Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 315236 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia RegionalLambayeque, a los funcionarios que se indican acontinuación: - Alicia Soledad Alvis Tafur. - Cesar Augusto Riveros Mimbela. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO F. PASTOR RAMIREZ Intendente (e)Intendencia Regional - Lambayeque 05183 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al ProgramaRed CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2006-SEPS/S Lima, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa RedCIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo las Ofertas de Puestos Públicos quetengan previsto concursar, excepto los puestosclasificados como de confianza; al efecto que se difundan por los medios de comunicación que señala la misma norma; Que, corresponde al titular de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud designar al funcionarioresponsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidadal mencionado Programa, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al Sr. Ramón Daniel Paoli Casuso, Especialista en Recursos Humanos como funcionario responsable de remitir, cuandocorresponda, las ofertas de empleo al Programa RedCIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo. Artículo Segundo.- Derogar la Resolución de Superintendencia Nº 054-2004-SEPS/S. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 05165GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban los "Lineamientos de Política Regional en materia del Enfoque deEquidad de GØnero en la Región Ica2004-2006" (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 517-2006-GORE ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 20 de marzo de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 0011-2004-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: El Consejo Regional de lca, en Sesión Ordinaria del 15 de julio del 2004 con el voto unánime del ConsejoRegional y con dispensa del trámite de Comisiones y de debate ha aprobado la Ordenanza Regional sobre los "Lineamientos de Políticas Regional en Materia deEquidad de Género en la Región de lea 2004-2006"; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680,establece en su Art. 191º que los Gobiernos Regionalestienen autonomía política, económica y administrativa;asimismo en el inciso 5) del Art. 192º establece que escompetencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el numeral 17.2 del Art. 17º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, referido a la ParticipaciónCiudadana establece que sin perjuicio de los derechospolíticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de ciudadanas y ciudadanos se canaliza através de los espacios de consulta, coordinación,concertación y vigilancia existentes y, los que losgobiernos regionales y locales establezcan de acuerdoa Ley; Que, el Gobierno Regional de lca se adhiere a los tratados internacionales suscritos, aprobados yratificados por el Perú que integran el concepto de género,como son: El Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional, la Convención Interamericana paraprevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (CONVENCIÓN DE BELÉN DO PARÁ). Los protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño, ElPrograma Interamericano sobre la Promoción de losDerechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdadde Género de la Comisión Interamericana CIM, de laOEA, La Carta Democrática Interamericana; Que, el Gobierno Regional de lca, asume los Acuerdos del Cairo y Copenhague de Mujeres y, laConferencia Mundial sobre la Mujer de Bejing (1995)prevé garantizar la igualdad y la no discriminación de lamujer ante la Ley; Que, la Constitución Política del Perú de 1993, Art. 191º reformado mediante la Ley Nº 27680, publicada el 7 de marzo del 2002, establece porcentajes mínimos parahacer accesible la representación de género,comunidades nativas y pueblos originarios en losConsejos Regionales. Igual tratamiento se aplica paralos Concejos Municipales; Que, el Art. 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902,establece como funciones en materia de desarrollo sociale igualdad de oportunidades formular, aprobar y evaluarlas políticas en materia de desarrollo social e igualdad deoportunidades de género, étnicas, religiosas entre otras