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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 Por último, en referencia a su validez, se ha precisado lo siguiente: En tal sentido, la validez de las ordenanzas regionales seencuentra sujeta al respeto del marco normativo establecidotanto en la LBD como la LOGR, por lo que forman parte del parámetro de control en la presente causa. 48 2.1.3.1.1.8. Las ordenanzas municipales 29. El artículo 194º de la Constitución dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política. A su turno, el inciso 4º del artículo 200º de la Constitución confiererango de ley a las ordenanzas municipales. Consecuentemente, la facultad normativa de las municipalidades que se deriva de la autonomía políticatambién las convierte en órganos productores de normas generales en el ámbito de sus competencias. La ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, dispone en suartículo 40º que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales ydistritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba laorganización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para suvigencia. 30. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que: La fuerza o el valor de ley de estas normas se determina porel rango de ley que la propia Constitución les otorga –artículo 200º, inciso 4 de la Constitución–. Se trata, por tanto, de normas que, aun cuando no provengan de una fuente formalcomo la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza,en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía. 49 2.1.3.1.2. Fuentes normativas con rango distinto a la ley 31. El inciso 8º del artículo 118º de la Constitución dispone que corresponde al Presidente de la República: Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlasni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites dictar decretosy resoluciones. Conforme a la norma citada, el Presidente de la República es el órgano constitucional encargado de producir los reglamentos, decretos y resoluciones. Sin embargo, para ejercer esta atribución requiere de laintervención de sus ministros, toda vez que, conforme al artículo 120º de la Constitución, son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendaciónministerial. Por tanto, la competencia para producir reglamentos de las leyes, decretos y resoluciones corresponde al Poder Ejecutivo, que en nuestroordenamiento jurídico lo conforman el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. Por otro lado, dicha disposición constitucional establece los límites a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, consistentes en que la fuente normativa denominada reglamento no debe transgredir nidesnaturalizar las leyes que pretende reglamentar. Estos mismos límites, conforme al mandato constitucional, delimitan la expedición de los decretos y resoluciones. Ahora bien, es necesario considerar que en nuestro modelo constitucional algunos órganos constitucionales también expiden reglamentos, y si bien, en rigor no sonaquellos a los que alude el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución, es evidente que tales reglamentos tambiénconstituyen fuente normativa porque desarrollan diversos ámbitos de sus leyes orgánicas o leyes de creación. 2.1.3.2. La jurisprudencia 32. La Constitución configura dos órganos jurisdiccionales, que si bien tienen competencias y ámbitos propios de actuación por mandato de la propia norma suprema, cumplen un rol decisivo en un Estadodemocrático, que consiste básicamente en solucionar por la vía pacífica los conflictos jurídicos que se susciten entre los particulares y entre éstos y el Estado. En efecto,en nuestra época es pacífico sostener que un sistema jurídico que no cuente con las garantías jurisdiccionales necesarias para restablecer su vigencia cuando hayasido vulnerado, sencillamente carece de eficacia. En ese contexto, cabe señalar que dicha tarea está encomendada fundamentalmente al Poder Judicial, alTribunal Constitucional y, con sus particularidades, al Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral. Así, el artículo 138º de la Constitución dispone: La potestad de administrar justicia emana del pueblo y seejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicoscon arreglo a la Constitución y a las leyes. Al respecto, este Colegiado ha afirmado que: Está fuera de duda que el Poder Judicial es el órgano estatalque tiene como principales funciones resolver los conflictos,ser el primer garante de los derechos fundamentales (...) canalizando las demandas sociales de justicia y evitando que éstas se ejerzan fuera del marco legal vigente. 50 33. Similar función, regida fundamentalmente por los principios de supremacía de la Constitución y defensade los derechos constitucionales, le compete al Tribunal Constitucional. En ese sentido, el artículo 201º de la Constitución establece que: El Tribunal Constitucional es el órgano de control de laConstitución. Es autónomo e independiente. En efecto, el Tribunal Constitucional “es el” órgano de control de la Constitución, no es uno más y esa es suprincipal función. Es autónomo e independiente y sólo está limitado por la Constitución, de la cual es su custodio y garante, porque así lo decidió el Poder Constituyenteque le encomendó tal tarea. Por tanto, si bien como órgano constitucional no es superior a los Poderes del Estado ni a otros órganos constitucionales, tampoco estásubordinado a ninguno de ellos, pues es autónomo e independiente, y sus relaciones se dan en un marco de equivalencia e igualdad, de lealtad a la Constitución, defirme defensa de la democracia y de equilibrio. En efecto, en nuestra época el equilibrio no es solo entre poderes del Estado, puesto que las Constituciones modernas hancreado órganos constitucionales autónomos que antes no existían. Tal principio también debe regir las relaciones entre los poderes del Estado y los órganosconstitucionales y de estos últimos entre sí. Sin embargo, con igual énfasis debe tenerse presente que en el ámbito de las competencias y funciones que elPoder Constituyente le encomendó sí ocupa un lugar privilegiado. En efecto, así como el Congreso de la República cuando ejerce su función legislativa o la 48 Ibíd., fundamento 68. 49 Caso Mateo Eugenio Quispe en representación del 1% de los ciudadanos del distrito de Ancón, Exp. Nº 0003-2004-AI/TC, fundamento 7. 50 Caso Poder Judicial contra Poder Ejecutivo, Exp. Nº 0004-2004-CC/TC, funda- mento 32.