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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 8) No cumplir con atender los reclamos de los usuarios y/o terceros, de acuerdo con los procedimientos y dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia. 11)No cumplir con atender las consultas de los usuarios y/o terceros sobre las características de las operaciones y servicios que se brindan, deconformidad con lo señalado en las disposiciones emitidas por la Superintendencia. 12)Recibir títulos valores emitidos o aceptados de manera incompleta sin que conste en los contratos correspondientes la información indicada en las disposiciones emitidas por la Superintendencia. 16)No cumplir las normas que rigen a las personas sujetas al control y supervisión de laSuperintendencia, relacionadas con las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, sistema privado de pensiones y otraspersonas supervisadas en este Reglamento. Artículo Segundo .- Modifíquese el numeral 19 de la Sección Infracciones Graves y el numeral 15 de la Sección Infracciones Muy Graves del Anexo 1 delReglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 del 03 de junio de 2005 por el texto siguiente: “No cumplir las normas que rigen a las personas sujetas al control y supervisión de la Superintendencia,relacionadas con las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, sistema privado de pensiones y otras personas supervisadas en esteReglamento.” Artículo Tercero.- Sustitúyase la Sección Infracciones Leves del Anexo 2 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS Nº 816- 2005 del 3 de junio de 2005 en los términos que se indicana continuación: 1) No difundir las tasas de interés, comisiones y gastos en los términos señalados en la Ley Nº 28587, las disposiciones sobre transparencia de información emitidas por la Superintendencia o en el artículo 181 de la Ley General. 2) No exhibir los tarifarios de las operaciones y servicios que se brinden a los usuarios conforme alas características y formalidades establecidas en las normas emitidas por la Superintendencia. 3) No cumplir con poner a disposición de los usuarios los formularios contractuales en los términos indicados en la Ley Nº 28587 y en las disposicionessobre transparencia de información emitidas por la Superintendencia. 4) No cumplir con lo señalado en las disposiciones emitidas por la Superintendencia respecto al contenido de los folletos informativos que se utilicen para la difusión de operaciones activas, pasivas y servicios. 5) No contar con personal debidamente capacitado para atender las consultas de los usuariosconforme a lo señalado en las disposiciones emitidas por la Superintendencia. 6) No cumplir con difundir en su página web, cuando cuenten con ésta, información estadística sobre los reclamos presentados por los usuarios, en la forma establecida en las normas emitidas por esta Superintendencia. 7) No cumplir con la obligación de elaborar y difundir las fórmulas y programas, de acuerdo a lo dispuesto por las normas que rigen esta obligación. 8) No comunicar a la Superintendencia el cambio en la designación del responsable de fórmulas y programas, según lo señalado en las normas emitidas por la Superintendencia.9) No cumplir con difundir en su página Web, de contar con ésta, las cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia. 10)No contar con los elementos mínimos del Sistema de Atención al Usuario, de acuerdo a lo señalado por las normas emitidas por la Superintendencia. 11)No tener a disposición de la Superintendencia el Programa Anual de Trabajo del Sistema de Atención al Usuario. 12)No cumplir con presentar el Informe Anual del Sistema de Atención al Usuario, en la forma y plazoseñalados en las normas emitidas por la Superintendencia. 13)No cumplir con la presentación del Informe Especial Anual del Área de Auditoría sobre el funcionamiento del Sistema de Atención al Usuario, en la forma y plazo señalados en las normas emitidas por la Superintendencia. 14)Incumplir las obligaciones establecidas por la Superintendencia sobre contratación de seguros asociados a operaciones crediticias. 15)Incumplir las normas sobre publicidad, cobertura, pago de primas, recursos y demás materias relativas al Fondo de Seguro de Depósitos, de acuerdo a la Ley General y a las normas emitidas por la Superintendencia. 16)Incumplir las disposiciones relativas a la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia deprovisiones establecidas en las normas sobre la materia. 17)Presentar discrepancias en la clasificación de la cartera de crédito entre el 5% y el 10% de la muestra revisada por la Superintendencia. En el caso de la clasificación de la cartera de créditos comerciales,el porcentaje de discrepancias se calculará en función al ratio “cartera discrepante/muestra evaluada”. 18)Otorgar créditos a una persona natural o jurídica, sin requerir o analizar la información mínimarequerida en la Ley General y en las normas emitidas por la Superintendencia. 19)Girar letras de cambio por saldos deudores de las cuentas corrientes de sus clientes, a que se refiere el artículo 228º de la Ley General, a pesar de haber observaciones a dichos saldos deudores. 20)No cumplir con entregar a los clientes los estados de cuenta de un producto o servicio, en los casos en que la norma así lo disponga. 21)No cumplir con los procedimientos y plazos previstos para efectuar la rectificación de cierre de cuentas corrientes, anulación de tarjetas de crédito y de otras operaciones o servicios. 22)No mantener un enlace permanente con la sección “Transparencia” de la página Web de la Superintendencia para el caso de empresas que cuenten con página web. Empresa de Transferencia de Fondos (ETF) 23)No presentar la información contable y estadística en los plazos y forma requerida por la Superintendencia. 24)No cumplir las normas establecidas en la regulación específica que sobre Empresas de Transferenciade Fondos emita la Superintendencia. Artículo Cuarto .- Modifíquense los numerales 10, 11, 32, 33 y 34 e incorpórense los numerales 35, 36, 37 y 38 a la Sección Infracciones Graves del Anexo 2 delReglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 del 03 de junio de 2005 en los términos que se indican a continuación: