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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 abril del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que las ciudadanas MARIBEL ROJAS HUAMAN o MARIBEL ROJAS OLANO y GLADYS ESLAVA RAMÍREZ oGLADYS PÉREZ HIGA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos sepresentaron a solicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/o Registro Único de Identificación; Que, del estudio de los actuados e Informes Nº 980 y 984-2005-GP-SGDAC/HYC/RENIEC, se ha determinado lo siguiente: Que, la persona que se identificó como MARIBEL ROJAS HUAMAN, obtuvo la inscripción Nº 80501755, por intermedio del proceso PAR acreditando suidentidad con la Declaración Jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 1 de marzo de 1979, en el distrito deLuricocha-Huanta-Ayacucho; sin embargo, dicha ciudadana solicita posteriormente una rectificación de su apellido materno y fecha de nacimientoadjuntando copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 10, a nombre de MARIBEL ROJAS OLANO, nacida el 1 de marzo de 1980, de lo que seinfiere que MARIBEL ROJAS OLANO, obtuvo de manera irregular la Inscripción Nº 80501755 mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación(PAR), cuando ya contaba con una Partida de Nacimiento a nombre de MARIBEL ROJAS OLANO, variando su apellido materno y su fecha de nacimiento,indebidamente, por lo que mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 284-2005-GP/SGDAC-RENIEC, sedispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80501755; Que, la ciudadana GLADYS ESLAVA RAMÍREZ, es titular de la Inscripción Nº 41385349, la misma que la sustentó con la Libreta Militar Nº 9900251264y copia de la Partida de Nacimiento Nº 834 emitida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Lima; sin embargo, con fecha 29 de setiembre del2001, en el local central de RENIEC Lima, la citada ciudadana solicita indebidamente a nombre de GLADYS PEREZ HIGA su inscripción en el RegistroÚnico de las Personas Naturales, adjuntando para ello, copia de la Libreta Militar Nº 2914537812 y copia de la Partida de Nacimiento Nº 298, expedida por elConcejo Provincial de Lima; obteniendo el Documento Nacional de Identidad Nº 42002290; que, de acuerdo al Informe de Homologación Monodactilar Nº 0120-2005/GP/SGDAC/AP de fecha 2 de marzo del 2005, se ha verificado que tanto Gladys Eslava Ramírez y Gladys Pérez Higa, son una misma persona biológica,quien hizo una doble inscripción, por lo que mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 284-2005-GP/SGDAC-RENIEC,se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 42002290; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra MARIBEL ROJAS OLANO y GLADYS ESLAVA RAMÍREZ; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MARIBEL ROJAS OLANO y GLADYS ESLAVARAMÍREZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08450 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 556-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por la señorita Sara Giovanna Vivas Gonzales para que se le autorice la inscripción enel Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Sara Giovanna Vivas Gonzales con matrícula Nº N-3803 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 08527