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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 De conformidad con el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la empresa PETRO TECH PERUANA S.A. contra la Resolución de GerenciaGeneral Nº 1074-2005-OS/GG; consecuentementeCONFIRMAR en todos sus extremos los alcances de lamisma. Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 07946 PROINVERSIÓN /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20 /G65/G6A/G65/G72/G63/G65/G72/GE1/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G61/G75/G73/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6F/G20/G63/G75/G61/G6E/G64/G6F/G20/GE9/G73/G74/G65/G20/G6C/G6F/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G67/G61 RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 057-2006 Lima, 28 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismopúblico descentralizado adscrito al sector economía yfinanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, dispone entre otras,que el Director Ejecutivo para la realización de susfunciones cuenta con el apoyo de un Director Ejecutivo Adjunto, el mismo que será designado mediante Resolución del Director Ejecutivo; Que, el Artículo 13º del citado reglamento, en su inciso 5 establece la facultad del Director Ejecutivopara aprobar la estructura y organización interna dela institución, designar a sus empleados de confianza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones ycompetencias; Que, mediante Resolución del Director Ejecutivo Nº 027-2006 se designó al señor Jorge León Ballén comoDirector Ejecutivo Adjunto de PROINVERSIÓN, resultando necesario precisar el alcance de sus funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar, con eficacia anticipada al 6 de abril de 2006, que el Director Ejecutivo Adjunto ejercerálas funciones, atribuciones y competencias del DirectorEjecutivo de PROINVERSIÓN en su ausencia o cuando éste lo disponga. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, la Resolución del Director Ejecutivo Nº 027-2005, de fecha 26 de julio de2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Director EjecutivoPROINVERSIÓN 07888SUNAT /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G61/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/GDA/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 /G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G66/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G74/G65/G73 CIRCULAR Nº 012-2006/SUNAT/A 3 de mayo de 2006 1. MATERIA : Importadores frecuentes. 2. OBJETIVO : Establecer las disposiciones en el control del valor en aduana de las Declaraciones Únicas deAduanas numeradas por losimportadores frecuentes. 3. BASE LEGAL : - Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF,y normas modificatorias. - Decreto Supremo Nº 193-2005- EF, que establece medidas defacilitación en el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes. 4. INSTRUCCIONES:De conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por DecretoSupremo Nº 129-2004-EF, la Disposición ComplementariaÚnica de su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 011-2005-EF, el inciso g) del artículo 23º delReglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por laResolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT,se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Durante el proceso de despacho, las Declaraciones Únicas de Aduana de importacióndefinitiva, admisión temporal e importación temporal(DUA) numeradas por los importadores frecuentes -reconocidos por la Superintendencia Nacional Adjuntade Aduanas de conformidad con la Resolución Nº 237- 2006/SUNAT/A - no son sujetas de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor enaduana declarado, salvo que se presenten lasexcepciones establecidas en los literales a) y b) delnumeral 4.2 de la presente Circular. 4.2 La medida de facilitación para el control del valor prevista en el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se aplica sin perjuicio de realizar los controles correspondientes alos datos declarados, diferentes al valor en aduana(cantidad, partida arancelaria, etc). 4.3 En las DUA numeradas por los importadores frecuentes, el especialista en aduanas durante el proceso de despacho procede conforme a lo siguiente: a) Verifica si existe venta para su exportación al país de importación. De no existir tal venta, no se aplica elmétodo del valor de transacción y se determina el valoren aduana de conformidad con los siguientes métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC. b) Verifica si se trata de una importación de vehículos usados procedentes de CETICOS o ZOFRATACNA, encuyo caso, la valoración se rige por el Instructivo deTrabajo sobre Valoración de Vehículos Usados, INTA-IT.01.08. c) En los casos no comprendidos en los incisos a) y b) del presente numeral, no observa ni genera dudarazonable durante el proceso de despacho respecto alvalor en aduana declarado. d) En los casos que una DUA contenga series consideradas en las excepciones descritas en los literales a) y b) precedentes observa o genera duda razonable respecto al valor de dichas series cuando corresponda.