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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G41/G53/G42/G41/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 558-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), con el fin de participar en la Segunda ReuniónAnual del Comité Técnico de Capacitación, la misma que se llevará a cabo los días 11 y 12 de mayo de 2006 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de SupervisoresBancarios de las Américas (ASBA), por lo que la convocatoria a la reunión de los integrantes del Comité Técnico de Capacitación brindará laoportunidad de participar en la revisión de los alcances del actual Programa de Capacitación Continental, organizado para los supervisoresbancarios representantes de los países miembros, así como establecer las bases para promover y hacer más efectivo el servicio de CooperaciónTécnica entre los países de la región; Que, por ser de interés para la ínstitución se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad,al señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de Estudios Económicos de esta Superintendencia y miembro del citado Comité, para que en representación de nuestraínstitución participe en el referido evento; Que, esta Superintendencia, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie deMedidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2006, estableciendo en el numeral 4.1.1., que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos cuyosobjetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presenciaindispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa CORPAC,serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuestoen la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Poggi Campodónico , Gerente de Estudios Económicos de esta Superintendencia, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 13 de mayo de 2006, paralos fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006,de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase económica) US$ 428,53 Viáticos 600,00 Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 08425 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4C/G65/G76/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20 /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20 /G49/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G38/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN SBS Nº 571-2006 Lima, 11 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005 se aprobó el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero,que contiene, entre otras disposiciones, normas reglamentarias de la Ley Nº 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia deServicios Financieros; Que, es necesario incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 del 03 de junio de 2005, las infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicablesa la contratación con usuarios del sistema financiero; Que, asimismo, resulta pertinente incorporar algunas modificaciones referidas al Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones al Anexo 4 del Reglamento de Sanciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias deEstudios Económicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario, y por Secretaría General; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con los artículos 356º y 361º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquense los numerales 7, 8, 11, 12 y 16 de la Sección Infracciones Leves del Anexo I del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 del 3 de junio de 2005, enlos términos que se indican a continuación: 7) No comunicar cualquier modificación sustantiva respecto a la constitución de áreas encargadas de atender los reclamos de los usuarios, o no comunicar la designación de un coordinador a cargodel sistema de atención de reclamos dentro de los quince (15) días calendario de haber sido realizada conforme lo establecen las disposiciones emitidaspor la Superintendencia.