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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E /G6D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E /G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 752-2006-JNE Lima, 5 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao para el 19 de noviembre de 2006; Que por Resolución Nº 389-2005-JNE publicada el 12 de diciembre de 2005, el Jurado Nacional de Elecciones determinó las circunscripciones administrativas electorales para el proceso de Elecciones Generales 2006; Que las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley, conforme lo dispone el artículo 13º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; por lo que constituidos los 38 Jurados Electorales Especiales, es necesario determinar cuál de ellos asumirá competencia para la inscripción de organizaciones políticas locales provinciales y distritales, en tanto se constituyan los órganos temporales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 19 de noviembre próximo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- En tanto no sean designados los Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de elecciones regionales y municipales del 29 de noviembre próximo, autorícese provisionalmente a los Jurados Electorales Especiales conformados para las Elecciones Generales 2006 para desarrollar las actividades preparatorias que se requieran, como son la inscripción de organizaciones políticas locales, provincial y distrital, de las provincias y distritos que comprende su respectiva jurisdicción definida por Resolución Nº 389- 2005-JNE del 9 de diciembre de 2005, con motivo de las Elecciones Municipales de noviembre próximo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales respectivos el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ, Secretario General (e) 08210 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 295-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de abril de 2006Vistos, el Oficio Nº 1783-2005/GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 000399-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de abril de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano LUIS ARTURO HIGA ESPINOZA, en atención del principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificación administrativa para el procedimiento registral, solicitó ante el Registro trámite de duplicado de la Inscripción Nº 15748258, la misma que fue materia de enmienda en forma fraudulenta, realizada sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento público, con la finalidad de obtener el Documento Nacional de Identidad a nombre de LUIS ARTURO GONZALES OJEDA; Que, mediante Resolución de la Jefatura de División de Procesamiento Nº 195-2003-GP/DP/RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro de la Inscripción Nº 15748258, en mérito a que los campos del apellido paterno y materno fueron alterados en el archivo magnético sin mediar sustento alguno para dicha modificación, en salvaguarda de la seguridad y del tráfico jurídico de los documentos; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presunción razonada que el archivo magnético del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha sufrido alteraciones realizadas por personas no autorizadas, los mismos que habrían incurrido en la comisión del delito contra el Patrimonio - Delitos Informáticos - establecidos en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente, asimismo, el comportamiento realizado por el ciudadano LUIS ARTURO HIGA ESPINOZA, constituye indicio razonable de la comisióndel presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LUIS ARTURO HIGA ESPINOZA o LUIS ARTURO GONZALES OJEDA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUIS ARTURO HIGA ESPINOZA o LUIS ARTURO GONZALES OJEDA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y por Delito Informático, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08190