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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/GF1/G6F/G20/G31/G39/G36/G39/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C /G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G63/G72/G61/G6D/G70/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 309-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de abril de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001228-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 30 de marzo del 2006 y el Informe Nº 000362-2006-GAJ/RENIEC de fecha 4 de abril del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183- 2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para la Reinscripción de Libro de Actas de Nacimiento correspondiente al año 1969. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08191MINISTERIO PÚBLICO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61 /G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 024-2006-MP-FN-JFS Lima, 4 de mayo de 2006 VISTO:La solicitud de renuncia fomulada por el doctor Hugo Florentino LAMADRID IBÁÑEZ, al cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Lambayeque, del Distrito Judicial de Lambayeque. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y los Magistrados no ratificados, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 157-2006-CNM de fecha 20 de abril de 2006, procedió a rehabilitar el título de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Lambayeque, del doctor Hugo Florentino LAMADRID IBÁÑEZ; Que, el Acuerdo de Solución Amistosa citado en el párrafo que antecede, dispone la reincorporación del Magistrado a su plaza de origen dentro de los 15 días siguientes a la Rehabilitación del Título, hecho que se concretó mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 467-2006-MP-FN; Que, mediante Acuerdo Nº 711 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Ordinaria de fecha 4 de mayo de 2006, se aceptó por unanimidad la renuncia formulada por el doctor Hugo Florentino LAMADRID IBÁÑEZ al cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Lambayeque del citado Distrito Judicial; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del acuerdo precitado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el doctor HUGO FLORENTINO LAMADRID IBÁÑEZ al cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Lambayeque, del Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 467-2006- MP-FN de fecha 3 de mayo de 2006. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del título rehabilitado mediante Resolución Nº 157-2006-CNM, de fecha 20 de abril de 2006. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lambayeque, a la Gerencia Central de Personal, a la Oficina de Registro de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 08153 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F /G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 025-2006-MP-FN-JFS Lima, 5 de mayo de 2006