Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

asi lo requiere el interes nacional con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. Al respecto, el Tribunal Constitucional se ha referido a los requisitos formales y materiales para la expedicion de los Decretos de Urgencia, estableciendo que: En el caso de los decretos de urgencia, los requisitos formales son tanto previos como posteriores a su promulgacion. Asi, el requisito ex ante esta constituido por el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros (inciso 3 del articulo 123º de la Constitucion), mientras que el requisito ex post lo constituye la obligacion del Ejecutivo de dar cuenta al Congreso de la Republica, de acuerdo con lo previsto por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion, en concordancia con el procedimiento contralor a cargo del Parlamento, contemplado en la MORDAZA de desarrollo constitucional contenida en el articulo 91º del Reglamento del Congreso.43 Respecto a los requisitos materiales para la produccion, deben tenerse en cuenta los siguientes: (...) la legitimidad de los decretos de urgencia debe ser determinada sobre la base de la evaluacion de criterios endogenos y exogenos a la MORDAZA, es decir, del analisis de la materia que regula y de las circunstancias externas que justifiquen su dictado. En cuanto al primer topico, el propio inciso 19 del articulo 118º de la Constitucion establece que los decretos de urgencia deben versar sobre "materia economica y financiera. Este requisito, interpretado bajo el umbral del MORDAZA de separacion de poderes, exige que dicha materia sea el contenido y no el continente de la disposicion, pues, en sentido estricto, pocas son las cuestiones que, en MORDAZA instancia, no MORDAZA reconducibles hacia el factor economico, quedando, en todo caso, proscrita, por imperativo del propio parametro de control constitucional, la materia tributaria (parrafo tercero del articulo 74º de la Constitucion). Empero, escaparia a los criterios de razonabilidad exigir que el tenor economico sea tanto el medio como el fin de la MORDAZA, pues en el comun de los casos la adopcion de medidas economicas no es sino la via que auspicia la consecucion de metas de otra indole, fundamentalmente sociales. 44 27. Si bien es MORDAZA que los requisitos formales y materiales son indispensables para la produccion de los decretos de urgencia, no lo es menos que, como se senalo en el caso citado, el Tribunal Constitucional ha reconocido las existencia de determinados criterios para evaluar, caso por caso, si las circunstancias facticas que sirvieron de justificacion para la expedicion del decreto de urgencia respondian a las exigencias previstas por el inciso 19 del articulo 118º de la Constitucion y por el inciso c) del articulo 91º del Reglamento del Congreso. Tales criterios son: a) Excepcionalidad: La MORDAZA debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles, condiciones que deben ser evaluadas en atencion al caso concreto y cuya existencia, desde luego, no depende de la "voluntad" de la MORDAZA misma, sino de datos facticos previos a su promulgacion y objetivamente identificables. Ello sin perjuicio de reconocer, tal como lo hiciera el Tribunal Constitucional espanol -criterio que este Colegiado sustancialmente comparte- que "en MORDAZA y con el razonable margen de discrecionalidad, es competencia de los organos politicos determinar cuando la situacion, por consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad, requiere el establecimiento de una norma" (STC Nº 29/1982, F.J. Nº 3). b) Necesidad: Las circunstancias, ademas, deberan ser de naturaleza tal que el tiempo que demande la aplicacion del procedimiento parlamentario para la expedicion de leyes (iniciativa, debate, aprobacion y sancion), pudiera impedir la prevencion de danos o, en su caso, que los mismos devengan en irreparables. c) Transitoriedad: Las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa. d) Generalidad: El MORDAZA de generalidad de las leyes que, conforme se ha tenido oportunidad de precisar en el Caso Colegio de Notarios de MORDAZA (Exps. Acums. Nros. 0001-2003AI/TC y 0003-2003-AI/TC, F.J. Nº 6 y ss.), puede admitir

excepciones, alcanza especial relevancia en el caso de los decretos de urgencia, pues tal como lo prescribe el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion, debe ser el "interes nacional" el que justifique la aplicacion de la medida concreta. Ello quiere decir que los beneficios que depare la aplicacion de la medida no pueden circunscribir sus efectos en intereses determinados, sino por el contrario, deben alcanzar a toda la comunidad. 45 Finalmente, el articulo 74º de la Constitucion dispone que los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Debe tenerse presente que, conforme al articulo 135º de la Constitucion, esta forma normativa con rango de ley sera la que el Poder Ejecutivo use para legislar en el interregno parlamentario, y de MORDAZA MORDAZA cuenta a la Comision Permanente para que la examine y la eleve al Congreso, una vez que este se instale. 2.1.3.1.1.7. Las ordenanzas regionales 28. El articulo 191º de la Constitucion dispone que los gobiernos regionales tienen autonomia politica. El inciso 6º del articulo 192º de la Constitucion establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestion regional. A su turno, el inciso 4 del articulo 200º de la MORDAZA Suprema confiere rango de ley a las normas regionales de caracter general. Por tanto, sobre la base de su autonomia politica, los gobiernos regionales se constituyen en los organos productores de normas regionales de caracter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de MORDAZA se denominan ordenanzas regionales, conforme al articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Regiones. Al respecto, el articulo 38º de la misma ley senala que: Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Con relacion a los gobiernos regionales como organos productores de normas con rango de ley, este Colegiado ha referido que: La creacion de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introduccion de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento juridico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ambito de vigencia y aplicacion delimitado territorialmente a la circunscripcion de cada gobierno regional, ademas de encontrarse sometido a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR.46 Estableciendose adicionalmente que: Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley (articulo 200º 4 de la Constitucion), no se encuentran jerarquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relacion con estas no hay que acudir al MORDAZA de jerarquia, sino al MORDAZA de competencia, pues tienen un ambito normativo competencial distinto. Lo cual no significa que este pueda ser desintegrado, ni mucho menos, contrapuesto. De hecho --segun se ha podido referir, y respecto de lo cual a continuacion se profundizara--, en tanto existen leyes a las que la Constitucion ha delegado la determinacion de las competencias o limites de las competencias de los distintos organos constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad indirecta.47

43 Caso MORDAZA Nesto Brero, Exp. Nº 0008-2003-AI/TC, fundamento 58. 44 Ibid fundamento 59. 45 Caso MORDAZA Nesto Brero, Exp. Nº 0008-2003-AI/TC, fundamento 60. 46 Caso Hoja de la Coca, Exp. Nº 0020-2005-AI/TC, 0021-2005-AI/TC (acumulados), fundamento 58. 47 Ibid., fundamento 61.

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