Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 318751

y de las leyes, para precisar la denominacion de las leyes que expide; asi por ejemplo, el caso de la Ley Nº 28175, que fue denominada Ley MORDAZA del Empleo Publico, hoy cuestionada por los demandantes. La facultad de otorgar una denominacion ha sido desarrollada por la Ley Nº 26889, Ley MORDAZA para la produccion y sistematizacion legislativa, cuyo articulo 3º dispone que: "La Ley debe tener una denominacion oficial que exprese su alcance integral. La denominacion forma parte del texto oficial de la Ley y corresponde al Congreso de la Republica asignarsela, salvo en los casos de Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia, en los cuales es el Poder Ejecutivo quien asigna la denominacion". En ese sentido, el Congreso de la Republica e incluso el Poder Ejecutivo, en el caso de Decretos Legislativos, son competentes para asignar determinadas denominaciones cuando se trata de leyes que regulan aspectos generales sobre una materia a fin de sintetizar su alcance integral, empleando para ello las denominaciones de Ley de Bases, Ley MORDAZA y Ley General, segun corresponda, pero que, en definitiva, constituyen la fuente normativa de ley expedida por el Congreso de la Republica.35 Por otro lado, y siempre dentro del MORDAZA de ley ordinaria, nuestra Constitucion establece algunos subtipos de la ley ordinaria, con especiales caracteristicas, pero que en esencia mantienen la condicion de ley ordinaria porque su modo de produccion es el establecido por la Constitucion. Asi, por ejemplo, el articulo 104º de la Constitucion se refiere a la ley autoritativa, mediante la cual el Congreso de la Republica delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar a traves de Decretos Legislativos. Dicha ley tiene dos elementos indispensables: la materia especifica a delegar y el plazo determinado para ejerce la delegacion. A su turno, conforme a los articulos 104º y 101º, inciso 4º, de la Constitucion, el Congreso de la Republica no puede delegar al Poder Ejecutivo las materias relativas a reforma constitucional, aprobacion de tratados internacionales, leyes organicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la Republica. En igual sentido puede hacerse mencion a la ley de organizacion y funciones de los ministerios a que se refiere el articulo 121º de la Constitucion, la cual es ley ordinaria. Ley de Presupuesto de la Republica: Los articulos 78º, 79º y 80º de la Constitucion especifican las particularidades del modo de produccion de la Ley de Presupuesto; se trata por ello de una ley distinta a la ley ordinaria y a la ley organica. Ley de la Cuenta General de la Republica: El articulo 81º de la Constitucion establece el procedimiento para la aprobacion de este MORDAZA de ley con caracteristicas especiales. Ley Organica: Es expedida por el Congreso de la Republica y su modo de produccion debe cumplir los requisitos formales y materiales previstos en el articulo 106º de la Constitucion. Con relacion a los requisitos formales dicho articulo dispone: Los proyectos de ley organica se tramitan como cualquier proyecto de ley y para su aprobacion o modificacion, se requiere el MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso. Sobre los requisitos materiales el mismo articulo 106º prescribe: Mediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, asi como tambien las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion. Al respecto, el Tribunal Constitucional, desde una perspectiva numerus clausus , ha establecido que: Una MORDAZA interpretacion del articulo 106º, siempre desde la perspectiva numerus clausus, es aquella que, partiendo del requisito material, propio del modelo de ley organica que disena la Constitucion, preserva el MORDAZA de unidad en la interpretacion de la Constitucion. En tal sentido, debe considerarse que el articulo 106º de la Constitucion preve dos rubros que deben regularse por ley organica: a) la estructura

y funcionamiento de las entidades del Estado previstas por la Constitucion, las cuales comprenden aquellas con mencion expresa (las contempladas por los articulos 82º, 84º, 143º, 150º, 161º y 198º de la Constitucion), y aquellas que, debido a su relevancia constitucional, tambien gozan de tal calidad; ello porque la primera parte del articulo 106º de la Constitucion debe interpretarse coherentemente; y b) las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion (dentro de estas ultimas se tiene a las contempladas en los articulos 31º, 66º y 200º de la Constitucion). 36 Respecto a la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas por la Constitucion con reserva de ley organica, que comprenden aquellas con mencion expresa (las contempladas por los articulos 82º, 84º, 143º, 150º, 161º y 198º de la Constitucion), y aquellas que, debido a su relevancia constitucional, tambien gozan de tal calidad, en el Caso Ley de la Policia Nacional del Peru, Exp. Nº 0022-2004-AI/TC, fundamentos 23 a 32, este Colegiado establecio que las entidades del Estado cuya estructura y funcionamiento deben ser regulados por ley organica son: - Congreso de la Republica, asumiendo que el reglamento del Congreso goza de naturaleza equivalente a ley organica.37 - Poder Judicial. - Poder Ejecutivo, solo en cuanto a las disposiciones relativas a los capitulos IV y V del Titulo IV de la Constitucion (Presidencia de la Republica y Consejo de Ministros), puesto que los ministerios deben ser regulados por ley de organizacion y funciones ­ley ordinaria­, conforme al articulo 121º de la Constitucion. - MORDAZA Nacional de Elecciones. - Oficina Nacional de Procesos Electorales. - Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. - Tribunal Constitucional. - Defensoria del Pueblo. - Ministerio Publico. - Consejo Nacional de la Magistratura. - Los gobiernos regionales - Las municipalidades - Superintendencia de Banca y Seguros. - Contraloria General de la Republica. - Banco Central de Reserva. Las otras materias sujetas a reserva de ley organica a que se refieren los articulos 31º, 66º y 200º de la Constitucion son: el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes, las condiciones de utilizacion y otorgamiento a particulares de los recursos naturales y el ejercicio de las garantias constitucionales, respectivamente. Finalmente, debe precisarse sobre la ley de desarrollo de la Constitucion, expedida por el Congreso de la Republica, y asi denominada por la Octava Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, que no constituye una categoria especial de la forma normativa ley, sino que comprende tanto a la ley ordinaria como a la ley organica. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido: Con la expresion "Ley de desarrollo constitucional", la Octava Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion no ha creado una categoria normativa especial entre las MORDAZA que tienen el rango de la ley. Tal expresion no alude a una categoria unitaria de MORDAZA, sino a una diversidad de ellas, que tienen como elemento comun constituir un desarrollo de las materias previstas en diversos preceptos constitucionales, cuya

35 Caso Ley MORDAZA del Empleo Publico, Exp. Nº 0008-2005-PI/TC, fundamento 10. 36 Caso Ley de la Policia Nacional del Peru, Exp. Nº 0022-2004-AI/TC, fundamento 20. 37 Ibid., fundamento 23.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.