Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

aun vulnerar su esencia, o como se ha venido denominando, `contenido fundamental'. 25 Segun esta linea jurisprudencial, la reforma constitucional esta sujeta a limites formales y limites materiales. Respecto a los primeros, se ha precisado que: - Debe verificarse si se ha vulnerado el procedimiento exigido constitucionalmente, lo cual constituiria una afectacion a los limites formales impuestos. - Las normas de procedimiento no pueden ser objeto de reforma constitucional. - Las modificaciones del texto constitucional realizadas por los organos constituidos que se producen fuera de los cauces previstos en la normativa constitucional, seran nulas e ineficaces. 26 Y en cuanto a los segundos, que: En terminos generales, debe senalarse tajantemente que el Congreso tampoco puede variar algunas cuestiones de fondo de la Constitucion. A ellas se les denomina "limites materiales", e imposibilitan ejercer el poder constituyente derivado a los organos constituidos, con el fin de modificar las clausulas que el texto fundamental ha establecido como "intangibles".27 Del mismo modo, con relacion a los limites materiales del poder de reforma constitucional debemos considerar que pueden ser expresos o implicitos. A Ambos se les considera principios supremos del ordenamiento constitucional y son intangibles para el poder reformador de la Constitucion28 . Sobre los limites materiales expresos el Tribunal Constitucional ha senalado que el articulo 32º de la Constitucion reconoce como limite expreso el impedimento de reducir o restringir los derechos fundamentales29 . Y, en cuanto a los limites materiales implicitos este colegiado ha subrayado como los mas importantes a la dignidad del hombre, la soberania del pueblo, el Estado democratico de derecho, la forma republicana de gobierno y en general, el regimen politico y la forma del Estado 30 . 2.1.3. Las MORDAZA de derecho reguladas por la Constitucion: modos de produccion juridica 15. El sistema de MORDAZA regulado por la Constitucion consagra diversos tipos normativos. Principalmente, las normas con rango de ley y aquellas de rango reglamentario. Entre las primeras, nuestro sistema juridico consagra una serie de tipos normativos que, si bien tienen el mismo rango juridico, difieren en su denominacion y en su modo de produccion. Al respecto, este Tribunal ha senalado que: (...) el inciso 4º del articulo 200º de la Constitucion establece las normas que, en el sistema de MORDAZA normativas disenado por MORDAZA, tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas. 31 A continuacion desarrollaremos brevemente cada uno de los tipos normativos y lo que sobre ellos ha establecido el Tribunal Constitucional. 2.1.3.1. MORDAZA normativas o formas normativas 2.1.3.1.1. MORDAZA normativas normativas con rango de ley 2.1.3.1.1.1. Las leyes 16. Pueden definirse como las prescripciones normativas generales y escritas emanadas del Congreso de la Republica, conforme a un procedimiento prefijado por la Constitucion. Respecto a la "ley" como fuente de derecho este Colegiado ha precisado que: Con relacion a la fuente normativa denominada ley, en sentido material, deben tenerse presentes dos puntos. En primer lugar, su expedicion corresponde al Congreso de la Republica conforme al inciso 1 del articulo 102º de la Constitucion, que o formas

establece que es atribucion del Congreso dar leyes. Atribucion que descansa en los principios de soberania politica, consagrado en el articulo 45º de la Constitucion, que establece que el Poder emana del pueblo, y en el MORDAZA representativo reconocido en el articulo 43º de la Constitucion. Y en MORDAZA lugar, que para la Constitucion la fuente normativa denominada ley comprende a las leyes ordinarias, las leyes organicas, las leyes de desarrollo constitucional y las que tienen una denominacion asignada directamente por la Constitucion y cuyas diferencias no radican en su jerarquia ni en el organo que las expide, sino en su procedimiento de aprobacion y en las materias que regulan. 32 Agregando que: (...) conforme al sistema de MORDAZA disenado por la MORDAZA Suprema y a sus articulos 51º, 200º inciso 4), 102º inciso 1) y 106º, la categoria normativa de leyes comprende a las leyes ordinarias y a las leyes organicas, las cuales tiene la misma jerarquia juridica.33 En efecto, atendiendo a los criterios jurisprudenciales expuestos respecto de la fuente o forma normativa ley, podemos considerar los siguientes tipos: Ley de reforma constitucional: Se trata de dispositivos que materializan la reforma de la Constitucion. Estan sujetas al procedimiento especial previsto en el articulo 206º de la Constitucion34 . Ley ordinaria: Es la expedida por el Congreso de la Republica (inciso 1º del articulo 102º de la Constitucion) y su modo de produccion esta regulado por los articulos 105º, 107º, 108º y 109º de la Constitucion. En rigor puede normar cualquier materia, con excepcion de las reservadas a la ley organica conforme al articulo 106º de la Constitucion y las que MORDAZA materia exclusiva de los gobiernos regionales o municipales. Ahora bien, no debe confundirse el MORDAZA de ley, en este caso ordinaria, con su denominacion. En efecto, contrariamente a lo que ocurre con la forma normativa ley y sus tipos basicos (ley ordinaria y ley organica), la denominacion de la ley puede ser diversa y variada, sin que por ello se afecte el modo de produccion y el organo que la expide. Al respecto, se ha acotado que: Este Colegiado estima tambien que el Congreso de la Republica, al detentar la competencia exclusiva en la produccion de la fuente normativa de ley, goza de la autonomia inherente, en el MORDAZA de la Constitucion, del Reglamento del Congreso

25 Caso reforma constitucional del regimen pensionario, Exps. Nºs. 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI, 0009-2005-AI/TC, fundamento 21. 26 Caso reforma constitucional del regimen pensionario, Exp. Nºs. 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI, 0009-2005-AI/TC, fundamento 25. 27 Ibid., fundamento 32. 28 Ibid., fundamento 33. 29 Ibid., fundamento 33. 30 Caso Colegio de Abogados del MORDAZA, Exp. Nº 0014-2002-AI/TC, fundamento 76. 31 Caso Ley de la Policia Nacional del Peru, Exp. Nº 0022-2004-AI/TC, fundamento 13. 32 Caso Ley MORDAZA del Empleo Publico, Exp. Nº 008-2005-PI/TC, fundamento 9. 33 Caso Ley de la Policia Nacional del Peru, Exp. Nº 0022-2004-AI/TC, fundamento 16. 34 Al respecto, el Tribunal Constitucional apunta que "(...) es posible asignar a tales leyes la calidad de MORDAZA normativas susceptibles de control de validez (...)", fundamento 7, Caso Colegio de Abogados del MORDAZA y otros, Resolucion del Tribunal Constitucional, Exp. Nº 0050-2004-PI/TC, 0051-2004-PI/TC, 0004-2005 y 0007-2005-PI/TC (Acumulados).

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