Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 e) En los casos de DUA donde determine observaciones al valor declarado, que ameriten sercomunicadas a la Intendencia de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), previa autorización del jefe respectivo, comunica las observaciones a la jefatura de la División deProgramación de la Gerencia de Inteligencia Aduanera- IFGRA, mediante SIGED, opción Documentos conautorización - Acción de control y/o mejora preventiva,para su evaluación. Tales observaciones podrán considerarse en la programación de las acciones de control posterior. 5. ALCANCE:Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas a las DUA numeradas por importadores frecuentes. 6. VIGENCIA:La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 07893 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 036-2006-UIF-Perú Lima, 2 de mayo de 2006 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General regula el Régimen del fedatarioen sus artículos 43º, 127º, 128º y Cuarta Disposición Transitoria, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales en número proporcional a susnecesidades, cuya labor personalísima es comprobar yautenticar, previo cotejo entre el original que exhibe eladministrado y la copia presentada, la fidelidad delcontenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad; Que, mediante Resolución Nº 024-2004-UIF, se aprobó el Reglamento Interno del Fedatario Institucional de laUIF-Perú, modificado mediante Resolución Nº 008-2006-UIF-Perú, que señala que el fedatario es designado porel Director Ejecutivo mediante Resolución, y que el número de fedatarios que se designará será de dos (2), el cual ejercerá dicha función por un período de un (1) año quepodrá ser prorrogado por igual término; Que, mediante Resolución Nº 025-2004-UIF, se designó a la señorita Ana Claudia Paulet Bobba, abogadadel Área Legal, como fedataria institucional de la UIF- Perú por el período de un año, prorrogado mediante Resolución Nº 032-2005-UIF-Perú por un año adicional,culminando el referido período el 16 de abril de 2006; Que, en este sentido y en atención a las necesidades del servicio, resulta necesario designar al profesionalque ejercerá sus funciones como fedatario institucional de la UIF-Perú, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores; De conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en elReglamento Interno del Fedatario Institucional de la UIF-Perú aprobado mediante Resolución Nº 024-2004-UIF; otras pertinentes; y en uso de las atribuciones que leconfiere la Ley Nº 27693 que crea la UIF-Perú, y su Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Juan Luis Herrera Llúncor, Coordinador de Recursos Humanosdel Área de Administración, como fedatario institucionalde la Unidad de Inteligencia Financiera por el período deun año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 07783 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2006-CR/RL POR CUANTO; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con lo previsto por los artículos 197º y 198º de la Constitución, Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, LeyNº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, LeyNº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867 modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, aprobado por Ordenanza RegionalNº 005-2003-GRL/CR, y, demás normascomplementarias; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntosde su competencia, constituyendo para su administracióneconómica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo establece "De las Instancias del Presupuesto Participativo: ........, el Consejo de Coordinación Regional constituye instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, para el desarrollo del proceso se constituye, conforma su directiva, elabora y aprueba su estatuto y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan"; prescribiendo en su artículo 5º, los Alcances del proceso de programaciónparticipativa del presupuesto, estableciendo que lasociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis enlos gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas yLineamientos que para estos fines emitirá la DirecciónNacional de Presupuesto Público y la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportesy prioridades establecidas en los planes de desarrollóconcertados a nivel regional y local"; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º de la norma en mención, los Titulares de Pliegos son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso participativo, conforme a los mecanismosestablecidos en la Ley, su Reglamento, Directivas yLineamientos emitidos para dichos fines; Que, por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del