Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

8) No cumplir con atender los reclamos de los usuarios y/o terceros, de acuerdo con los procedimientos y dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia. 11) No cumplir con atender las consultas de los usuarios y/o terceros sobre las caracteristicas de las operaciones y servicios que se brindan, de conformidad con lo senalado en las disposiciones emitidas por la Superintendencia. 12) Recibir titulos valores emitidos o aceptados de manera incompleta sin que conste en los contratos correspondientes la informacion indicada en las disposiciones emitidas por la Superintendencia. 16) No cumplir las normas que rigen a las personas sujetas al control y supervision de la Superintendencia, relacionadas con las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, sistema privado de pensiones y otras personas supervisadas en este Reglamento. Articulo Segundo.- Modifiquese el numeral 19 de la Seccion Infracciones Graves y el numeral 15 de la Seccion Infracciones Muy Graves del Anexo 1 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005 del 03 de junio de 2005 por el texto siguiente: "No cumplir las normas que rigen a las personas sujetas al control y supervision de la Superintendencia, relacionadas con las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, sistema privado de pensiones y otras personas supervisadas en este Reglamento." Articulo Tercero.- Sustituyase la Seccion Infracciones Leves del Anexo 2 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 8162005 del 3 de junio de 2005 en los terminos que se indican a continuacion: 1) No difundir las tasas de interes, comisiones y gastos en los terminos senalados en la Ley Nº 28587, las disposiciones sobre transparencia de informacion emitidas por la Superintendencia o en el articulo 181 de la Ley General. 2) No exhibir los tarifarios de las operaciones y servicios que se brinden a los usuarios conforme a las caracteristicas y formalidades establecidas en las normas emitidas por la Superintendencia. 3) No cumplir con poner a disposicion de los usuarios los formularios contractuales en los terminos indicados en la Ley Nº 28587 y en las disposiciones sobre transparencia de informacion emitidas por la Superintendencia. 4) No cumplir con lo senalado en las disposiciones emitidas por la Superintendencia respecto al contenido de los folletos informativos que se utilicen para la difusion de operaciones activas, pasivas y servicios. 5) No contar con personal debidamente capacitado para atender las consultas de los usuarios conforme a lo senalado en las disposiciones emitidas por la Superintendencia. 6) No cumplir con difundir en su pagina web, cuando cuenten con esta, informacion estadistica sobre los reclamos presentados por los usuarios, en la forma establecida en las normas emitidas por esta Superintendencia. 7) No cumplir con la obligacion de elaborar y difundir las formulas y programas, de acuerdo a lo dispuesto por las normas que rigen esta obligacion. 8) No comunicar a la Superintendencia el cambio en la designacion del responsable de formulas y programas, segun lo senalado en las normas emitidas por la Superintendencia.

9) No cumplir con difundir en su pagina Web, de contar con esta, las clausulas generales de contratacion aprobadas por la Superintendencia. 10) N o c o n t a r c o n l o s e l e m e n t o s m i n i m o s d e l Sistema de Atencion al Usuario, de acuerdo a lo senalado por las normas emitidas por la Superintendencia. 11) No tener a disposicion de la Superintendencia el Programa Anual de Trabajo del Sistema de Atencion al Usuario. 12) No cumplir con presentar el Informe Anual del Sistema de Atencion al Usuario, en la forma y plazo senalados en las normas emitidas por la Superintendencia. 13) No cumplir con la MORDAZA del Informe Especial Anual del Area de Auditoria sobre el funcionamiento del Sistema de Atencion al Usuario, en la forma y plazo senalados en las normas emitidas por la Superintendencia. 14) Incumplir las obligaciones establecidas por la Superintendencia sobre contratacion de seguros asociados a operaciones crediticias. 15) Incumplir las normas sobre publicidad, cobertura, pago de primas, recursos y demas materias relativas al Fondo de Seguro de Depositos, de acuerdo a la Ley General y a las normas emitidas por la Superintendencia. 16) Incumplir las disposiciones relativas a la evaluacion y clasificacion del deudor y la exigencia de provisiones establecidas en las normas sobre la materia. 17) Presentar discrepancias en la clasificacion de la cartera de credito entre el 5% y el 10% de la muestra revisada por la Superintendencia. En el caso de la clasificacion de la cartera de creditos comerciales, el porcentaje de discrepancias se calculara en funcion al ratio "cartera discrepante/muestra evaluada". 18) Otorgar creditos a una persona natural o juridica, sin requerir o analizar la informacion minima requerida en la Ley General y en las normas emitidas por la Superintendencia. 19) Girar letras de cambio por saldos deudores de las cuentas corrientes de sus clientes, a que se refiere el articulo 228º de la Ley General, a pesar de haber observaciones a dichos saldos deudores. 20) No cumplir con entregar a los clientes los estados de cuenta de un producto o servicio, en los casos en que la MORDAZA asi lo disponga. 21) No cumplir con los procedimientos y plazos previstos para efectuar la rectificacion de cierre de cuentas corrientes, anulacion de tarjetas de credito y de otras operaciones o servicios. 22) No mantener un enlace permanente con la seccion "Transparencia" de la pagina Web de la Superintendencia para el caso de empresas que cuenten con pagina web. Empresa de Transferencia de Fondos (ETF) 23) No presentar la informacion contable y estadistica en los plazos y forma requerida por la Superintendencia. 24) No cumplir las normas establecidas en la regulacion especifica que sobre Empresas de Transferencia de Fondos emita la Superintendencia. Articulo Cuarto.- Modifiquense los numerales 10, 11, 32, 33 y 34 e incorporense los numerales 35, 36, 37 y 38 a la Seccion Infracciones Graves del Anexo 2 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005 del 03 de junio de 2005 en los terminos que se indican a continuacion:

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