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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 y de las leyes, para precisar la denominación de las leyes que expide; así por ejemplo, el caso de la Ley Nº 28175, que fuedenominada Ley Marco del Empleo Público, hoy cuestionada por los demandantes. La facultad de otorgar una denominación ha sido desarrolladapor la Ley Nº 26889, Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, cuyo artículo 3º dispone que: “La Ley debe tener una denominación oficial que exprese sualcance integral. La denominación forma parte del texto oficial de la Ley y corresponde al Congreso de la República asignársela, salvo en los casos de Decretos Legislativos yDecretos de Urgencia, en los cuales es el Poder Ejecutivo quien asigna la denominación”. En ese sentido, el Congreso de la República e incluso el Poder Ejecutivo, en el caso deDecretos Legislativos, son competentes para asignar determinadas denominaciones cuando se trata de leyes que regulan aspectos generales sobre una materia a fin de sintetizarsu alcance integral, empleando para ello las denominaciones de Ley de Bases, Ley Marco y Ley General, según corresponda, pero que, en definitiva, constituyen la fuentenormativa de ley expedida por el Congreso de la República. 35 Por otro lado, y siempre dentro del tipo de ley ordinaria, nuestra Constitución establece algunos subtipos de la ley ordinaria, con especiales características, pero que en esencia mantienen la condición de ley ordinaria porquesu modo de producción es el establecido por la Constitución. Así, por ejemplo, el artículo 104º de la Constitución se refiere a la ley autoritativa, mediante la cual el Congreso de la República delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar a través de Decretos Legislativos. Dicha ley tienedos elementos indispensables: la materia específica a delegar y el plazo determinado para ejerce la delegación. A su turno, conforme a los artículos 104º y 101º, inciso4º, de la Constitución, el Congreso de la República no puede delegar al Poder Ejecutivo las materias relativas a reforma constitucional, aprobación de tratadosinternacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. En igual sentido puede hacerse mención a la ley de organización y funciones de los ministerios a que se refiere el artículo 121º de la Constitución, la cual es ley ordinaria. Ley de Presupuesto de la República: Los artículos 78º, 79º y 80º de la Constitución especifican lasparticularidades del modo de producción de la Ley de Presupuesto; se trata por ello de una ley distinta a la ley ordinaria y a la ley orgánica. Ley de la Cuenta General de la República: El artículo 81º de la Constitución establece el procedimiento para la aprobación de este tipo de ley con característicasespeciales. Ley Orgánica: Es expedida por el Congreso de la República y su modo de producción debe cumplir losrequisitos formales y materiales previstos en el artículo 106º de la Constitución. Con relación a los requisitos formales dicho artículo dispone: Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquierproyecto de ley y para su aprobación o modificación, serequiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Sobre los requisitos materiales el mismo artículo 106º prescribe: Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y elfuncionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuyaregulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Al respecto, el Tribunal Constitucional, desde una perspectiva númerus clausus , ha establecido que: Una segunda interpretación del artículo 106º, siempre desdela perspectiva númerus clausus , es aquella que, partiendo del requisito material, propio del modelo de ley orgánica que diseña la Constitución, preserva el principio de unidad en lainterpretación de la Constitución. En tal sentido, debe considerarse que el artículo 106º de la Constitución prevé dos rubros que deben regularse por ley orgánica: a) la estructuray funcionamiento de las entidades del Estado previstas por la Constitución, las cuales comprenden aquellas con menciónexpresa (las contempladas por los artículos 82º, 84º, 143º, 150º, 161º y 198º de la Constitución), y aquellas que, debido a su relevancia constitucional, también gozan de tal calidad;ello porque la primera parte del artículo 106º de la Constitución debe interpretarse coherentemente; y b) las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en laConstitución (dentro de estas últimas se tiene a las contempladas en los artículos 31º, 66º y 200º de la Constitución). 36 Respecto a la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas por la Constitución conreserva de ley orgánica, que comprenden aquellas con mención expresa (las contempladas por los artículos 82º, 84º, 143º, 150º, 161º y 198º de la Constitución), yaquellas que, debido a su relevancia constitucional, también gozan de tal calidad, en el Caso Ley de la Policía Nacional del Perú, Exp. Nº 0022-2004-AI/TC,fundamentos 23 a 32, este Colegiado estableció que las entidades del Estado cuya estructura y funcionamiento deben ser regulados por ley orgánica son: - Congreso de la República, asumiendo que el reglamento del Congreso goza de naturaleza equivalentea ley orgánica. 37 - Poder Judicial.- Poder Ejecutivo, sólo en cuanto a las disposiciones relativas a los capítulos IV y V del Título IV de la Constitución (Presidencia de la República y Consejo de Ministros), puesto que los ministerios deben ser reguladospor ley de organización y funciones –ley ordinaria–, conforme al artículo 121º de la Constitución. - Jurado Nacional de Elecciones.- Oficina Nacional de Procesos Electorales. - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. - Tribunal Constitucional.- Defensoría del Pueblo. - Ministerio Público. - Consejo Nacional de la Magistratura.- Los gobiernos regionales - Las municipalidades - Superintendencia de Banca y Seguros.- Contraloría General de la República. - Banco Central de Reserva. Las otras materias sujetas a reserva de ley orgánica a que se refieren los artículos 31º, 66º y 200º de la Constitución son: el derecho de ser elegido y de elegirlibremente a sus representantes, las condiciones de utilización y otorgamiento a particulares de los recursos naturales y el ejercicio de las garantías constitucionales,respectivamente. Finalmente, debe precisarse sobre la ley de desarrollo de la Constitución, expedida por el Congresode la República, y así denominada por la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución, que no constituye una categoría especial de la forma normativaley, sino que comprende tanto a la ley ordinaria como a la ley orgánica. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido: Con la expresión “Ley de desarrollo constitucional”, la OctavaDisposición Final y Transitoria de la Constitución no ha creadouna categoría normativa especial entre las fuentes que tienen el rango de la ley. Tal expresión no alude a una categoría unitaria de fuentes, sino a una diversidad de ellas, que tienencomo elemento común constituir un desarrollo de las materias previstas en diversos preceptos constitucionales, cuya 35 Caso Ley Marco del Empleo Público, Exp. Nº 0008-2005-PI/TC, fundamento 10. 36 Caso Ley de la Policía Nacional del Perú, Exp. Nº 0022-2004-AI/TC, fundamento 20. 37 Ibíd., fundamento 23.