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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don José Claver Nina-Quispe Hernández, en representacióndel Gobierno Regional de San Martín, contra la Ley Nº 27971, publicada el 23 de mayo de 2003 en el Diario Oficial El Peruano . II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstituciona- lidad. Demandante : José Claver Nina–Quispe Hernández, en representación del Gobierno Regional de SanMartín. Norma sometida a control : La Ley Nº 27971, que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por Ley Nº 27491. Bienes constitucionales cuya afectación se alega: a. Principio de irretroactividad de la ley, previsto en el artículo 103º de la Constitución. b. Autonomía regional en materia educativa, garantizada por los artículos 16º y 191º de la Constitución. Petitorio Que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27971, que faculta al Ministerio de Educación para asignar las plazas obtenidas de acuerdo al ConcursoPúblico convocado conforme a la Ley Nº 27491. III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Se ha impugnado la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27971, Ley que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley Nº 27491. Las disposiciones que la integran son: "Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Ministerio de Educación la continuación del proceso de nombramiento de los profesores con título pedagógico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de méritos, entre los queobtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27491. Artículo 2º.- De las plazas vacantes El nombramiento a que hace referencia el artículo precedente se efectuará en las plazas docentesestablecidas como orgánicas por la Ley Nº 27491, que no llegaron a ser cubiertas en el concurso público respectivo, así como en las plazas vacantes noreportadas y en las generadas por reasignación, cese, promoción y separación definitiva del servicio, identificadas a la fecha de vigencia de la presenteLey. Artículo 3º.- De la validez del cambio de jurisdicción Los profesores que se encuentren comprendidos en el artículo 1 de la presente Ley, podrán ser nombradosen las plazas de los centros y programas educativos de su misma o diferente jurisdicción a la del órgano intermedio en que originalmente postularon. Artículo 4º.- De las especialidades Los profesores cuyo título pedagógico comprenda dos especialidades, o posean dos títulos pedagógicos, podrán ser nombrados en cualquiera de las especialidades o títulos acreditados. Artículo 5º.- Del cambio de modalidad Si la especialidad del título pedagógico lo permite, el profesor podrá ser nombrado en una modalidad educativa diferente a la que postuló en el concurso público referido en el artículo 1 de la presente Ley.Artículo 6º.- De los Institutos y Escuelas Superiores y de la Educación Técnica Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, en el caso de los Institutos y Escuelas Superiores, así como en las especialidades de lasáreas técnicas de Educación Secundaria y de la Modalidad de Educación Ocupacional, podrán ser nombrados los profesionales de las especialidadescorrespondientes, con título universitario que acrediten tener como mínimo cinco años de servicio en la especialidad requerida. Artículo 7º.- De la reglamentación El Ministerio de Educación queda encargado de la reglamentación en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que dicte las normas reglamentariasque permitan su cumplimiento. Artículo 8º.- De la derogación Deróguense y/o déjense sin efecto las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente Ley". IV. ANTECEDENTES A. Demanda Con fecha 23 de noviembre de 2004, el Gobierno Regional de San Martín interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 27971 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2003), que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley Nº 27491. Sostiene que la Ley Nº 27491 (publicada el 29 de junio de 2001, a la que, a su vez, hace alusión la ley impugnada) tenía un plazo de ejecución de 60 días, el cual venció, por lo que habría caído en desuso y, porende, habría perdido vigencia. Refiere que la ley impugnada al disponer, mediante su artículo 1º, que se ejecute la Ley Nº 27491, viola el artículo 103º de laConstitución, puesto que estaría retrotrayendo sus efectos hacia el momento en que la Ley Nº 27491 perdió vigencia, esto es, a los 60 días siguientes a su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano . De otro lado, refiere que la ley impugnada vulnera la autonomía regional en los ámbitos político yadministrativo, por cuanto considera que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución, y los artículos 46º y 47º, literal a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,es de competencia exclusiva de los gobiernos regionales el nombramiento de los maestros en sus respectivas plazas. Añade que dentro de las competencias exclusivasdel gobierno nacional, estipuladas en el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, no se contempla la de nombrar al personal de las regiones,entre ellas, la de la Región San Martín. Asimismo, argumenta que de acuerdo al artículo 27º, numerales 1 y 2 de Ley Orgánica de GobiernosRegionales, las competencias y funciones sectoriales han sido transferidas a los gobiernos regionales. Además, señala que la ley impugnada desconoce elprincipio de subsidiariedad que rige la descentralización, previsto en el artículo 4º de la Ley de Bases de la Descentralización. B. Contestación de demanda El Congreso de la República contesta la demanda el 19 de enero de 2005, solicitando que se la declare infundada, alegando que la derogación por desuso noexiste en nuestro ordenamiento jurídico; asimismo, aduce que la Ley Nº 27491 fue derogada por la ley impugnada, de modo que no tiene efectos retroactivos. Refiere quela controversia presentada no es de naturaleza constitucional, sino que se resuelve aplicando los criterios para resolver antinomias entre normas de la mismajerarquía, esto es, ley posterior deroga la anterior y ley especial deroga ley general. Con relación a la vulneración de la autonomía regional alegada, sostiene que el Estado peruano es uno unitario y descentralizado, en el que se ha previsto de manera enunciativa las competencias de los gobiernos locales y