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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 015-06-GG- OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del AcuerdoNº 783-204-06-CD-OSITRAN mediante el cual el ConsejoDirectivo de OSITRAN en su Sesión del 20 de abril de 2006 acordó aprobar el Informe Nº 011-06-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud demodificación del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe técnico, el Ministerio de Transportes yComunicaciones, en calidad de concedente, y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido en celebrar la Adenda Nº 5al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, parala explotación, administración, rehabilitación ymantenimiento de la carretera Arequipa-Matarani. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere elartículo anterior, así como los documentos que resultennecesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08445 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45/G20/G61/G6E/G74/G65 /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G22/G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G48/GED/G64/G72/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2006-VIVIENDA Lima, 10 de mayo de 2006 Visto, el Memorando Nº 0568-2006-INADE-4201-SG, de la Secretaria General del INADE; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2005- VIVIENDA, de fecha 22 de marzo de 2005, se designó alIng. Pedro Vásquez Heredia, como representante del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial “Ampliación y Afianzamientode los Recursos Hídricos de Tacna”, del Gobierno Regionalde Tacna, en el marco de lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 005-2005-PCM, de fecha 21.01.05.; Que, a través del Acuerdo Nº 13-2006, de la Sesión Nº 05-2006 del Consejo Directivo del INADE, de fecha 16 de marzo de 2006, se propuso al profesional que lo reemplazaráen dicho cargo, conforme a lo previsto por el literal e) Artículo 4ºdel Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del Ing. Pedro Vásquez Heredia, como representante del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, ante el Consejo Directivodel Proyecto Especial “Ampliación y Afianzamiento de losRecursos Hídricos de Tacna” perteneciente al GobiernoRegional de Tacna. Artículo 2º.- Designar, como representante del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, como parte del Gobierno Nacional, al Ing. Edgar Acosta Pinto, ante el ConsejoDirectivo del Proyecto Especial “Ampliación y Afianzamientode los Recursos Hídricos de Tacna”, perteneciente al Gobierno Regional de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 08439 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G73/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INVESTIGACIÓN Nº 01-2004-LIMA Lima, veintidós de febrero del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número cero uno guión dos mil cuatro guión Lima, seguida contra los servidores César Gustavo Gutiérrez Gamarra y Sergio Gustavo Villar Cuba, por sus actuacionescomo Técnico Administrativo y Administrativo de la CorteSuperior de Justicia de Lima, respectivamente, el primerocomo Archivero del Cuadragésimo Segundo JuzgadoEspecializado en lo Civil y el segundo como Anillador del Cuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Cuarto Juzgados Especializados en lo Civil de Lima, integrantes del MóduloCivil H guión veinte; por los fundamentos de la resoluciónnúmero cuarenta y seis expedida por la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial, de fojas mil seiscientoscatorce a mil seiscientos veinticinco, su fecha veinticinco de abril del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, doña Lilian Grandez Olivera interpuso queja verbalante la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, cuya Acta obra a fojas uno y dos, refiriendo serapoderada de su hermana doña Mirna Grandez Olivera,quien fuera demandada por don Yeng Han Chen en el proceso sobre ejecución de garantías, seguido ante el Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, Expediente número treinta y ocho mil quinientosnoventa y siete guión dos mil; manifestando que en formareiterada se apersonó a su domicilio una persona de sexomasculino a buscar a su hermana, con quien conversó, y quien le proporcionó el número telefónico de ella; agrega que el día diecisiete de diciembre del dos mil tres recibióuna llamada en la que le manifestaron que necesitabanconversar con ella sobre el mencionado expediente,informándole que lo podían sustraer del Juzgado a cambiode una suma de dinero, motivo por el que inicialmente le solicitaron seis mil dólares, quedando en cinco mil; al respecto, la quejosa refiere que ante dicha propuestaconcertaron una cita en la avenida Habich, en donde laesperó una persona quien le preguntó si había traído eldinero, obteniendo una respuesta negativa, concertándoseuna nueva cita en la avenida Arenales, encontrándose en una esquina con tres personas, para luego entrar a un chifa en compañía de dos de ellos, quedándose un terceroen la calle; sin embargo, refiere que no se llevó a cabo laentrega del expediente debido a que se encontrabaacompañada por un policía; Segundo: Que, ante tales hechos la Jefatura de Control dispuso abrir una investigación preliminar ordenándose se practique el correspondiente operativo de control, el mismo que se llevóa cabo el día treinta y uno de diciembre del dos mil tres alas diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana en eldomicilio de la quejosa, con la presencia de un magistradodel Órgano de Control, el representante de la Fiscalía Penal de Turno y efectivos policiales, interviniéndose a don Richard Hoyos Álvarez, quien refirió no ser trabajador del PoderJudicial, el mismo que momentos antes había hechoentrega a la quejosa del expediente ofrecido, y al serpreguntado por el dinero, extrajo del bolsillo de su pantalón