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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 Reseñando, se desprende que la Constitución, como fuente suprema: - Crea los órganos encargados de la producción normativa. - Otorga competencias materiales. - Determina los procedimientos para la elaboración normativa. - Establece los límites materiales para la elaboración normativa. - Impone los contenidos normativos. 2.1.2. La Constitución como fuente de derecho: modo de producción jurídica 12. En el caso Colegio de Abogados del Cusco, este Tribunal trató ampliamente el tema del poderconstituyente, y su condición de titular para la creación o producción de la norma normarun de nuestro ordenamiento jurídico. En concreto, se dijo que: En términos generales, suele considerarse como PoderConstituyente a la facultad por la cual el pueblo, en cuantotitular de la soberanía, decide instituir un orden constitucional. Como expresa Ernst Bockenforde, el Poder Constituyente "es aquella fuerza y autoridad (política) capaz de crear, desustentar y de cancelar la Constitución en su pretensión normativa de validez. No es idéntico al poder establecido del Estado, sino que lo precede" (E. Bockenforde, "Il poterecostituente del popolo. Un concetto limite del diritto costituzionale", en G. Zagrebelsky, P. Portinaro y J. Luther (a cura di), Il futuro della Costituzione, Einaudi, Torino 1996, Pág. 234-235). Esta última (la Constitución), por consiguiente, es su creación, a la par que la norma jurídica fundamental, por ser la depositaria objetiva de las intenciones del PoderConstituyente, sea para dotar de organización al Estado, sea para reconocer derechos de la persona. 20 Más recientemente, en el caso de la reforma constitucional del régimen pensionario, se dejó establecido que: El Poder Constituyente originario, por ser previo y sin controljurídico, tiene la capacidad de realizar transmutaciones altexto constitucional, ya que este órgano representativo es el encargado de ‘crear’ la Constitución. Ello es así porque aparece como una entidad única, extraordinaria e ilimitadaformalmente. 21 13. De otro lado, siendo el poder constituyente el “plenipotenciario del pueblo”, no puede establecerse con anterioridad un único modo de producción. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, conforme a la doctrinaconstitucional comparada, ha reconocido que existen algunas características del poder constituyente que pueden también ser consideradas como las reglasbásicas para la formulación de una Constitución: El Poder Constituyente responde, entre otras, a trescaracterísticas: es único, extraordinario e ilimitado. Único como consecuencia de que ningún otro poder o forma de organización, puede, en estricto, ejercer la función que aquéldesempeña. Se trata, por consiguiente, de un poder omnímodo, que no admite ningún poder paralelo en el ejercicio de sus atribuciones. Es, a su vez, extraordinario, en tanto que laresponsabilidad por él ejercida, no es permanente sino excepcional; como tal, sólo puede presentarse en momentos o circunstancias históricas muy específicas (como las decreación o transformación de la Constitución). Es, finalmente, ilimitado, en tanto asume plenipotenciariamente todas las facultades, sin que puedanreconocerse restricciones en su ejercicio, salvo las directamente vinculadas con las que se derivan de las valoraciones sociales dominantes. 22 Como puede colegirse, el modo de producción de una Constitución obedece a las pautas o reglas que elpropio poder constituyente se fije según las circunstancias, lo que no sucede con la reforma de la Constitución, puesto que, en el caso del Perú, losartículos 32º, inciso 1º, y 206º de la Constitución establecen las reglas básicas para ello. Otorgando tal facultad al Congreso de la República y al pueblodirectamente a través del referéndum. Dichas disposiciones disponen: Artículo 32º.- Pueden ser sometidas a referéndum:(...)La reforma total o parcial de la Constitución. Artículo 206º.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso seobtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde alPresidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3.%) de la poblaciónelectoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. Sobre el artículo 206º de la Constitución el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de señalar que: El Poder Constituyente se ha autolimitado en la actualConstitución –artículo 206– a través del poder de revisión constitucional, lo que hace posible la existencia de una reforma constitucional, siempre y cuando se siga lo formal ymaterialmente establecido. (...) La existencia de un poder constituyente derivado implica lacompetencia del Congreso para reformar preceptos no esenciales de la Constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto. Por ello, se caracteriza por ser limitadojurídicamente y posterior. 23 Asimismo, sobre el poder de reforma constitucional y su necesidad ha establecido que: Si el resultado de la tarea constituyente, prima facie, resulta aceptable en términos sociales, como típico producto de un esfuerzo en el tiempo, la evolución que, por el contrario, experimenta la sociedad en la que la referida Constitución seaplica, tiende a desvirtuar, con el paso de los años, cualquier hipotético perfeccionismo. En dicho contexto, y ante la evidencia de constatar la presencia de vacíos, incongruencias,inadaptaciones y todo tipo de omisiones en el texto de una Constitución y la necesidad de que los mismos puedan quedar superados en algún momento, es que cobra legitimidad elllamado poder de reforma constitucional; que es, en esencia, aquel que se encarga de modificar, suprimir o enmendar una o más disposiciones constitucionales. 24 14. Si bien en el modelo constitucional peruano el poder de reforma constitucional es regulado porespecíficas disposiciones constitucionales, no es menos cierto que tal poder está limitado. Al respecto, este Colegiado ha establecido que: (...) al ser un poder creado y limitado, puede revisar laConstitución, y adoptar aquellos preceptos que a lo largo dela vida constitucional requieren cambios en función a la realidad que regulan, pero no puede destruir la Constitución, ni menos 20 Caso Colegio de Abogados del Cusco, Exp. Nº 0014-2002-AI/TC, fundamento 58 21 Caso reforma constitucional del régimen pensionario, Exps. Nº 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI, 0009-2005-AI/TC, fundamento 17. 22 Caso Colegio de Abogados del Cusco, Exp. Nº 0014-2002-AI/TC, fundamento 60. 23 Caso reforma constitucional del régimen pensionario, Exps. Nºs. 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI, 0009-2005-AI/TC, fundamento 18. 24 Caso Colegio de Abogados del Cusco, Exp. Nº 0014-2002-AI/TC, fundamento 68.