Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
Constitucion 3 .

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Articulo 8º.- De la derogacion Deroguense y/o dejense sin efecto las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente Ley". 2. Los motivos por los que a juicio del Gobierno Regional de San MORDAZA deberia declararse la inconstitucionalidad de "la Ley" son dos: a) En primer lugar, porque vulnera el articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado. b) En MORDAZA lugar, porque lesiona la autonomia de los gobiernos regionales contemplada en el articulo 191º de la Constitucion, misma que se habria vulnerado porque, a su vez, se transgredieron los articulos 46º y 47º, literal "a", de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­en adelante LOGR­, asi como el articulo 26º de la Ley de Bases de Descentralizacion ­en adelante LBD-, Ley Nº 27783. 3. Aun cuando en la demanda o, a su turno, en la contestacion de esta, las partes no lo hayan expresado inequivocamente, se desprende que los motivos por los cuales se impugna "la Ley" se refieren a dos modalidades distintas de infraccion de la Constitucion. Asi, cuando se cuestiona que MORDAZA habria violado el articulo 103º de la Constitucion, atribuyendosele efectos retroactivos, se plantea a este Tribunal que determine si existe un supuesto de infraccion "directa" de la Constitucion 1 , esto es, si "la Ley" colisiona con el referido articulo 103º de la MORDAZA Fundamental. 4. Es diferente el caso del MORDAZA motivo impugnatorio, donde la inconstitucionalidad alegada no se derivaria de un juicio de compatibilidad entre "la Ley" y la Constitucion unicamente, sino de la vulneracion de diversas disposiciones de la LGR y la LBD, configurando, por tanto, un supuesto que el mismo articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional denomina como infraccion "indirecta" de la Constitucion. 5. Como se MORDAZA luego, la diferencia entre uno y otro no es intrascendente. Repercute en la determinacion del parametro de control y, a su vez, en los principios de ordenacion del sistema de MORDAZA con los cuales este Tribunal debera de absolver y dar una respuesta a la controversia constitucional planteada. 6. Por ello, con el objeto de que el hilo argumental resulte lo mas MORDAZA posible, el Tribunal se pronunciara sobre cada uno de los extremos de la controversia, identificando en cada caso el parametro de control que utilice. MORDAZA, sin embargo, y dados los topicos relacionados con el sistema de MORDAZA, es preciso que este Tribunal desarrolle el MORDAZA constitucional de las MORDAZA de derecho. § 2. Consideraciones previas sobre el sistema de MORDAZA que disena la Constitucion 7. En el caso Sesenta y cuatro Congresistas de la Republica contra la Ley Nº 26285 (Exp. Nº 005-2003-AI/ TC), el Tribunal Constitucional desarrollo algunas consideraciones referidas al orden juridico, a los principios de coherencia normativa, a la jerarquia piramidal de las normas y a los principios constituyentes de la estructura jerarquica de las normas. Complementando nuestra jurisprudencia, en esta oportunidad, y a proposito del presente caso, que tiene que ver con el MORDAZA de competencia en el sistema de MORDAZA, desarrollaremos, por un lado, el tema de la Constitucion como fuente de Derecho y el sistema de MORDAZA del Derecho que MORDAZA disena 2 y por otro, los principios articuladores y ordenadores del sistema de fuentes. 2.1. La Constitucion como fuente de derecho y el sistema de MORDAZA del derecho peruano 2.1.1. La Constitucion y las MORDAZA del derecho 8. Si bien el estudio y analisis del sistema de MORDAZA se desarrolla principalmente desde la teoria del derecho, como afirma MORDAZA MORDAZA Conde: Hoy dia parece comunmente MORDAZA que la regulacion de las MORDAZA del Derecho se situe en el MORDAZA de la teoria de la

El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de comprobar la importancia y utilidad del analisis y estudio del sistema de MORDAZA, sobre todo a partir de los diversos procesos constitucionales resueltos desde el inicio de su funcionamiento; en par ticular, los procesos de inconstitucionalidad. El mismo MORDAZA MORDAZA justifica dicha postura argumentando que (la) propia configuracion de la Constitucion como MORDAZA juridica suprema supone que esta se convierte no solo en autentica fuente del Derecho, sino en la MORDAZA delimitadora del sistema de MORDAZA 4 En igual sentido, desde la Teoria del Derecho se ha afirmado que: La incidencia de la Constitucion en el sistema de MORDAZA es doble, porque doble es su caracter de MORDAZA suprema y de MORDAZA que regula la produccion normativa. 5 Consiguientemente, tres son las consideraciones que debemos tener en cuenta para abordar el tema en cuestion: la Constitucion como MORDAZA juridica, la Constitucion como fuente de Derecho y la Constitucion como MORDAZA delimitadora del sistema de fuentes. 2.1.1.1. La Constitucion como MORDAZA juridica 9. La Constitucion, en la medida que contiene normas juridicas, es fuente del derecho. Como bien expone MORDAZA Balaguer Callejon, la Constitucion contiene las normas fundamentales que estructuran el sistema juridico y que actuan como parametro de validez del resto de las normas 6 . La Constitucion es la MORDAZA de normas que disciplina los procesos de produccion del resto de las normas y, por tanto, la produccion misma del orden normativo estatal. El reconocimiento de la Constitucion como MORDAZA juridica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa basica para que se erija como fuente de Derecho y como fuente de fuentes. Si bien este Colegiado le ha reconocido la Constitucion7 el caracter de MORDAZA politica, tambien ha tenido oportunidad de enfatizar en varias oportunidades su caracter normativo y vinculante. Asi, en el Caso MORDAZA Borea MORDAZA y mas de 5000 ciudadanos, Exp. Nº 0014-2003-AI/TC, afirmo que:

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Cf. articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional: "Los procesos de accion popular y de inconstitucionalidad tienen por objeto la defensa de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa. Esta infraccion puede ser, directa o indirecta, de caracter total o parcial, y por tanto por la forma y por el fondo". Con pertinencia debe precisarse que: "(...) se habla de MORDAZA del Derecho desde el punto de vista juridico-positivo para aludir a los modos de creacion del Derecho (...) lo que aqui interesa es la identificacion de los modos de produccion del Derecho objetivo (...)", BETEGON, MORDAZA, GASCON MORDAZA, DE PARAMO, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Luis. Lecciones de Teoria del Derecho. Madrid: McGrawHill, 1997, p. 205. MORDAZA MORDAZA, Enrique. Curso de Derecho Constitucional, Volumen I, El Estado Constitucional, el sistema de MORDAZA, derechos y libertades. Madrid: Tecnos, 3ª Ed., 1999, p. 138. Ibid. BETEGON, MORDAZA, GASCON MORDAZA, DE PARAMO, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Luis. Ob. Cit., p. 285. BALAGUER CALLEJON, Francisco. MORDAZA del Derecho, T. II . Madrid: Tecnos, 1992, p. 28. Caso MORDAZA Borea MORDAZA y mas de 5000 ciudadanos, Exp. Nº 0014-2003-AI/TC, Fundamento 2, parrafos 1 y 2, Caso MORDAZA MORDAZA Mufarech y mas de 5000 ciudadanos, Exp. Nº 0002-2005-AI/TC, fundamento 7.

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