Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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10) No cumplir, de manera sistematica, con archivar los contratos originales debidamente firmados y sus anexos tales como la Hoja Resumen o la Cartilla de Informacion, como parte de los expedientes de los clientes de la empresa del sistema financiero. 11) No cumplir, de manera sistematica, con incluir en la Hoja Resumen y en la Cartilla de Informacion la informacion comprendida en la normativa emitida por la Superintendencia. 32) No contar con el sustento de las comisiones y gastos segun lo dispuesto en las normas sobre transparencia de informacion emitidas por la Superintendencia. 33) Incluir en los contratos, clausulas generales de contratacion que no hayan sido aprobadas previamente por la Superintendencia, cuando de acuerdo a la normatividad vigente se encuentren sujetas a aprobacion. 34) Incluir en los contratos, sin autorizacion previa de la Superintendencia, clausulas generales de contratacion aprobadas para otras empresas. 35) No contar con un Oficial de Atencion al Usuario o que la persona designada no cumpla con los requerimientos establecidos en las normas emitidas por la Superintendencia. Peritos Valuadores 36) Incumplir las normas aplicables a la valuacion de bienes Sancion especifica: Cancelacion de la inscripcion del infractor, en el registro de la Superintendencia. Si se trata de un perito valuador que sea persona juridica, dicha cancelacion podra alcanzar a su personal autorizado. 37) Incurrir en deficiencias tecnicas y/o inconsistencias en las valuaciones efectuadas. Sancion especifica: Cancelacion de la inscripcion del infractor, en el registro de la Superintendencia. Si se trata de un perito valuador que sea persona juridica, dicha cancelacion podra alcanzar a su personal autorizado. 38) Realizar valuaciones sin la sustentacion y/o informe pertinente, sin sustento tecnico o incurrir en negligencia en el desarrollo de sus actividades, por parte de los peritos valuadores. Sancion especifica: Suspension temporal de hasta doce (12) meses en el registro de la Superintendencia. Si el perito valuador es persona juridica, dicha suspension podra alcanzar a su personal autorizado. Articulo Quinto.- Incorporense los numerales 11 y 12 en la Seccion Infracciones Muy Graves del Anexo 2 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005 del 3 de junio de 2005, en los terminos que se indican a continuacion: 11) Incluir en los contratos, clausulas que hayan sido declaradas como abusivas en las disposiciones emitidas por la Superintendencia. Peritos Valuadores 12) Proporcionar informacion falsa o inexacta al momento de la inscripcion, renovacion o actualizacion de la informacion en el registro respectivo, segun corresponda. Sancion especifica: Cancelacion de la inscripcion del infractor, en el registro de la Superintendencia. Si se trata de un perito valuador que sea persona juridica, dicha cancelacion podra alcanzar a su personal autorizado. Articulo Sexto.- Deroguese el numeral 15, modifiquense los numerales 47 y 48 e incorporese el

numeral 49 a la Seccion Infracciones Muy Graves del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005 del 03 de junio de 2005, en los terminos que se indican a continuacion: 47) Ofrecer a los actuales y/o futuros afiliados, beneficios que no esten directamente relacionados con la operacion de las AFP, concursos, sorteos, canjes, rifas y cualquier otra actividad analoga destinada a mantener o incrementar la cartera de afiliados en base a beneficios economicos, reales o simbolicos, que MORDAZA distintos a los previstos en la Ley del SPP o ajenos a la actividad de las AFP. Comite Medico de las AFP 48) Emitir dictamenes sin cumplir con los procedimientos y los plazos previstos en el Reglamento de la Ley del SPP o en las normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia.

49) Emitir dictamenes medicos incompletos o que no esten formalmente sustentados, de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento. Articulo Setimo.- Modifiquense los numerales 53 al 56 e incorporese el numeral 57 a la Seccion Infracciones Leves del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005 del 3 de junio de 2005, en los terminos que se indican a continuacion: 53) Brindar informacion erronea, incompleta o no autorizada a una o mas empresas de seguros a efectos de realizar la cotizacion de pension. Empleadores de afiliados al SPP 54) Declarar remuneraciones asegurables menores a las realmente percibidas por un trabajador incorporado al SPP. 55) No registrar en la planilla de pago de aportes la informacion de los cambios en las relaciones laborales (inicio y termino de la relacion laboral, licencias, subsidios) de los trabajadores afiliados a su cargo. 56) No entregar el formato de declaracion jurada a que se refiere el articulo 11º del Reglamento de Inspecciones a Empleadores en el SPP o la MORDAZA que lo sustituya. 57) No llevar a cabo, dentro de los plazos fijados por la Superintendencia, las acciones conducentes a la conciliacion de la deuda previsional y/o la subsanacion de las infracciones. Articulo Octavo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 08557

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 27971 (Ley que faculta el nombramiento de profesores aprobados en Concurso Publico autorizado por Ley Nº 27491)
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXP. Nº 047-2004-AI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 24 de MORDAZA de 2006

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