Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 lo cual debe precisarse más bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para elproceso de Elecciones Generales 2006, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con losartículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, esla norma que establece las causales de nulidad de actaselectorales, no habiéndose contemplado lo sostenido porla resolución impugnada como causal para ello, de modoque dado que la sanción de nulidad no puede ser jamástácita sino expresa, debe validarse la votación contenidaen el acta electoral observada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra laResolución Nº 1242-2006-JEE/LC, en el extremo quesolicita la declaración de validez del acta electoral defórmula presidencial Nº 235726-04-A de la ciudad deNueva Jersey, Estados Unidos. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 1242- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 235726-04-A Organizaciones políticas V otos Partido Socialista - Restauración Nacional 01 Alianza por el Futuro 03 Unión por el Perú 09 Partido Justicia Nacional - Fuerza Democrática - Resurgimiento Peruano - Alianza para el Progreso - Unidad Nacional 49 Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista - Movimiento Nueva Izquierda - Frente de Centro 03 Con Fuerza Perú - Progresemos Perú - Partido Renacimiento Andino - Partido Aprista Peruano 10 Perú Ahora - Avanza País - Partido de Integración Nacional - Y se llama Perú - Votos en blanco 14 Votos nulos - Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 89 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07860 RESOLUCIÓN Nº 722-2006-JNE Expediente Nº 611-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1153-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 239392-12-E de la ciudad de Barcelona, país deEspaña, fue observada porque el “total de ciudadanosque votaron”, esto es 139 era menor a la cifra obtenidade la suma de los votos de cada agrupación política,más los votos en blanco, nulos e impugnados, esto es140, determinando el Jurado Electoral Especial mediantela Resolución indicada en el Visto que luego de cotejar conel acta que le correspondía se constataba dicho error,razón por la que correspondía anular el acta electoralobservada, de conformidad con el artículo tercero, acápiteII, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta que se está violandolos principios constitucionales del Sistema Electoral,expresando los siguientes argumentos: 1) que el órgano electoral jurisdiccional debió ordenar la verificación del“Total de Electores Hábiles” contenido en el acta electoralcon el Padrón Electoral, a fin de verificar el número deelectores y así corregir el error material y defender lavoluntad popular; 2) que ante una mala interpretación de la Ley el órgano jurisdiccional hace una apreciación delos hechos deficiente, causando agravio la decisióntomada; 3) que la finalidad del Sistema Electoral dentro del marco constitucional no ha sido valorada, debiendoconsiderarse lo estipulado en los artículos 31º, 176º,178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto al primer argumento debe señalarse que con la finalidad de resolver los casos de actasobservadas por errores materiales y por ser incompletas,se emitió el Reglamento del procedimiento aplicable a lasactas observadas para el proceso de EleccionesGenerales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el cual en su artículo 4º inciso 3) estableceexpresamente que el Jurado Electoral Especial resuelvelas observaciones formuladas cotejándola con el actaque le corresponde, debiendo aclararse además que elcontraste que se efectúa con las actas con erroresmateriales se centra en el número de electores quesufragaron y no con el número de electores hábiles; Que, en lo que respecta al segundo argumento debe manifestarse que ante el supuesto de que el “total deciudadanos que votaron” fuera menor que la suma delos votos de cada agrupación política, más los votos enblanco, nulos e impugnados corresponde anular el actaelectoral, de conformidad con el artículo tercero, acápiteII, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, nopudiendo sostenerse una errónea interpretación pues eltexto es claro; Que, en cuanto al tercer argumento cabe indicar que el artículo 31º de la Constitución Política dispone que elderecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdocon las condiciones y procedimientos determinados porLey Orgánica, ley que no es otra que la Ley Orgánica deElecciones, la cual en sus artículos 284º y 315º regulalos supuestos de errores materiales en las operacionesaritméticas en el escrutinio y las actas incompletas, lascuales a su vez se encuentran desarrolladas en laResolución Nº 103-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Lima Centro y en consecuenciaConfirmar la Resolución Nº 1153-2006-JEE/LC.