Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

De conformidad con el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por la empresa PETRO TECH PERUANA S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1074-2005-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR en todos sus extremos los alcances de la misma. Articulo 2º.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 07946

SUNAT
Establecen disposiciones para el control del valor en aduana de las Declaraciones Unicas de Aduanas numeradas por los importadores frecuentes
CIRCULAR Nº 012-2006/SUNAT/A
3 de MORDAZA de 2006 1. MATERIA 2. OBJETIVO : Importadores frecuentes. : Establecer las disposiciones en el control del valor en aduana de las Declaraciones Unicas de Aduanas numeradas por los importadores frecuentes.

PROINVERSION
Precisan que el Director Ejecutivo Adjunto ejercera las funciones, atribuciones y competencias del Director Ejecutivo de PROINVERSION en su ausencia o cuando este lo disponga
RESOLUCION DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 057-2006
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza juridica de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, como organismo publico descentralizado adscrito al sector economia y finanzas, con personeria juridica, autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROINVERSION, dispone entre otras, que el Director Ejecutivo para la realizacion de sus funciones cuenta con el apoyo de un Director Ejecutivo Adjunto, el mismo que sera designado mediante Resolucion del Director Ejecutivo; Que, el Articulo 13º del citado reglamento, en su inciso 5 establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organizacion interna de la institucion, designar a sus empleados de confianza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratacion del personal asi como asignar sus funciones y competencias; Que, mediante Resolucion del Director Ejecutivo Nº 027-2006 se designo al senor MORDAZA MORDAZA Ballen como Director Ejecutivo Adjunto de PROINVERSION, resultando necesario precisar el alcance de sus funciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar, con eficacia anticipada al 6 de MORDAZA de 2006, que el Director Ejecutivo Adjunto ejercera las funciones, atribuciones y competencias del Director Ejecutivo de PROINVERSION en su ausencia o cuando este lo disponga. Articulo 2º.- Dejar sin efecto, la Resolucion del Director Ejecutivo Nº 027-2005, de fecha 26 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo PROINVERSION 07888

3. BASE LEGAL : - Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, y normas modificatorias. - Decreto Supremo Nº 193-2005EF, que establece medidas de facilitacion en el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, la Disposicion Complementaria Unica de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Durante el MORDAZA de despacho, las Declaraciones Unicas de Aduana de importacion definitiva, admision temporal e importacion temporal (DUA) numeradas por los importadores frecuentes reconocidos por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de conformidad con la Resolucion Nº 2372006/SUNAT/A - no son sujetas de observaciones ni generacion de duda razonable respecto al valor en aduana declarado, salvo que se presenten las excepciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 4.2 de la presente Circular. 4.2 La medida de facilitacion para el control del valor prevista en el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se aplica sin perjuicio de realizar los controles correspondientes a los datos declarados, diferentes al valor en aduana (cantidad, partida arancelaria, etc). 4.3 En las DUA numeradas por los importadores frecuentes, el especialista en aduanas durante el MORDAZA de despacho procede conforme a lo siguiente: a) Verifica si existe venta para su exportacion al MORDAZA de importacion. De no existir tal venta, no se aplica el metodo del valor de transaccion y se determina el valor en aduana de conformidad con los siguientes metodos de valoracion del Acuerdo del Valor de la OMC. b) Verifica si se trata de una importacion de vehiculos usados procedentes de CETICOS o ZOFRATACNA, en cuyo caso, la valoracion se rige por el Instructivo de Trabajo sobre Valoracion de Vehiculos Usados, INTAIT.01.08. c) En los casos no comprendidos en los incisos a) y b) del presente numeral, no observa ni genera duda razonable durante el MORDAZA de despacho respecto al valor en aduana declarado. d) En los casos que una DUA contenga series consideradas en las excepciones descritas en los literales a) y b) precedentes observa o genera duda razonable respecto al valor de dichas series cuando corresponda.

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