Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

Que, en tal sentido tal inmueble cumple con las exigencias de la Institucion, ya que es el unico en el centro perimetrico de la MORDAZA de Huancayo (Junin), que por sus caracteristicas en la estructura, diseno y acondicionamiento, permitiria la adecuada atencion del pensionista y publico en general; Que, no existiendo en la MORDAZA requerida otros locales que satisfagan las necesidades de la Entidad, y por las razones tecnicas expuestas, para el arrendamiento de tal local procede exonerarse del MORDAZA de seleccion que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor unico; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso e) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existen proveedores unicos, resulta procedente autorizar la contratacion directa del servicio de arrendamiento, exonerandolo del correspondiente MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la ONP a traves del Informe Legal Nº 042-2006-GL.AL-25/ ONP de fecha 12 de MORDAZA de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del articulo 5º de la Ley Nº 28532 y en merito a la designacion efectuada por la Resolucion Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para contratar el arrendamiento del inmueble ubicado en el departamento de MORDAZA, para el funcionamiento de la Coordinacion Departamental de la Oficina de Normalizacion Previsional en dicho departamento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento de la Coordinacion Departamental de la Oficina de Normalizacion Previsional en el departamento de MORDAZA, por el plazo de treinta y seis (36) meses y por un valor referencial de S/. 111,600.00 (Ciento Once Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion se afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Jefatural debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y publicarse adicionalmente en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe 07771

OSINERG
Confirman resolucion que impuso multa a la empresa Petro Tech Peruana S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 117-2006-OS/CD
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Expediente Nº 22509 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 21 de octubre de 2005 por la empresa PETRO TECH PERUANA S.A. representada por el senor MORDAZA Varillas MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1074-2005-OS/ GG, de fecha 26 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES.1.1 Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1074-2005-OS/GG, de fecha 26 de setiembre de 2005 se multo a la empresa PETRO TECH PERUANA S.A. con 31.10 UIT vigentes a la fecha de pago, por incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA referido al establecimiento ubicado en el Lote Z-2B, Av. MORDAZA MORDAZA s/n Negritos, distrito de La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de Piura. Esta resolucion fue apelada mediante escrito de registro Nº 616164 de fecha 21 de octubre de 2005. 1.2 En el recurso de apelacion, la recurrente desarrollo basicamente los siguientes argumentos: a) Al 31 de MORDAZA de 2002, PETRO TECH PERUANA S.A. cumplio con 92 compromisos asumidos en el PAMA, habiendo quedado pendientes 2 compromisos vinculados a las empresas operadoras anteriores consistentes en la rehabilitacion y restauracion de los suelos contaminados en almacenamiento PTS con borras, lo que a entender de la impugnante constituye una pasivo ambiental que no debe asumir. b) De acuerdo a la Clausula 14.3 del Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion por Hidrocarburos en el Zocalo Continental, Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU -, la recurrente no era responsable por la contaminacion existente a la fecha de inicio del contrato, pero si debia adoptar las medidas necesarias para corregir las condiciones que en ese momento producian contaminacion. c) Los compromisos asumidos en el PAMA de la apelante van mas alla de lo exigido por el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y por el Contrato de Operaciones, respondiendo a una actuacion de buena fe y con una politica de desarrollo sostenible. d) De acuerdo al articulo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG, hubiera resultado mas beneficioso para la infractora no asumir la remediacion del pasivo ambiental. e) Los trabajos de remediacion se ejecutaron MORDAZA del 31 de MORDAZA de 2002 y los resultados finales y esperados se obtuvieron entre noviembre y diciembre del 2004. f) Nulidad del Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005 y de la resolucion apelada por ser improcedente la aplicacion de los criterios de calculo de multas establecidos en la Resolucion Nº 0322005-OS/CD que se refieren a impactos o danos ambientales y a la Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD. g) La aplicacion analogica de la Resolucion Nº 0322005-OS/CD contraviene el MORDAZA de Tipicidad en la Potestad Sancionadora de la Administracion y el MORDAZA de Razonabilidad de la sancion. h) A la fecha de supuesta comision de la infraccion al PAMA (01 de MORDAZA de 2002), no existia MORDAZA vigente

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