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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Que, en tal sentido tal inmueble cumple con las exigencias de la Institución, ya que es el único en elcentro perimétrico de la ciudad de Huancayo (Junín),que por sus características en la estructura, diseño y acondicionamiento, permitiría la adecuada atención del pensionista y público en general; Que, no existiendo en la zona requerida otros locales que satisfagan las necesidades de la Entidad, y por lasrazones técnicas expuestas, para el arrendamiento detal local procede exonerarse del proceso de selección que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tantoque se trata de un servicio que no admite sustitutos yexiste proveedor único; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términosestablecidos en el inciso e) del artículo 19 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existen proveedores únicos, resulta procedente autorizar la contratación directa del serviciode arrendamiento, exonerándolo del correspondienteproceso de selección, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 20º de la norma acotada y según elprocedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la ONP a través del Informe Legal Nº 042-2006-GL.AL-25/ONP de fecha 12 de abril de 2006 y de conformidad conlo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la ResoluciónNº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de lasfacultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y en mérito a la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, para contratar el arrendamiento delinmueble ubicado en el departamento de Junín, para el funcionamiento de la Coordinación Departamental de la Oficina de Normalización Previsional en dichodepartamento, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento de la Coordinación Departamental de la Oficina de Normalización Previsional en eldepartamento de Junín, por el plazo de treinta y seis(36) meses y por un valor referencial de S/. 111,600.00(Ciento Once Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles).El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución yde los informes que sustentan la presente exoneración,a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarseadicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe 07771OSINERG /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F /G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G65/G74/G72/G6F/G20/G54/G65/G63/G68/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61 /G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 117-2006-OS/CD Lima, 10 de abril de 2006 VISTO: El Expediente Nº 22509 que contiene el recurso de apelación interpuesto con fecha 21 de octubre de 2005por la empresa PETRO TECH PERUANA S.A.representada por el señor Alberto Varillas Cueto, contra la Resolución de Gerencia General Nº 1074-2005-OS/ GG, de fecha 26 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES.- 1.1 Mediante Resolución de Gerencia General Nº 1074-2005-OS/GG, de fecha 26 de setiembre de 2005se multó a la empresa PETRO TECH PERUANA S.A.con 31.10 UIT vigentes a la fecha de pago, porincumplimiento del Cronograma de Inversiones delPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA - referido al establecimiento ubicado en el Lote Z-2B, Av. José Gálvez s/n Negritos, distrito de La Brea, provinciade Talara, departamento de Piura. Esta resolución fueapelada mediante escrito de registro Nº 616164 de fecha21 de octubre de 2005. 1.2 En el recurso de apelación, la recurrente desarrolló básicamente los siguientes argumentos: a) Al 31 de mayo de 2002, PETRO TECH PERUANA S.A. cumplió con 92 compromisos asumidos en el PAMA,habiendo quedado pendientes 2 compromisosvinculados a las empresas operadoras anteriores consistentes en la rehabilitación y restauración de los suelos contaminados en almacenamiento PTS conborras, lo que a entender de la impugnante constituyeuna pasivo ambiental que no debe asumir. b) De acuerdo a la Cláusula 14.3 del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por Hidrocarburos en el Zócalo Continental, Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU -, la recurrente no eraresponsable por la contaminación existente a la fechade inicio del contrato, pero sí debía adoptar las medidasnecesarias para corregir las condiciones que en esemomento producían contaminación. c) Los compromisos asumidos en el PAMA de la apelante van más allá de lo exigido por el Reglamentopara la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos y por el Contrato de Operaciones,respondiendo a una actuación de buena fe y con unapolítica de desarrollo sostenible. d) De acuerdo al artículo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG,hubiera resultado más beneficioso para la infractora noasumir la remediación del pasivo ambiental. e) Los trabajos de remediación se ejecutaron antes del 31 de mayo de 2002 y los resultados finales y esperados se obtuvieron entre noviembre y diciembre del 2004. f) Nulidad del Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005 y de la resolución apeladapor ser improcedente la aplicación de los criterios decálculo de multas establecidos en la Resolución Nº 032- 2005-OS/CD que se refieren a impactos o daños ambientales y a la Escala de Multas y Sancionesaprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD. g) La aplicación analógica de la Resolución Nº 032- 2005-OS/CD contraviene el Principio de Tipicidad en la Potestad Sancionadora de la Administración y el Principio de Razonabilidad de la sanción. h) A la fecha de supuesta comisión de la infracción al PAMA (01 de abril de 2002), no existía norma vigente