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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 aún vulnerar su esencia, o como se ha venido denominando, ‘contenido fundamental’.25 Según esta línea jurisprudencial, la reforma constitucional está sujeta a límites formales y límitesmateriales. Respecto a los primeros, se ha precisado que: - Debe verificarse si se ha vulnerado el procedimiento exigidoconstitucionalmente, lo cual constituiría una afectación a los límites formales impuestos.- Las normas de procedimiento no pueden ser objeto de reforma constitucional. - Las modificaciones del texto constitucional realizadas porlos órganos constituidos que se producen fuera de los cauces previstos en la normativa constitucional, serán nulas e ineficaces. 26 Y en cuanto a los segundos, que: En términos generales, debe señalarse tajantemente que el Congreso tampoco puede variar algunas cuestiones de fondo de la Constitución. A ellas se les denomina “límites materiales”,e imposibilitan ejercer el poder constituyente derivado a los órganos constituidos, con el fin de modificar las cláusulas que el texto fundamental ha establecido como “intangibles”. 27 Del mismo modo, con relación a los límites materiales del poder de reforma constitucional debemos considerarque pueden ser expresos o implícitos. A Ambos se les considera principios supremos del ordenamiento constitucional y son intangibles para el poder reformadorde la Constitución 28. Sobre los límites materiales expresos el Tribunal Constitucional ha señalado que el artículo 32º de la Constitución reconoce como límite expreso elimpedimento de reducir o restringir los derechos fundamentales 29. Y, en cuanto a los límites materiales implícitos este colegiado ha subrayado como los másimportantes a la dignidad del hombre, la soberanía del pueblo, el Estado democrático de derecho, la forma republicana de gobierno y en general, el régimen políticoy la forma del Estado 30. 2.1.3. Las fuentes de derecho reguladas por la Constitución: modos de producción jurídica 15. El sistema de fuentes regulado por la Constitución consagra diversos tipos normativos. Principalmente, las normas con rango de ley y aquellas de rango reglamentario. Entre las primeras, nuestro sistema jurídicoconsagra una serie de tipos normativos que, si bien tienen el mismo rango jurídico, difieren en su denominación y en su modo de producción. Al respecto, este Tribunal haseñalado que: (...) el inciso 4º del artículo 200º de la Constitución establecelas normas que, en el sistema de fuentes normativas diseñado por ella, tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso,normas regionales de carácter general y ordenanzas. 31 A continuación desarrollaremos brevemente cada uno de los tipos normativos y lo que sobre ellos ha establecido el Tribunal Constitucional. 2.1.3.1. Fuentes normativas o formas normativas 2.1.3.1.1. Fuentes normativas o formas normativas con rango de ley 2.1.3.1.1.1. Las leyes16. Pueden definirse como las prescripciones normativas generales y escritas emanadas del Congresode la República, conforme a un procedimiento prefijado por la Constitución. Respecto a la “ley” como fuente de derecho este Colegiado ha precisado que: Con relación a la fuente normativa denominada ley, en sentidomaterial, deben tenerse presentes dos puntos. En primer lugar, su expedición corresponde al Congreso de la República conforme al inciso 1 del artículo 102º de la Constitución, queestablece que es atribución del Congreso dar leyes. Atribución que descansa en los principios de soberanía política,consagrado en el artículo 45º de la Constitución, que establece que el Poder emana del pueblo, y en el principio representativo reconocido en el artículo 43º de la Constitución. Y en segundolugar, que para la Constitución la fuente normativa denominada ley comprende a las leyes ordinarias, las leyes orgánicas, las leyes de desarrollo constitucional y las que tienen unadenominación asignada directamente por la Constitución y cuyas diferencias no radican en su jerarquía ni en el órgano que las expide, sino en su procedimiento de aprobación y enlas materias que regulan. 32 Agregando que: (...) conforme al sistema de fuentes diseñado por la NormaSuprema y a sus artículos 51º, 200º inciso 4), 102º inciso 1)y 106º, la categoría normativa de leyes comprende a las leyes ordinarias y a las leyes orgánicas, las cuales tiene la misma jerarquía jurídica. 33 En efecto, atendiendo a los criterios jurisprudenciales expuestos respecto de la fuente o forma normativa ley,podemos considerar los siguientes tipos: Ley de reforma constitucional: Se trata de dispositivos que materializan la reforma de la Constitución. Están sujetas al procedimiento especial previsto en el artículo 206º de la Constitución 34. Ley ordinaria: Es la expedida por el Congreso de la República (inciso 1º del artículo 102º de la Constitución) y su modo de producción está regulado por los artículos105º, 107º, 108º y 109º de la Constitución. En rigor puede normar cualquier materia, con excepción de las reservadas a la ley orgánica conforme al artículo 106ºde la Constitución y las que sean materia exclusiva de los gobiernos regionales o municipales. Ahora bien, no debe confundirse el tipo de ley, en este caso ordinaria, con su denominación. En efecto, contrariamente a lo que ocurre con la forma normativaley y sus tipos básicos (ley ordinaria y ley orgánica), la denominación de la ley puede ser diversa y variada, sin que por ello se afecte el modo de producción y el órganoque la expide. Al respecto, se ha acotado que: Este Colegiado estima también que el Congreso de laRepública, al detentar la competencia exclusiva en la producción de la fuente normativa de ley, goza de la autonomía inherente, en el marco de la Constitución, del Reglamento del Congreso 25 Caso reforma constitucional del régimen pensionario, Exps. Nºs. 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI, 0009-2005-AI/TC, fundamento 21. 26 Caso reforma constitucional del régimen pensionario, Exp. Nºs. 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI, 0009-2005-AI/TC, fundamento 25. 27 Ibíd., fundamento 32. 28 Ibíd., fundamento 33. 29 Ibíd., fundamento 33.30 Caso Colegio de Abogados del Cusco, Exp. Nº 0014-2002-AI/TC, fundamento 76. 31 Caso Ley de la Policía Nacional del Perú, Exp. Nº 0022-2004-AI/TC, fundamento 13. 32 Caso Ley Marco del Empleo Público, Exp. Nº 008-2005-PI/TC, fundamento 9. 33 Caso Ley de la Policía Nacional del Perú, Exp. Nº 0022-2004-AI/TC, fundamento 16. 34 Al respecto, el Tribunal Constitucional apunta que “(...) es posible asignar a tales leyes la calidad de fuentes normativas susceptibles de control de validez (...)”, fundamento 7, Caso Colegio de Abogados del Cusco y otros, Resolución del Tribunal Constitucional, Exp. Nº 0050-2004-PI/TC, 0051-2004-PI/TC, 0004-2005y 0007-2005-PI/TC (Acumulados).