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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 José Claver Nina-Quispe Hernández, en representación del Gobierno Regional de San Martín (demandante) contra el Congreso de la República (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don José Claver Nina-Quispe Hernández, en representación del Gobierno Regional de San Martín, contra la Ley Nº 27971 (Ley que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27971) Magistrados presentes: GARCÍA TOMA GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYEN VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO SUMARIO I. Asunto II. Datos generales II. Normas sujetas a control de constitucionalidadIV. Antecedentes a. Demanda b. Contestación de la demanda V. Materias constitucionalmente relevantes VI. Fundamentos§ 1. Delimitación del petitorio § 2. Consideraciones previas sobre el sistema de fuentes diseñado por la Constitución 2.1. La Constitución como fuente de derecho y el sistema de fuentes del derecho peruano 2.1.1. La Constitución y las fuentes del derecho2.1.1.1. La Constitución como norma jurídica 2.1.1.2. La Constitución como fuente de derecho2.1.1.3. La Constitución como fuente de fuentes 2.1.2. La Constitución como fuente de derecho: modo de producción jurídica 2.1.3. Las fuentes de derecho reguladas por la Constitución: modos de producción jurídica 2.1.3.1. Fuentes normativas o formas normativas 2.1.3.1.1. Fuentes normativas o formas normativas con rango de ley 2.1.3.1.1.1. Las leyes 2.1.3.1.1.2. Resoluciones legislativas 2.1.3.1.1.3. Tratados2.1.3.1.1.4. Reglamento del Congreso 2.1.3.1.1.5. Decretos legislativos 2.1.3.1.1.6. Decretos de urgencia2.1.3.1.1.7. Las Ordenanzas regionales 2.1.3.1.1.8. Las Ordenanzas municipales 2.1.3.1.2. Fuentes normativas con rango distinto a la ley 2.1.3.2. La jurisprudencia 2.1.3.3. La ostumbre 2.1.3.4. Los principios generales del derecho 2.1.3.5. El contrato (autonomía de la voluntad)2.1.3.6. La doctrina 2.2. Principios de ordenación del sistema de fuentes2.2.1. La normatividad sistémica y la coherencia normativa2.2.1.1. Principios que resuelven las antinomias 2.2.1.1.2. Clasificación de las antinomias 2.2.1.1.3. Las consecuencias contradictorias2.2.1.1.4. Principios aplicables para la resolución de antinomias 2.2.1.2. El principio de jerarquía 2.2.1.3. El principio de competencia 2.2.2. La plenitud jurídica 2.2.2.1. Las reglas de aseguramiento de la plenitud jurídica 2.2.2.1. La conexión jurídica de la plenitud jurídica §3. Parámetro de control y escrutinio de constitucionalidad de la Ley Nº 27971 por violación del artículo 103º de la Constitución 3.1. Alegatos del Gobierno Regional de San Martín 3.2. Alegatos del Congreso de la República3.3. Apreciaciones del Tribunal Constitucional 3.3.1. El artículo 103º de la Constitución como parámetro de control y la realización del escrutinio bajo el principio de jerarquía normativa 3.3.2. Constitución y derogación de las leyes por desuetudo 3.3.3. Vigencia de la ley y derogación tácita3.3.4. El cese de vigencia de una norma por vencimiento de su plazo §4. Control de constitucionalidad de la Ley Nº 27971 por violación de la autonomía de los gobiernos regionales 4.1. Alegatos del Gobierno Regional de San Martín 4.2. Alegatos del Congreso de la República4.3. Apreciación del Tribunal Constitucional 4.3.1. Requisitos de aplicación del criterio "ley posterior deroga ley anterior" para resolver una antinomia entre normas de similar jerarquía 4.3.2. El reparto competencial entre gobierno nacional y gobiernos regionales tras la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 4.3.2.1. La república del Perú como Estado unitario y descentralizado 4.3.2.2. El Estado regional y pluralidad de subsistemas normativos 4.3.2.3. Relación entre las fuentes de los subsistemas normativos del Estado regional y el principio de competencia 4.3.2.4. Principio de competencia e infracción indirecta de la Constitución 4.3.2.5. Infracción indirecta de la Constitución y bloque de constitucionalidad 4.3.3. Reparto constitucional en materia en nombramiento de profesores de colegios estatales 4.3.3.1. Reparto competencial entre gobierno nacional y gobiernos regionales en materia de educación 4.3.3.2. La Ley Nº 27971 y proceso de nombramiento de los profesores que ganaron el concurso público realizado al amparo de la Ley Nº 27491 IV. Fallo EXP. Nº 0047-2004-AI/TC LIMA GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de abril de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma,Presidente; Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia