/SG, al no haber cumplido consubsanar las observaciones anotadas respecto de surecurso de reconsideración. Artículo Segundo.- Declarar la NULIDAD de oficio del proceso de contratación referente a los ítems 3) y 6) en la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2006- ZRLIMA, Adquisición de uniformes de invierno 2006 para los servidores de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; en consecuencia, debe retrotraerse el proceso de contratación, hasta la etapa de elaboración debases, para lo cual, previamente el área encargada de la elaboración del expediente técnico, deberá organizar la información existente que le permitaconsignar el precio unitario de los bienescomprendidos en los citados ítems, información queel Comité Especial, debe consignar en las bases;debiendo en su oportunidad cumplir, especialmente, con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 130 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la empresa Service y Marketing EIRL respecto de la adjudicación de la Buena Pro a favor del Consorcio Cabimi S.A.C. e InversionesNo Limits EIRL en los ítems 4) y 5), decisión que seCONFIRMA mediante la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP: 1) notifique la presente resolución a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; 2) remita copia de la misma al CONSUCODE, dentro de loscinco hábiles siguientes a su emisión; 3) gestioneinmediatamente la publicación de la misma, en el DiarioOficial El Peruano; y, 4) remita, en el día, mediante correoelectrónico, la presente resolución a la presidente del Comité Especial encargada de organizar y ejecutar la A.D.P. Nº 002-2006-ZRLIMA, para que gestione lacorrespondiente publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 05266 SUNAT Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la IntendenciaRegional Lambayeque RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0710240000002 Chiclayo, 9 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia RegionalLambayeque para garantizar el normal funcionamientode su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán reunir los trabajadores para acceder alcargo de Auxiliar Coactivo; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera, Intendente dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Intendentes deAduanas desconcentradas y en los IntendentesRegionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se