Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA (Caja Metropolitana) el traslado de su Oficina Especial ubicada en el Jr. MORDAZA de Superunda Nº 177, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, al Jr. Camana Nº 564, distrito, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 08035

Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion de empresas para la adquisicion de equipos informaticos
RESOLUCION SBS Nº 540-2006 San MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo senalado en el Informe Nº 006-2006-ST emitido por el Departamento de Soporte Tecnico; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Soporte Tecnico en su Informe N° 006-2006-GTI, los sistemas de informacion que posee la Institucion estan soportados en plataformas de hardware y software base diferentes, siendo su capacidad limitada para soportar la implementacion de nuevas aplicaciones tales como el Data Warehouse Institucional y/o aplicaciones de inteligencia de negocios. Esta situacionl implica la dotacion de mayores recursos de procesamiento y almacenamiento en disco, para su adecuada implementacion en beneficio de los usuarios de la Institucion, por lo que se requiere el crecimiento de la plataforma existente con la finalidad de atender las necesidades de infraestructura tecnologica, centralizacion y estandarizacion de los sistemas de informacion y la implementacion de las nuevas aplicaciones ya mencionadas; Que, la plataforma central de computo existente en la Institucion esta basada principalmente en servidores UNIX de plataforma RISC que soportan las bases de datos corporativas; sin embargo, debido a cambios tecnologicos y fusiones organizacionales, la plataforma computacional esta conformada por un equipamiento central de diferente tecnologia, con recursos de hardware adquiridos en periodos distintos; lo cual no permite la integracion y estandarizacion del hardware y software base, que retribuiria en mayores niveles de eficiencia; Que, el desnivel tecnologico MORDAZA mencionado, esta principalmente entre las plataformas que soportan aplicaciones y sistemas de informacion de las funciones de banca y seguros y de los sistemas de la ex SAFP. Pa ra el caso de esta MORDAZA, el nive l tecnologico tiene una antiguedad de siete anos y cuenta con software base de administracion de datos en estado de obsolescencia, situacion que impide asegurar un nivel de soporte adecuado ante la ocurrencia de un problema de disponibilidad de plataforma. Asimismo, esta cuenta con una solucion de alta disponibilidad que no es garantia de un nivel adecuado de soporte por parte del fabricante, por ser una solucion de software obsoleta;

Que, para el caso de la plataforma de computo para los sistemas de banca y seguros, esta fue adquirida hace tres anos y medio, con tecnologia actualizada y niveles de escalamiento que aseguran la inversion realizada inicialmente; razon por la cual esta plataforma seria la que centralizaria todas las aplicaciones y sistemas de informacion de la Institucion; Que, otro aspecto significativo es la necesidad de crecimiento en niveles de procesamiento y almacenamiento para albergar e implementar la aplicacion del Data Warehouse Institucional. Este servicio ha venido siendo desarrollado en un equipamiento provisional con recursos escasos en su configuracion. Para cubrir esta necesidad, se ha previsto que la plataforma de base adquirida (SUN FIRE 4800) escale en niveles de procesamiento, asi como tambien el crecimiento en capacidades en disco de nuestro servidor de almacenamiento (EMC SYMMETRIX 8530); Que, en ese sentido se solicitaron las cotizaciones a los representantes de cada una de las MORDAZA mencionadas, las cuales se detallan a continuacion: · Sonda del Peru S.A. unico representante autorizado por el fabricante para brindar los bienes a adquirir MORDAZA SUN, alcanzo su oferta en por el monto de US$_70_000,00 incluido los impuestos. · EMC del Peru S.A. unico representante autorizado por el fabricante para brindar los bienes MORDAZA SYMMETRIX, alcanzo su oferta en por el monto de US$ 125 000,00 incluido los impuestos. Que, en merito a los considerandos precedentes se puede establecer que las empresas SONDA DEL PERU S.A. y EMC del Peru S.A., se constituyen en proveedores unicos, toda vez que son las unicas empresas autorizadas en el Peru para brindar los bienes descritos en los considerandos precedentes, por lo que conforme a lo dispuesto por el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, en concordancia con la precitada MORDAZA legal, el articulo 144º del Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, como en los casos descritos en los antecedentes, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, conforme ha quedado demostrado mediante lo expuesto tanto por el Departamento de Logistica, el Departamento de Soporte Tecnico y por la Gerencia d e Te c n o l o g i a s d e I n fo r m a c i o n , l a s e m p r e s a s proveedoras de los bienes a adquirir se constituyen en proveedores unicos, toda vez que son los unicos autorizados en el Peru para br indar los equipos informaticos requeridos por esta Superintendencia; Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;

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