Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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b) Tratados ordinarios: Son los que especificamente versan sobre derechos humanos; soberania, dominio o integridad del Estado; defensa nacional u obligaciones financieras del Estado. Igualmente, se encuentran comprendidas bajo dicha denominacion aquellos tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificacion o derogacion de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecucion. Estos tratados deben ser necesariamente aprobados por el Congreso MORDAZA de su ratificacion por el Presidente de la Republica. c) Convenios internacionales ejecutivos: Son aquellos que el Presidente de la Republica puede elaborar o ratificar o adherir sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso, puesto que se refieren a materias no contempladas para los tratados ordinarios. La Constitucion senala que, efectuado el acto de celebracion, ratificacion o adhesion presidencial, se debe dar cuenta al Congreso. 21. A diferencia de las demas formas normativas que se producen en el ambito del derecho interno peruano, los tratados son fuente normativa, no porque se produzcan internamente, sino porque la Constitucion asi lo dispone. Para ello, la Constitucion, a diferencia de las otras formas normativas, preve la tecnica de la recepcion o integracion de los tratados en el derecho interno peruano. Asi, el articulo 55º de la Constitucion dispone: Los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional. Es la propia Constitucion, entonces, la que establece que los tratados internacionales son fuente de derecho en el ordenamiento juridico peruano. Por mandato de la disposicion constitucional citada se produce una integracion o recepcion normativa del tratado.39 22. Adicionalmente cabe senalar que, si bien el articulo 55º de la Constitucion es una regla general para todos los tratados, MORDAZA misma establece una regla especial para los tratados de derechos humanos en el sistema de fuentes. En efecto, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion establece: Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru. Como puede apreciarse, nuestro sistema de MORDAZA normativas reconoce que los tratados de derechos humanos sirven para interpretar los derechos y libertades reconocidos por la Constitucion. Por tanto, tales tratados constituyen parametro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades. Estos tratados no solo son incorporados a nuestro derecho nacional ­conforme al articulo 55º de la Constitucion­ sino que, ademas, por mandato de MORDAZA misma, son incorporados a traves de la integracion o recepcion interpretativa 40 . 2.1.3.1.1.4. Reglamento del Congreso 23. El articulo 94º de la Constitucion dispone que: "El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley (...)". Sobre ello el Tribunal Constitucional ha establecido que: (...) tal como lo establece expresamente el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion, este Colegiado es competente para controlar la constitucionalidad del Reglamento del Congreso. En efecto, toda diferencia doctrinaria que pudiera existir respecto al lugar que ocupa el Reglamento del Congreso en el sistema de MORDAZA del derecho, no tiene lugar en el ordenamiento juridico peruano, ya que la propia Carta Fundamental, en la disposicion recien citada, ha establecido que dicha MORDAZA tiene rango de ley. Se trata, pues, de una fuente primaria del derecho y, como tal, solo se somete a la Constitucion.41 24. En igual sentido se manifesto respecto al Reglamento del Congreso, que este no solo tiene fuerza

de ley, sino tambien naturaleza de ley organica. Mas precisamente: (...) la estructura y funcionamiento de los Poderes del Estado gozan de reserva de ley organica de acuerdo a los siguientes criterios. En el caso del Congreso de la Republica, prima facie, debe considerarse que, conforme al articulo 94º de la Constitucion, el Congreso de la Republica se regula por su reglamento, que tiene fuerza de ley, constituyendo este hecho una excepcion a la regla de que, en MORDAZA, los Poderes del Estado se regulan por ley organica. Sin embargo, es MORDAZA asumir que dicho reglamento goza de naturaleza equivalente a la ley organica.42 2.1.3.1.1.5. Decretos Legislativos 25. Esta forma normativa de fuente con rango de ley esta prevista en el articulo 104º de la Constitucion, que establece: El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia especifica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comision Permanente. Los decretos legislativos estan sometidos, en cuanto a su promulgacion, publicacion, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la Republica da cuenta al Congreso o a la Comision Permanente de cada decreto legislativo. El decreto legislativo tiene al Poder Ejecutivo como organo productor. Sin embargo, el Congreso de la Republica tambien tiene una intervencion indirecta, toda vez que fija la materia y el plazo de la delegacion. Como ya se preciso anteriormente, los articulos 104º y 101º, inciso 4, de la Constitucion establecen que el Congreso de la Republica no puede delegar al Poder Ejecutivo las materias relativas a reforma constitucional, aprobacion de tratados internacionales, leyes organicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la Republica. Por ello, la regulacion a traves de este MORDAZA normativo, el decreto legislativo, esta limitada directamente por la Constitucion y tambien por la ley autoritativa. Podia darse el caso de que el Congreso de la Republica delegue una materia prohibida, con lo cual no solo sera inconstitucional la ley autoritativa, sino tambien el decreto legislativo que regula la materia en cuestion. De otro lado, tambien puede darse el caso de que la ley autoritativa delegue una materia permitida por la Constitucion y, sin embargo, el decreto legislativo se exceda en la materia delegada, con lo cual, en este caso tambien se configurara un supuesto de inconstitucionalidad por vulneracion del articulo 104º de la Constitucion. 2.1.3.1.1.6. Decretos de urgencia 26. Respecto de esta fuente normativa, el inciso 19 del articulo 118º de la Constitucion establece que corresponde al Presidente de la Republica: Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando

39 FREIXES SANJUAN, Teresa. En: La integracion de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las Sentencias del Tribunal Constitucional. Materiales de ensenanza del Programa de Doctorado y Master en Justicia Constitucional, Tutela Judicial y Derechos Fundamentales, ESADE, Facultad de Derecho, Universidad MORDAZA Llull, Curso 2001, Barcelona, Espana. 40 Ibid. 41 Caso Sesenta y Cinco Congresistas de la Republica, Exp. Nº 0006-2003-AI/TC, fundamento 1. 42 Caso Ley de la Policia Nacional del Peru, Exp. Nº 0022-2004-AI/TC, fundamento 23.

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