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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 b) Tratados ordinarios: Son los que específicamente versan sobre derechos humanos; soberanía, dominio ointegridad del Estado; defensa nacional u obligaciones financieras del Estado. Igualmente, se encuentran comprendidas bajo dicha denominación aquellos tratadosque crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución. Estos tratados deben ser necesariamente aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República. c) Convenios internacionales ejecutivos: Son aquellos que el Presidente de la República puede elaborar o ratificar o adherir sin el requisito de la aprobación previadel Congreso, puesto que se refieren a materias no contempladas para los tratados ordinarios. La Constitución señala que, efectuado el acto de celebración, ratificación o adhesión presidencial, se debe dar cuenta al Congreso. 21. A diferencia de las demás formas normativas que se producen en el ámbito del derecho interno peruano, los tratados son fuente normativa, no porque seproduzcan internamente, sino porque la Constitución así lo dispone. Para ello, la Constitución, a diferencia de las otras formas normativas, prevé la técnica de la recepcióno integración de los tratados en el derecho interno peruano. Así, el artículo 55º de la Constitución dispone: Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman partedel derecho nacional. Es la propia Constitución, entonces, la que establece que los tratados internacionales son fuente de derecho en el ordenamiento jurídico peruano. Por mandato de ladisposición constitucional citada se produce una integración o recepción normativa del tratado. 39 22. Adicionalmente cabe señalar que, si bien el artículo 55º de la Constitución es una regla general para todos los tratados, ella misma establece una regla especial para los tratados de derechos humanos en el sistemade fuentes. En efecto, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece: Las normas relativas a los derechos y a las libertades que laConstitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con lostratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Como puede apreciarse, nuestro sistema de fuentes normativas reconoce que los tratados de derechos humanos sirven para interpretar los derechos y libertades reconocidospor la Constitución. Por tanto, tales tratados constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades. Estos tratados no sólo son incorporados a nuestroderecho nacional –conforme al artículo 55º de la Constitución– sino que, además, por mandato de ella misma, son incorporados a través de la integración o recepción interpretativa 40. 2.1.3.1.1.4. Reglamento del Congreso 23. El artículo 94º de la Constitución dispone que: “El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley (...)”. Sobre ello el Tribunal Constitucional ha establecido que: (...) tal como lo establece expresamente el inciso 4) del artículo200º de la Constitución, este Colegiado es competente para controlar la constitucionalidad del Reglamento del Congreso. En efecto, toda diferencia doctrinaria que pudiera existir respecto allugar que ocupa el Reglamento del Congreso en el sistema de fuentes del derecho, no tiene lugar en el ordenamiento jurídico peruano, ya que la propia Carta Fundamental, en la disposiciónrecién citada, ha establecido que dicha norma tiene rango de ley. Se trata, pues, de una fuente primaria del derecho y, como tal, sólo se somete a la Constitución. 41 24. En igual sentido se manifestó respecto al Reglamento del Congreso, que este no sólo tiene fuerzade ley, sino también naturaleza de ley orgánica. Más precisamente: (...) la estructura y funcionamiento de los Poderes del Estadogozan de reserva de ley orgánica de acuerdo a los siguientescriterios. En el caso del Congreso de la República, prima facie, debe considerarse que, conforme al artículo 94º de la Constitución, el Congreso de la República se regula por sureglamento, que tiene fuerza de ley, constituyendo este hecho una excepción a la regla de que, en principio, los Poderes del Estado se regulan por ley orgánica. Sin embargo, es pacíficoasumir que dicho reglamento goza de naturaleza equivalente a la ley orgánica. 42 2.1.3.1.1.5. Decretos Legislativos 25. Esta forma normativa de fuente con rango de ley está prevista en el artículo 104º de la Constitución, que establece: El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultadde legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la leyautoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo. El decreto legislativo tiene al Poder Ejecutivo como órgano productor. Sin embargo, el Congreso de la República también tiene una intervención indirecta, todavez que fija la materia y el plazo de la delegación. Como ya se precisó anteriormente, los artículos 104º y 101º, inciso 4, de la Constitución establecen que el Congresode la República no puede delegar al Poder Ejecutivo las materias relativas a reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley dePresupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. Por ello, la regulación a través de este tipo normativo, el decreto legislativo, está limitada directamente por laConstitución y también por la ley autoritativa. Podía darse el caso de que el Congreso de la República delegue una materia prohibida, con lo cual no sólo será inconstitucionalla ley autoritativa, sino también el decreto legislativo que regula la materia en cuestión. De otro lado, también puede darse el caso de que la ley autoritativa delegue unamateria permitida por la Constitución y, sin embargo, el decreto legislativo se exceda en la materia delegada, con lo cual, en este caso también se configurará unsupuesto de inconstitucionalidad por vulneración del artículo 104º de la Constitución. 2.1.3.1.1.6. Decretos de urgencia 26. Respecto de esta fuente normativa, el inciso 19 del artículo 118º de la Constitución establece que corresponde al Presidente de la República: Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgenciacon fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando 39 FREIXES SANJUÁN, Teresa. En: La integración de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las Sentencias del Tribunal Constitucional . Materiales de enseñan- za del Programa de Doctorado y Máster en Justicia Constitucional, Tutela Judicial y Derechos Fundamentales, ESADE, Facultad de Derecho, Universidad Ramón Llull, Curso 2001, Barcelona, España. 40 Ibíd. 41 Caso Sesenta y Cinco Congresistas de la República, Exp. Nº 0006-2003-AI/TC, fundamento 1. 42 Caso Ley de la Policía Nacional del Perú, Exp. Nº 0022-2004-AI/TC, fundamento 23.