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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) el traslado de su Oficina Especial ubicada en el Jr. Conde de Superunda Nº 177, distrito, provincia y departamento de Lima, al Jr. Camaná Nº 564, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 08035 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 540-2006 San Isidro, 2 de mayo de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:Lo señalado en el Informe Nº 006-2006-ST emitido por el Departamento de Soporte Técnico; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Soporte Técnico en su Informe N° 006-2006-GTI, los sistemas de información que posee la Institución están soportados en plataformas de hardware y software base diferentes, siendo su capacidad limitada para soportar la implementación de nuevas aplicaciones tales como el Data Warehouse Institucional y/o aplicaciones de inteligencia de negocios. Esta situaciónl implica la dotación de mayores recursos de procesamiento y almacenamiento en disco, para su adecuada implementación en beneficio de los usuarios de la Institución, por lo que se requiere el crecimiento de la plataforma existente con la finalidad de atender las necesidades de infraestructura tecnológica, centralización y estandarización de los sistemas de información y la implementación de las nuevas aplicaciones ya mencionadas; Que, la plataforma central de cómputo existente en la Institución está basada principalmente en servidores UNIX de plataforma RISC que soportan las bases de datos corporativas; sin embargo, debido a cambios tecnológicos y fusiones organizacionales, la plataforma computacional está conformada por un equipamiento central de diferente tecnología, con recursos de hardware adquiridos en períodos distintos; lo cual no permite la integración y estandarización del hardware y software base, que retribuiría en mayores niveles de eficiencia; Que, el desnivel tecnológico antes mencionado, está principalmente entre las plataformas que soportan aplicaciones y sistemas de información de las funciones de banca y seguros y de los sistemas de la ex SAFP. Para el caso de esta última, el nivel tecnológico tiene una antigüedad de siete años y cuenta con software base de administración de datos en estado de obsolescencia, situación que impide asegurar un nivel de soporte adecuado ante la ocurrencia de un problema de disponibilidad de plataforma. Asimismo, ésta cuenta con una solución de alta disponibilidad que no es garantía de un nivel adecuado de soporte por parte del fabricante, por ser una solución de software obsoleta;Que, para el caso de la plataforma de cómputo para los sistemas de banca y seguros, ésta fue adquirida hace tres años y medio, con tecnología actualizada y niveles de escalamiento que aseguran la inversión realizada inicialmente; razón por la cual esta plataforma sería la que centralizaría todas las aplicaciones y sistemas de información de la Institución; Que, otro aspecto significativo es la necesidad de crecimiento en niveles de procesamiento y almacenamiento para albergar e implementar la aplicación del Data Warehouse Institucional. Este servicio ha venido siendo desarrollado en un equipamiento provisional con recursos escasos en su configuración. Para cubrir esta necesidad, se ha previsto que la plataforma de base adquirida (SUN FIRE 4800) escale en niveles de procesamiento, así como también el crecimiento en capacidades en disco de nuestro servidor de almacenamiento (EMC SYMMETRIX 8530); Que, en ese sentido se solicitaron las cotizaciones a los representantes de cada una de las marcas mencionadas, las cuales se detallan a continuación: · Sonda del Perú S.A. único representante autorizado por el fabricante para brindar los bienes a adquirir marca SUN, alcanzó su oferta en por el monto de US$_70_000,00 incluido los impuestos. · EMC del Perú S.A. único representante autorizado por el fabricante para brindar los bienes marca SYMMETRIX, alcanzó su oferta en por el monto de US$ 125 000,00 incluido los impuestos. Que, en mérito a los considerandos precedentes se puede establecer que las empresas SONDA DEL PERU S.A. y EMC del Perú S.A., se constituyen en proveedores únicos, toda vez que son las únicas empresas autorizadas en el Perú para brindar los bienes descritos en los considerandos precedentes, por lo que conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, como en los casos descritos en los antecedentes, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, conforme ha quedado demostrado mediante lo expuesto tanto por el Departamento de Logística, el Departamento de Soporte Técnico y por la Gerencia de Tecnologías de Información, las empresas proveedoras de los bienes a adquirir se constituyen en proveedores únicos, toda vez que son los únicos autorizados en el Perú para brindar los equipos informáticos requeridos por esta Superintendencia; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;