Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

regionales; y que la autonomia con la que estos gobiernos cuentan, como lo ha subrayado el Tribunal Constitucional, no es sinonimo de autarquia. Asimismo, refiere que el proposito de la ley cuestionada es que sea el gobierno nacional el encargado de nombrar a los profesores de los colegios nacionales en sus respectivas plazas; que es competencia del Congreso establecer, dentro del ambito de la Constitucion, las demas competencias delegables a los gobiernos regionales; y que la competencia en materia educativa que se ha asignado a favor del gobierno nacional, es un mandato que debe ser acatado por los gobiernos regionales. Finalmente, con relacion al articulo 26º de la Ley de Bases de Descentralizacion, que segun los demandantes no habria contemplado como competencia exclusiva del gobierno nacional el nombramiento del personal de los gobiernos regionales, expresa que las competencias alli previstas no son taxativas, pues pueden serle asignadas en virtud de una ley. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES 1. Delimitacion del petitorio. 2. Con caracter previo al analisis del presente caso desarrollara una serie de consideraciones relacionadas al sistema de MORDAZA del derecho que disena la Constitucion. 3. Diferenciacion de los vicios que contendria la Ley Nº 27971. Al efecto, habra de determinarse: a) Si la ley impugnada vulnera el MORDAZA de no retroactividad de las normas contemplado en el articulo 103º de la Constitucion de 1993. Para ello, a su vez, ha de precisarse: a.1. ¿Cual es el parametro de control y el MORDAZA con el cual se efectua el control de constitucionalidad cuando se alega una infraccion directa de la Constitucion? b) Si la Ley Nº 27971, al disponer la continuacion de un MORDAZA iniciado al MORDAZA de la Ley Nº 27491, incurre en una aplicacion retroactiva. Para ello se dilucidara: b.1. Si el no cumplimiento de la Ley Nº 27491 la puede derogar. b.2. Si la Ley Nº 27971 derogo tacitamente a la Ley Nº 27491. b.3. Si la Ley Nº 27491 fue derogada por vencimiento del plazo en MORDAZA contemplado. 4. Si la expedicion de la Ley Nº 27971 MORDAZA la autonomia de los gobiernos regionales, al autorizar al Ministerio de Educacion continuar con el MORDAZA de nombramiento de profesores de colegios estatales. Para ello, sera preciso analizar, a su vez: a) Si la eventual colision entre la Ley Nº 27971, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales se resuelve conforme a los criterios de ley posterior deroga ley anterior y ley especial deroga ley general. b) El reparto de competencias, en materia de educacion, entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales, luego de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV de la Constitucion. Para ello sera preciso determinar: b.1. Cuales son las caracteristicas de la configuracion de la republica del Peru como un Estado unitario y descentralizado. b.2 Cual es la fisonomia del ordenamiento juridico del Estado unitario y descentralizado. b.3. Como y cuando opera el MORDAZA de competencia para solucionar las antinomias entre los diversos subsistemas normativos del Estado unitario y descentralizado. b.4. Cual es la importancia del MORDAZA de competencia para determinar una infraccion indirecta de la Constitucion. b.5 Cual es y como esta conformado el parametro de control del MORDAZA de inconstitucionalidad cuando se alegue una infraccion indirecta de la Constitucion.

c) Cual es el reparto constitucional (Constitucion y bloque de constitucionalidad) entre gobierno regional y gobierno nacional, en materia de nombramiento de profesores de colegios estatales. Para ello, a su vez, sera precisar, esclarecer: c.1. Cuales son las competencias en materia de nombramiento de profesores contempladas en el bloque de constitucionalidad a favor del gobierno nacional y los gobiernos regionales. c.2. Si la Ley Nº 27971 dispuso que el nombramiento de profesores se realice al margen del bloque de constitucionalidad en materia de nombramiento de profesores de colegios estatales. VI. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27971 (en adelante, "Ley impugnada", "ley cuestionada" o simplemente "la Ley"), expedida por el Congreso de la Republica. Las disposiciones de la Ley impugnada son: "Articulo 1º.- Objeto Autorizase al Ministerio de Educacion la continuacion del MORDAZA de nombramiento de los profesores con titulo pedagogico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de meritos, entre los que obtuvieron calificacion aprobatoria en el concurso publico autorizado por la Ley Nº 27491. Articulo 2º.- De las plazas vacantes El nombramiento a que hace referencia el articulo precedente se efectuara en las plazas docentes establecidas como organicas por la Ley Nº 27491, que no llegaron a ser cubiertas en el concurso publico respectivo, asi como en las plazas vacantes no reportadas y en las generadas por reasignacion, cese, promocion y separacion definitiva del servicio, identificadas a la fecha de vigencia de la presente Ley. Articulo 3º.- De la validez del cambio de jurisdiccion Los profesores que se encuentren comprendidos en el articulo 1 de la presente Ley, podran ser nombrados en las plazas de los centros y programas educativos de su misma o diferente jurisdiccion a la del organo intermedio en que originalmente postularon. Articulo 4º.- De las especialidades Los profesores cuyo titulo pedagogico comprenda dos especialidades, o posean dos titulos pedagogicos, podran ser nombrados en cualquiera de las especialidades o titulos acreditados. Articulo 5º.- Del cambio de modalidad Si la especialidad del titulo pedagogico lo permite, el profesor podra ser nombrado en una modalidad educativa diferente a la que postulo en el concurso publico referido en el articulo 1 de la presente Ley. Articulo 6º.- De los Institutos y Escuelas Superiores y de la Educacion Tecnica Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, en el caso de los Institutos y Escuelas Superiores, asi como en las especialidades de las areas tecnicas de Educacion Secundaria y de la Modalidad de Educacion Ocupacional, podran ser nombrados los profesionales de las especialidades correspondientes, con titulo universitario que acrediten tener como minimo cinco anos de servicio en la especialidad requerida. Articulo 7º.- De la reglamentacion El Ministerio de Educacion queda encargado de la reglamentacion en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que dicte las normas reglamentarias que permitan su cumplimiento.

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