Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Por ultimo, en referencia a su validez, se ha precisado lo siguiente: En tal sentido, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del MORDAZA normativo establecido tanto en la LBD como la LOGR, por lo que forman parte del parametro de control en la presente causa.48 2.1.3.1.1.8. Las ordenanzas municipales 29. El articulo 194º de la Constitucion dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica. A su turno, el inciso 4º del articulo 200º de la Constitucion confiere rango de ley a las ordenanzas municipales. Consecuentemente, la facultad normativa de las municipalidades que se deriva de la autonomia politica tambien las convierte en organos productores de normas generales en el ambito de sus competencias. La ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, dispone en su articulo 40º que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. 30. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que: La fuerza o el valor de ley de estas normas se determina por el rango de ley que la propia Constitucion les otorga ­articulo 200º, inciso 4 de la Constitucion­. Se trata, por tanto, de normas que, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por MORDAZA y, como tales, se diferencian por el MORDAZA de competencia y no por el de jerarquia normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a traves del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomia. 49 2.1.3.1.2. MORDAZA normativas con rango distinto a la ley 31. El inciso 8º del articulo 118º de la Constitucion dispone que corresponde al Presidente de la Republica: Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites dictar decretos y resoluciones. Conforme a la MORDAZA citada, el Presidente de la Republica es el organo constitucional encargado de producir los reglamentos, decretos y resoluciones. Sin embargo, para ejercer esta atribucion requiere de la intervencion de sus ministros, toda vez que, conforme al articulo 120º de la Constitucion, son nulos los actos del Presidente de la Republica que carecen de refrendacion ministerial. Por tanto, la competencia para producir reglamentos de las leyes, decretos y resoluciones corresponde al Poder Ejecutivo, que en nuestro ordenamiento juridico lo conforman el Presidente de la Republica y el Consejo de Ministros. Por otro lado, dicha disposicion constitucional establece los limites a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, consistentes en que la fuente normativa denominada reglamento no debe transgredir ni desnaturalizar las leyes que pretende reglamentar. Estos mismos limites, conforme al mandato constitucional, delimitan la expedicion de los decretos y resoluciones. Ahora bien, es necesario considerar que en nuestro modelo constitucional algunos organos constitucionales tambien expiden reglamentos, y si bien, en rigor no son

aquellos a los que alude el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion, es evidente que tales reglamentos tambien constituyen fuente normativa porque desarrollan diversos ambitos de sus leyes organicas o leyes de creacion. 2.1.3.2. La jurisprudencia 32. La Constitucion configura dos organos jurisdiccionales, que si bien tienen competencias y ambitos propios de actuacion por mandato de la propia MORDAZA suprema, cumplen un rol decisivo en un Estado democratico, que consiste basicamente en solucionar por la via pacifica los conflictos juridicos que se susciten entre los particulares y entre estos y el Estado. En efecto, en nuestra epoca es MORDAZA sostener que un sistema juridico que no cuente con las garantias jurisdiccionales necesarias para restablecer su vigencia cuando MORDAZA sido vulnerado, sencillamente carece de eficacia. En ese contexto, cabe senalar que dicha tarea esta encomendada fundamentalmente al Poder Judicial, al Tribunal Constitucional y, con sus particularidades, al MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral. Asi, el articulo 138º de la Constitucion dispone: La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes. Al respecto, este Colegiado ha afirmado que: Esta fuera de duda que el Poder Judicial es el organo estatal que tiene como principales funciones resolver los conflictos, ser el primer garante de los derechos fundamentales (...) canalizando las demandas sociales de justicia y evitando que estas se ejerzan fuera del MORDAZA legal vigente. 50 33. Similar funcion, regida fundamentalmente por los principios de supremacia de la Constitucion y defensa de los derechos constitucionales, le compete al Tribunal Constitucional. En ese sentido, el articulo 201º de la Constitucion establece que: El Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion. Es MORDAZA e independiente. En efecto, el Tribunal Constitucional "es el" organo de control de la Constitucion, no es uno mas y esa es su principal funcion. Es MORDAZA e independiente y solo esta limitado por la Constitucion, de la cual es su MORDAZA y garante, porque asi lo decidio el Poder Constituyente que le encomendo tal tarea. Por tanto, si bien como organo constitucional no es superior a los Poderes del Estado ni a otros organos constitucionales, tampoco esta subordinado a ninguno de ellos, pues es MORDAZA e independiente, y sus relaciones se dan en un MORDAZA de equivalencia e igualdad, de lealtad a la Constitucion, de firme defensa de la democracia y de equilibrio. En efecto, en nuestra epoca el equilibrio no es solo entre poderes del Estado, puesto que las Constituciones modernas han creado organos constitucionales autonomos que MORDAZA no existian. Tal MORDAZA tambien debe regir las relaciones entre los poderes del Estado y los organos constitucionales y de estos ultimos entre si. Sin embargo, con igual enfasis debe tenerse presente que en el ambito de las competencias y funciones que el Poder Constituyente le encomendo si ocupa un lugar privilegiado. En efecto, asi como el Congreso de la Republica cuando ejerce su funcion legislativa o la

48 Ibid., fundamento 68. 49 Caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del 1% de los ciudadanos del distrito de Ancon, Exp. Nº 0003-2004-AI/TC, fundamento 7. 50 Caso Poder Judicial contra Poder Ejecutivo, Exp. Nº 0004-2004-CC/TC, fundamento 32.

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