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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2006 (14/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú yartículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 666-2006-JEE-Callao emitida el 21 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialdel Callao ha resuelto validar el acta electoral Nº 235222del distrito de Ventanilla, de la provincia Constitucional delCallao; Que, el recurrente señala que la impugnada ha debido anular el acta: 1) Por cuanto el “total de ciudadanos quevotaron” es 184 cifra mayor a la sumatoria de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es 183; 2) El acta de escrutinio no ha sido firmada porlos Miembros de Mesa; Que, la Resolución Nº 666-2006-JEE-Callao ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 284ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y encumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero,Acápite II, Numeral 4) del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, que establece que si el“total de ciudadanos que votaron” que aparece en el actaes mayor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados,se mantendrá la votación de cada organización política.Sumándose a votos nulos la diferencia entre el “total deciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma delos votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados; Que, la Ley Orgánica de Elecciones hace referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa alinicio y durante el escrutinio, no mencionándose comoformalidad expresa la suscripción del acta de escrutinio porlos miembros de mesa, frente a lo cual debe precisarsemás bien que el Reglamento del procedimiento aplicable alas actas observadas para el proceso de EleccionesGenerales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315ºde la Ley Orgánica de Elecciones, es la norma queestablece las causales de nulidad de actas electorales, nohabiéndose contemplado lo sostenido por el recurrentecomo causal para ello, de modo que dado que la sanciónde nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, debevalidarse la votación contenida en el acta electoralobservada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero: Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de laorganización política “Partido Aprista Peruano”, contra laResolución Nº 666-2006-JEE-Callao, de fecha 21 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial delCallao. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08516 RESOLUCIÓN Nº 833-2006-JNE Expediente Nº 702-2006-APELLima, 9 de mayo de 2006VISTO, en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido ApristaPeruano, Ricardo Orlando Hernández Fernández,acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao,contra la Resolución Nº 668-2006-JEE-CALLAO, expedidapor el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvela observación por error material detectada en el actaelectoral Nº 223634-35-N; recurso que ha sido elevado porel Presidente del Jurado Electoral Especial del Callao yrecibido el 8 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 668-2006-JEE-CALLAO, del 21 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial delCallao declaró válida la votación consignada en el ActaElectoral Nº 223634-35-N, del distrito de Ventanilla,provincia y departamento del Callao, correspondiente a laelección Congresal y, anuló, en estricta aplicación de lodispuesto en el numeral 5 del Acápite II del Artículo Tercerode la Resolución Nº 103-2006-JNE, la votación preferencialdel candidato Nº 3 del Partido Justicia Nacional, al excedersu votación al total de votos emitidos a favor de su partidoen dicha mesa de sufragio; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 yconcordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones sobre actasobservadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial delCallao, no sólo debió anular la votación preferencial delcandidato Nº 03 del Partido Justicia Nacional, sino tambiénla votación consignada en el Acta Electoral Nº 223634-35-N, ya que, el hecho de que un candidato obtenga másvotos que su agrupación demuestra simulación de votos yno, error material; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisable en loscasos de impugnación o de error material, situación esta últimaque puede generarse como consecuencia de las operacionesaritméticas efectuadas por los miembros de mesa durante elescrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones reglamentó mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas parael proceso de Elecciones Generales y de Representantes delParlamento Andino 2006; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 223634-36- M del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que elcandidato Nº 3 partido político Partido Justicia Nacional,registra (03) tres votos, mientras que su agrupaciónconsigna (02) dos votantes, por lo que se verifica que elJurado Electoral Especial del Callao aplicó correctamentelo preceptuado en el numeral 5 del Acápite II del ArtículoTercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, al anular lavotación preferencial de dicho candidato; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia, confirmar en todos susextremos la Resolución Nº 668-2006-JEE-CALLAO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08517