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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2005-P/TC Mediante Oficio Nº 518-2006-SG/TC, el Tribunal Constitucional solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 058-2005-P/TC, publicada en la edición del 1 de mayo de 2006. DICE: "RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2005-P/TC" DEBE DECIR: "RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2006-P/TC" 08047 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G79/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 272-PE-ESSALUD-2006 Lima, 3 de mayo del 2006VISTA :La Carta Nº 639-GCA-ESSALUD-2006 de la Gerencia Central de Adquisiciones, el Informe Técnico que sustenta la exoneración para la adquisición de medicamentos y material médico, el Acuerdo Nº 25-7-ESSALUD-2006 emitido por el Consejo Directivo de ESSALUD; la Carta Nº 1488-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, los medicamentos y materiales médicos son bienes cuyo abastecimiento, regular y permanente, garantizan la operatividad de las Redes Asistenciales, y consecuentemente, las prestaciones asistenciales a los asegurados y derechohabientes. Para dicha finalidad, la adquisición de medicamentos y material médico se efectúa a través del suministro centralizado, cuyos ítems son clasificados por la Gerencia de División de Prestaciones; Que, con fechas 18 de julio del 2005 y 19 de agosto del 2005, se convocó a las Licitaciones Públicas según relación de ítems Nºs. 0599L00041 y 0599L00051, con la finalidad de adquirir medicamentos y material médico, respectivamente, a nivel nacional, por los montos de S/. 494´997,657.22 (Cuatrocientos noventa y cuatro millones novecientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y siete con 22/100 nuevos soles) y S/. 70´638,446.67 (Setenta millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis con 67/100 nuevos soles), respectivamente; Que, según el Informe Técnico emitido por la Gerencia Central de Adquisiciones, los requerimientos establecidosen las mencionadas Licitaciones Públicas representan aproximadamente el 80% de los ítems que se consumen en las Redes Asistenciales; los cuales cubrirían el abastecimiento del suministro centralizado desde febrero del 2006 hasta enero del 2008; Que, sin embargo, el calendario programado inicialmente ha sufrido desfases en cada una de las etapas de los procesos de selección, debido a las Observaciones efectuadas a las Bases en lo referido a las Especificaciones Técnicas, así como los recursos impugnativos presentados por diversas empresas. Asimismo, en el rubro medicamentos, mediante Resoluciones de Geren cia General Nºs. 672-GG- ESSALUD-2005 y 025-GG-ES SALUD-2006, se actualizó el Petitorio Farmacológico Institucional, lo cual conllevó a que la Gerencia de División de Prestaciones remitiera una nueva versión de la Cartilla de Medicamentos, ocasionando exclusiones, inclusiones y modificaciones que afectaron las licitaciones convocadas; Que, adicionalmente, con la finalidad de garantizar la operatividad de las Redes Asistenciales de ESSALUD, se formuló un Plan de Contingencia que conllevaba la realización de procesos menores para el abastecimiento inmediato de los Centros Asistenciales, no obstante, dicho Plan no pudo ser implementado debido a que mediante Oficio Nº 470-2006/GTN/MON, la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señaló que los procesos de selección convocados hasta la fecha para la adquisición de medicinas, ya se encontraban incluidos en la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0599L00041, así como que contenía factores de evaluación cuestionados en el Pronunciamiento Nº 020-2006/GTN (Estudios de Estabilidad y Perfil de Disolución); Que, lo expuesto ha producido un quiebre de stock a nivel de las Redes Asistenciales, a pesar de las medidas que se vienen realizando, como son atenciones con stocks disponibles y la gestión de procesos menores que cubran las necesidades inmediatas de las Redes Asistenciales, poniendo en riego la continuidad de las prestaciones asistenciales a los asegurados y sus derechohabientes, así como la operatividad de los Centros Asistenciales; Que, en consecuencia, la Gerencia Central de Adquisiciones propone la exoneración del proceso de selección, para la adquisición de medicamentos y material médico, por un periodo de cuatro (4) meses; Que, según el Informe Técnico que sustenta la necesidad de adquirir medicamentos y material médico, al ser bienes estratégicos indispensables para la operatividad de las dependencias de ESSALUD, los desfases en cada una de las etapas de las Licitaciones Públicas según relación de ítems Nºs. 0599L00041 y 0599L00051 ocasionados por observaciones a los requerimientos técnicos de la Entidad, así como por recursos impugnativos, conllevan a la afectación de la operatividad de los Centros Asistenciales, dado que la carencia de medicamentos y materiales médicos, imposibilita la atención oportuna de los asegurados y derechohabientes; Que, la cantidad de medicamentos y material médico requerido se encuentra definida en el cuadro adjunto al Informe Técnico, la misma que por un periodo de cuatro (04) meses, asciende a la suma de S/. 51´785,169.79 (Cincuenta y ún millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y nueve con 79/100 Nuevos Soles) y S/. 6´889,938.40 (Seis millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y ocho con 40/100 Nuevos Soles), respectivamente, lo que ameritaría que las adquisiciones se lleven a cabo a través de una Licitación Pública; sin embargo, llevar a cabo dichos procesos de selección carecerían de objeto toda vez que la necesidad de dichos bienes es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en que se concluyan las Licitaciones Públicas según relación de ítems Nºs. 0599L00041 y 0599L00051; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;