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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 (...) la Constitución es una norma jurídica. En efecto, si expresa la autorrepresentación cultural de un pueblo, y refleja susaspiraciones como nación, una vez formado el Estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga a la que ocupaba su creador. En buena cuenta, en elEstado Constitucional de Derecho, el status de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano, lo asumirá la Constitución, que deesta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema. 8 En igual sentido, en otro caso sostuvo que: (La) Constitución Política de la República del Perú” ... toda ella posee fuerza normativa (...)9 Con relación a la fuerza normativa y al contenido de la Constitución, se precisó que: La Constitución es un ordenamiento que posee fuerzanormativa y vinculante; por ende, la materia constitucional será toda la contenida en ella, y “ lo constitucional” derivará de su incorporación en la Constitución. Así lo ha entendido elTribunal Constitucional, a lo largo de su funcionamiento, en la resolución de los diferentes casos que ha tenido oportunidad de conocer ..., donde ha evaluado vulneraciones a laConstitución de la más diversa índole y en las cuales el único requisito para tal examen consistía en que la controversia se fundara en una violación de algún principio, valor o disposiciónde la Constitución. 10 Pero el Tribunal Constitucional no sólo se ha referido a la Constitución como norma jurídica, sino que recientemente lo ha hecho desde una perspectiva objetivo-estructural y subjetivo institucional. Así: La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado,tanto desde un punto de vista objetivo-estructural (artículo51º), como desde el subjetivo-institucional (artículos 38º y 45º). Consecuentemente, es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su proyección y concretización, demanera tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución).En consecuencia, pretender que la Constitución no puede ser interpretada, no sólo negaría su condición de norma jurídica – en directa contravención de sus artículos 38º, 45º y 51º–, sinoque desconocería las competencias inherentes del juez constitucional como operador del Derecho, y sería tan absurdo como pretender que el juez ordinario se encuentre impedidode interpretar la ley antes de aplicarla. 11 2.1.1.2. La Constitución como fuente de Derecho 10. Con relación a la Constitución como fuente de nuestro “derecho nacional”12, debe remarcarse que constituye el fundamento de todo el “orden jurídico” y la más importante fuente normativa. Al respecto, la doctrina apunta que: La Constitución es la fuente suprema dentro del ordenamiento,que conforma el orden jurídico fundamental del Estado y de lasociedad. 13 En cuanto norma suprema del ordenamiento, la Constituciónprevalece sobre todas las demás y en ese sentido condiciona el resto de las normas, por cuanto determina la invalidez de aquellas que formal o materialmente contradigan lasprescripciones constitucionales. 14 Es por ello que La Constitución (...) termina convirtiéndose en el fundamentode validez de todo el ordenamiento instituido por ella. Demanera que una vez que entra en vigencia, cualquier producción normativa de los poderes públicos e, inclusive, los actos y comportamientos de los particulares, deben guardarle lealtady fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo que pueda ser medido o evaluado en el plano de la moral o la ética, sino también de una exigencia de coherenciay conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurídicas. La infidelidad constitucional, en efecto, acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto,cualquiera sea su origen, según los alcances que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto. 15 2.1.1.3. La Constitución como fuente de fuentes 11. En cuanto a la consideración de que la Constitución es la “fuente de las fuentes de derecho” y la que regula la producción normativa16 o disciplina los modos de producción de las fuentes, Francisco Balaguer Callejón apunta que ésta es, (...) además, la fuente que incorpora las normas fundacionalesdel ordenamiento mismo, a partir de las cuales se determinara la legitimidad del resto de las normas del sistema jurídico”. 17 En igual sentido, se ha sostenido que (...) la Constitución también incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el proceso de producción jurídica atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos y asignandoun valor específico a las normas creadas por éstos. Es decir, la Constitución es la norma normarum del ordenamiento, aunque no todas las normas sobre la producción jurídicaestán contenidas en ella. 18 Por su parte, este Colegiado sobre el tema ha expresado que la Constitución: (...)ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra delPoder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política; además de crear y regular el proceso deproducción de las demás normas del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica, por esoes la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran. Es así que por su origen y su contenido se diferencia decualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico. Desde allí, la Constitución exige nosólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma (interpretación conforme con la Constitución). 19 8 Caso Alberto Borea Odría y más de 5000 ciudadanos, Exp. Nº 0014-2003-AI/TC, fundamento 2, párrafo 3. 9 Caso Sesenta y cuatro Congresistas de la República, contra los artículos 1º, 2º, 3º, y la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 26285(Exp. Nº 005-2003-AI/TC, fundamento 21. 10 Caso Villanueva Valverde, Exp. Nº 0168-2005-PC/TC, fundamento 3.11 Caso Ley de la Barrera electoral, Exp. Nº 00030-2005-PI, fundamentos 40 y 41. 12 Artículo 55º de la Constitución. 13 BALAGUER CALLEJÓN, Francisco. Ob. Cit, 1992, p. 28.14 BETEGÓN, Jerónimo, GASCÓN Marina, DE PÁRAMO, Juan Ramón, PRIETO, Luis. Ob. Cit., p. 285. 15 Caso Alberto Borea Odría y más de 5000 ciudadanos, Exp. Nº 0014-2003-AI/TC, fundamento 2, párrafo 4 16 BETEGÓN, Jerónimo, GASCÓN Marina, DE PÁRAMO, Juan Ramón, PRIETO, Luis. Ob. Cit. p. 285. 17 BALAGUER CALLEJÓN, Francisco. Ob. Cit., p. 28 18 BETEGÓN, Jerónimo, GASCÓN Marina, DE PÁRAMO, Juan Ramón, PRIETO, Ob. Cit. p. 285 19 Caso Hoja de Coca, Exp. Nº 0020-2005-AI/TC, 0021-2005-AI/TC (acumulados), fundamento 19.