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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 10)No cumplir, de manera sistemática, con archivar los contratos originales debidamente firmados y sus anexos tales como la Hoja Resumen o la Cartillade Información, como parte de los expedientes de los clientes de la empresa del sistema financiero. 11)No cumplir, de manera sistemática, con incluir en la Hoja Resumen y en la Cartilla de Información la información comprendida en la normativa emitida por la Superintendencia. 32)No contar con el sustento de las comisiones y gastos según lo dispuesto en las normas sobretransparencia de información emitidas por la Superintendencia. 33)Incluir en los contratos, cláusulas generales de contratación que no hayan sido aprobadas previamente por la Superintendencia, cuando de acuerdo a la normatividad vigente se encuentren sujetas a aprobación. 34)Incluir en los contratos, sin autorización previa de la Superintendencia, cláusulas generales de contratación aprobadas para otras empresas. 35)No contar con un Oficial de Atención al Usuario o que la persona designada no cumpla con losrequerimientos establecidos en las normas emitidas por la Superintendencia. Peritos Valuadores 36)Incumplir las normas aplicables a la valuación de bienesSanción específica: Cancelación de la inscripción del infractor, en el registro de la Superintendencia. Si se trata de unperito valuador que sea persona jurídica, dicha cancelación podrá alcanzar a su personal autorizado. 37)Incurrir en deficiencias técnicas y/o inconsistencias en las valuaciones efectuadas. Sanción específica:Cancelación de la inscripción del infractor, en el registro de la Superintendencia. Si se trata de un perito valuador que sea persona jurídica, dichacancelación podrá alcanzar a su personal autorizado. 38)Realizar valuaciones sin la sustentación y/o informe pertinente, sin sustento técnico o incurrir en negligencia en el desarrollo de sus actividades, porparte de los peritos valuadores. Sanción específica: Suspensión temporal de hasta doce (12) mesesen el registro de la Superintendencia. Si el perito valuador es persona jurídica, dicha suspensión podrá alcanzar a su personal autorizado. Artículo Quinto.- Incorpórense los numerales 11 y 12 en la Sección Infracciones Muy Graves del Anexo 2 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 del 3 de junio de 2005,en los términos que se indican a continuación: 11)Incluir en los contratos, cláusulas que hayan sido declaradas como abusivas en las disposiciones emitidas por la Superintendencia. Peritos Valuadores 12)Proporcionar información falsa o inexacta al momento de la inscripción, renovación o actualización de la información en el registrorespectivo, según corresponda. Sanción específica: Cancelación de la inscripción del infractor, en el registro de la Superintendencia. Si se trata de un perito valuadorque sea persona jurídica, dicha cancelación podrá alcanzar a su personal autorizado. Artículo Sexto.- Deróguese el numeral 15, modifíquense los numerales 47 y 48 e incorpórese elnumeral 49 a la Sección Infracciones Muy Graves del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 del 03 de junio de 2005, en los términos que se indican a continuación: 47) Ofrecer a los actuales y/o futuros afiliados, beneficios que no estén directamente relacionadoscon la operación de las AFP, concursos, sorteos, canjes, rifas y cualquier otra actividad análoga destinada a mantener o incrementar la cartera deafiliados en base a beneficios económicos, reales o simbólicos, que sean distintos a los previstos en la Ley del SPP o ajenos a la actividad de las AFP. Comité Médico de las AFP 48) Emitir dictámenes sin cumplir con los procedimientos y los plazos previstos en el Reglamento de la Ley del SPP o en las normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia. 49) Emitir dictámenes médicos incompletos o que no estén formalmente sustentados, de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento. Artículo Sétimo .- Modifíquense los numerales 53 al 56 e incorpórese el numeral 57 a la Sección Infracciones Levesdel Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 del 3 de junio de 2005, en los términos que se indican a continuación: 53)Brindar información errónea, incompleta o no autorizada a una o más empresas de seguros a efectos de realizar la cotización de pensión. Empleadores de afiliados al SPP 54)Declarar remuneraciones asegurables menores a las realmente percibidas por un trabajador incorporado al SPP. 55)No registrar en la planilla de pago de aportes la información de los cambios en las relaciones laborales (inicio y término de la relación laboral, licencias, subsidios) de los trabajadores afiliados a su cargo. 56)No entregar el formato de declaración jurada a que se refiere el artículo 11º del Reglamento deInspecciones a Empleadores en el SPP o la norma que lo sustituya. 57)No llevar a cabo, dentro de los plazos fijados por la Superintendencia, las acciones conducentes a la conciliación de la deuda previsional y/o la subsanación de las infracciones. Artículo Octavo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 08557 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20 /G64/G65 /G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G37/G31/G20/G28/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G20/G65/G6C /G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G34/G39/G31/G29 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXP. Nº 047-2004-AI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 24 de abril de 2006