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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 Que, en cuanto a lo indicado en la resolución impugnada y al primer argumento del apelante debeprecisarse que los citados artículos de la Ley Orgánicade Elecciones hacen referencia al procedimiento quedeben seguir los miembros de mesa al inicio y durante elescrutinio, no mencionándose como formalidad expresala colocación de los datos a los que se ha hechoreferencia, como lo sostiene la resolución impugnada,pero no siendo tampoco meros datos identificatorios,como lo sostiene el recurrente, pues son los miembrosde mesa quienes dan fe de lo que sucede en ella, debiendoprecisarse más bien que el Reglamento del procedimientoaplicable a las actas observadas para el proceso deElecciones Generales 2006, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con losartículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones,es la norma que establece las causales de nulidad deactas electorales, no habiéndose contemplado losostenido por la resolución impugnada como causal paraello, debiendo entenderse que la sanción de nulidad nopuede ser jamás tácita sino expresa, que un acto esválido si habiéndose realizado de modo diferente a laformalidad establecida en la ley pero sin que ella losancione con nulidad, él ha cumplido con su propósito,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171º delCódigo Procesal Civil, y que en casos como el de autoseste colegiado, en ejercicio del criterio de concienciaque le reconoce el artículo 181º de la Constitución Política,debe hacer prevalecer la presunción del validez del votomás aún si la ley no ha sancionado con nulidad dichossupuestos; Que, en cuanto al segundo argumento del recurrente cabe indicar que el artículo 31º de la Constitución Políticadispone que el derecho a elegir y ser elegido son ejercidosde acuerdo con las condiciones y procedimientosdeterminados por Ley Orgánica, ley que no es otra quela Ley Orgánica de Elecciones y que como ya semencionó, regula los supuestos de errores materialesen las operaciones aritméticas en el escrutinio y las actasincompletas en sus artículos 284º y 315º, las cuales asu vez se encuentran desarrolladas en la ResoluciónNº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la observación del acta cabe manifestar que luego de examinar el contenido del actacorrespondiente al Jurado Electoral Especial se corroboraque en ella, tal como señala el texto de la Resolucióncuestionada, no existe ilegibilidad, siendo el “total deciudadanos que votaron” igual a la cifra obtenida de lasuma de los votos de cada agrupación política, más losvotos en blanco, nulos e impugnados, de manera quedeberá tenerse en cuenta lo registrado en ella para efectosdel cómputo; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra laResolución Nº 1152-2006-JEE/LC, únicamente en elextremo que solicita la declaración de validez del actaelectoral de fórmula presidencial Nº 032109-08-F de laciudad de Génova, Italia. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 1152- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 032109-08-F Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 1 Restauración Nacional 3 Alianza por el Futuro 9 Unión por el Perú 2 Partido Justicia Nacional 2 Fuerza Democrática 0 Resurgimiento Peruano 0Organizaciones políticas V otos Alianza para el Progreso 1 Unidad Nacional 26 Partido Reconstrucción Democrática 0 Concertación Descentralista 0 Movimiento Nueva Izquierda 0 Frente de Centro 1 Con Fuerza Perú 0 Progresemos Perú 0 Partido Renacimiento Andino 0 Partido Aprista Peruano 8 Perú Ahora 0 Avanza País - Partido de Integración Nacional 0 Y se llama Perú 1 Votos en blanco 25 Votos nulos 2 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 81 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07859 RESOLUCIÓN Nº 721-2006-JNE Expediente Nº 610-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1242-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 235726-04-A de la ciudad de Nueva Jersey, EstadosUnidos, fue observada porque no se consigna el “totalde ciudadanos que votaron”, siendo un acta incompleta,pero se constata que esta no era menor a la cifra obtenidade la suma de los votos de cada agrupación política,más los votos en blanco, nulos e impugnados,determinando el Jurado Electoral Especial mediante laResolución indicada en el Visto que el acta de escrutiniono había sido suscrita por ninguno de los miembros de lamesa, formalidad expresa establecida en los artículos278º y 281º de la Ley Orgánica de Elecciones, LeyNº 26859, por lo que resolvió declarar nula el actaobservada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma de ninguno de los miembros de mesa,éstas sí figuran en por lo menos una de las tres seccionesque conforman el acta electoral, hecho que validaría el actaal ser suficiente, más aun si la finalidad de que ellas constenes identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que debenseguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio,no mencionándose como formalidad expresa para lasuscripción del acta de escrutinio por los miembros demesa, como lo sostiene la resolución impugnada, frente a