Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Resenando, se desprende que la Constitucion, como fuente suprema: - Crea los organos encargados de la produccion normativa. - Otorga competencias materiales. - Determina los procedimientos para la elaboracion normativa. - Establece los limites materiales para la elaboracion normativa. - Impone los contenidos normativos. 2.1.2. La Constitucion como fuente de derecho: modo de produccion juridica 12. En el caso Colegio de Abogados del MORDAZA, este Tribunal trato ampliamente el tema del poder constituyente, y su condicion de titular para la creacion o produccion de la MORDAZA normarun de nuestro ordenamiento juridico. En concreto, se dijo que: En terminos generales, suele considerarse como Poder Constituyente a la facultad por la cual el pueblo, en cuanto titular de la soberania, decide instituir un orden constitucional. Como expresa Ernst Bockenforde, el Poder Constituyente "es aquella fuerza y autoridad (politica) capaz de crear, de sustentar y de cancelar la Constitucion en su pretension normativa de validez. No es identico al poder establecido del Estado, sino que lo precede" (E. Bockenforde, "Il potere costituente del popolo. Un concetto limite del diritto costituzionale", en G. Zagrebelsky, P. Portinaro y J. MORDAZA (a cura di), Il futuro MORDAZA Costituzione, Einaudi, Torino 1996, Pag. 234-235). Esta MORDAZA (la Constitucion), por consiguiente, es su creacion, a la par que la MORDAZA juridica fundamental, por ser la depositaria objetiva de las intenciones del Poder Constituyente, sea para dotar de organizacion al Estado, sea para reconocer derechos de la persona.20 Mas recientemente, en el caso de la reforma constitucional del regimen pensionario, se dejo establecido que: El Poder Constituyente originario, por ser previo y sin control juridico, tiene la capacidad de realizar transmutaciones al texto constitucional, ya que este organo representativo es el encargado de `crear' la Constitucion. Ello es asi porque aparece como una entidad unica, extraordinaria e ilimitada formalmente. 21 13. De otro lado, siendo el poder constituyente el "plenipotenciario del pueblo", no puede establecerse con anterioridad un unico modo de produccion. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, conforme a la doctrina constitucional comparada, ha reconocido que existen algunas caracteristicas del poder constituyente que pueden tambien ser consideradas como las reglas basicas para la formulacion de una Constitucion: El Poder Constituyente responde, entre otras, a tres caracteristicas: es unico, extraordinario e ilimitado. Unico como consecuencia de que ningun otro poder o forma de organizacion, puede, en estricto, ejercer la funcion que aquel desempena. Se trata, por consiguiente, de un poder omnimodo, que no admite ningun poder paralelo en el ejercicio de sus atribuciones. Es, a su vez, extraordinario, en tanto que la responsabilidad por el ejercida, no es permanente sino excepcional; como tal, solo puede presentarse en momentos o circunstancias historicas muy especificas (como las de creacion o transformacion de la Constitucion). Es, finalmente, ilimitado, en tanto asume plenipotenciariamente todas las facultades, sin que puedan reconocerse restricciones en su ejercicio, salvo las directamente vinculadas con las que se derivan de las valoraciones sociales dominantes.22 Como puede colegirse, el modo de produccion de una Constitucion obedece a las pautas o reglas que el propio poder constituyente se fije segun las circunstancias, lo que no sucede con la reforma de la Constitucion, puesto que, en el caso del Peru, los articulos 32º, inciso 1º, y 206º de la Constitucion establecen las reglas basicas para ello. Otorgando tal facultad al Congreso de la Republica y al pueblo

directamente a traves del referendum. Dichas disposiciones disponen: Articulo 32º.- Pueden ser sometidas a referendum: (...) La reforma total o parcial de la Constitucion. Articulo 206º.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoria absoluta del numero legal de sus miembros, y ratificada mediante referendum. Puede omitirse el referendum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacion favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Republica. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Republica, con aprobacion del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un numero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3.%) de la poblacion electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. Sobre el articulo 206º de la Constitucion el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de senalar que: El Poder Constituyente se ha autolimitado en la actual Constitucion ­articulo 206­ a traves del poder de revision constitucional, lo que hace posible la existencia de una reforma constitucional, siempre y cuando se siga lo formal y materialmente establecido. (...) La existencia de un poder constituyente derivado implica la competencia del Congreso para reformar preceptos no esenciales de la Constitucion, conforme a lo previsto en su mismo texto. Por ello, se caracteriza por ser limitado juridicamente y posterior. 23 Asimismo, sobre el poder de reforma constitucional y su necesidad ha establecido que: Si el resultado de la tarea constituyente, prima facie, resulta aceptable en terminos sociales, como tipico producto de un esfuerzo en el tiempo, la evolucion que, por el contrario, experimenta la sociedad en la que la referida Constitucion se aplica, tiende a desvirtuar, con el paso de los anos, cualquier hipotetico perfeccionismo. En dicho contexto, y ante la evidencia de constatar la presencia de vacios, incongruencias, inadaptaciones y todo MORDAZA de omisiones en el texto de una Constitucion y la necesidad de que los mismos puedan quedar superados en algun momento, es que cobra legitimidad el llamado poder de reforma constitucional; que es, en esencia, aquel que se encarga de modificar, suprimir o enmendar una o mas disposiciones constitucionales.24 14. Si bien en el modelo constitucional peruano el poder de reforma constitucional es regulado por especificas disposiciones constitucionales, no es menos MORDAZA que tal poder esta limitado. Al respecto, este Colegiado ha establecido que: (...) al ser un poder creado y limitado, puede revisar la Constitucion, y adoptar aquellos preceptos que a lo largo de la MORDAZA constitucional requieren cambios en funcion a la realidad que regulan, pero no puede destruir la Constitucion, ni menos

20 Caso Colegio de Abogados del MORDAZA, Exp. Nº 0014-2002-AI/TC, fundamento 58 21 Caso reforma constitucional del regimen pensionario, Exps. Nº 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI, 0009-2005-AI/TC, fundamento 17. 22 Caso Colegio de Abogados del MORDAZA, Exp. Nº 0014-2002-AI/TC, fundamento 60. 23 Caso reforma constitucional del regimen pensionario, Exps. Nºs. 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI, 0009-2005-AI/TC, fundamento 18. 24 Caso Colegio de Abogados del MORDAZA, Exp. Nº 0014-2002-AI/TC, fundamento 68.

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