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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura,modificado mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 01276/2003, 00517/2003, 02762/2003, 13039/2005,14585/2005, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR el Plano DZM-01-2006-INC/ DREPH-DPHCR referido a la Zona Monumental y deAmortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo,ubicada en el distrito de Sullana, provincia y departamentode Piura, el mismo que rectifica el Plano DAI-026-2003/INC, dejándose sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 00072/INC-DREPH de fecha 18 de febrero de 2004; por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- RECOMENDAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Piura coordine con lasInstituciones del Estado, propietarios de la Antigua Casa Hacienda Sojo y población aledaña se involucren en un Plan de Manejo Integral de la zona monumental. Regístrese y comuníquese.EDWIN BENAVENTE GARCÍA Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico 07785 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 051-2006-JEFATURA/ONP Lima, 19 de abril de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 184-2006-GO.CD/ONP de fecha 3 de abril de 2006, emitido por la División de Coordinación de Departamentales de la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normalización Previsional, mediante el cualse sustenta y se solicita la exoneración del proceso deselección correspondiente por la causal de serviciosque no admiten sustitutos y existe proveedor único, parael arrendamiento del local de la Institución ubicado en el departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones ycontrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones,salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, seaprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico - legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolucióndeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano,excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico - legal que la sustenta a laContraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadobajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone queen caso no existan bienes o servicios sustitutos a losrequeridos por el área usuaria, y siempre que existaun solo proveedor en el mercado nacional, la Entidadpodrá contratar directamente. Dicha norma precisa que se entenderá que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con laprotección de derechos, tales como patentes yderechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor; Que, en el Memorándum Nº 184-2006-GO.CD/ONP, la División de Coordinación de Departamentales de la Gerencia de Operaciones de la ONP remitió a laDivisión de Logística, el Informe Sustento para lacontratación del arrendamiento del local de la ONPubicado en el departamento de Junín, a través de laexoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; Que, en el referido Memorándum, la División de Coordinación de Departamentales manifiesta que luegode las indagaciones realizadas por el coordinadordepartamental de la ONP en Junín en Huancayo, se concluyó que el inmueble ubicado en dicha ciudad y que se detalla en la parte Resolutiva de la presenteResolución, es el único local que cuenta con lascaracterísticas requeridas por la ONP; Que, de igual modo en dicho documento se manifiesta que el inmueble ubicado en el referido departamento presenta las siguientes características: a) Ubicación en el centro perimétrico de la ciudad. b) Vías de acceso adecuadas tanto peatonales como de transporte público, importantísimo, tomando en cuentaque el cliente principal de la ONP es una persona de avanzada edad. c) Área construida y área de atención al público amplia, por tanto, adecuada para la atención masiva de clientes. d) Apto para el acondicionamiento de oficinas.e) Buen acabado y aceptable para oficinas.f) Con servicios adecuados de luz, agua, desagüe, etc. g) Saneado, es decir no presenta adeudos con la Municipalidad, Registros Públicos, entidades financierasu otros servicios públicos y privados. h) Perfecto estado de conservación, mantenimiento y en condiciones ideales de habilitación y uso. Que, asimismo en el Memorándum Nº 184-2006- GO.CD/ONP se precisa que el inmueble señaladoanteriormente es de propiedad del señor César AugustoCalderón Mendieta y su esposa, la señora Carmela ZorrillaCortijo de Calderón y se encuentra ubicado en la Avenida Giradles Nº 875, pisos 1 y 2, Huancayo, Junín; Que, de igual modo la División de Coordinación de Departamentales de la ONP sostiene en el MemorándumNº 184-2006-GO.CD/ONP que en el local mencionadoprecedentemente, se iniciaron los trabajos a fin quetengan las características de las Oficinas Tipo - ONP, lo que significó realizar divisiones y/o uniones de ambientes, pintado de acuerdo a los colores estándares de la entidad,construcción de servicios higiénicos para discapa-citados, etc. Concluye la División de Coordinación deDepartamentales sosteniendo que de las averiguacionesprevias realizadas, el local de la ONP ubicados en Huancayo es el único disponible en este momento en el centro perimétrico de la ciudad que por suscaracterísticas en la estructura, diseño yacondicionamiento, permitiría la adecuada atención alpensionista y público en general; Que, con el Memorándum Nº 184-2006-GO.DL/ONP, se acompaña el cuadro comparativo en el que el Coordinador Departamental de la entidad, analiza losprobables inmuebles a ser arrendados para elfuncionamiento de su Coordinación Departamental,concluyéndose en el mismo que el inmueble detallado enla parte resolutiva de la presente Resolución, es el único con la posibilidad de satisfacer las necesidades de la entidad, no pudiendo ser satisfecha por otros inmueblessustitutos análogos convenientes para cubrir la necesidadinstitucional;