Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 666-2006-JEE-Callao emitida el 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao ha resuelto validar el acta electoral Nº 235222 del distrito de Ventanilla, de la provincia Constitucional del Callao; Que, el recurrente senala que la impugnada ha debido anular el acta: 1) Por cuanto el "total de ciudadanos que votaron" es 184 cifra mayor a la sumatoria de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es 183; 2) El acta de escrutinio no ha sido firmada por los Miembros de Mesa; Que, la Resolucion Nº 666-2006-JEE-Callao ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece que si el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, se mantendra la votacion de cada organizacion politica. Sumandose a votos nulos la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; Que, la Ley Organica de Elecciones hace referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa la suscripcion del acta de escrutinio por los miembros de mesa, frente a lo cual debe precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 1032006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiendose contemplado lo sostenido por el recurrente como causal para ello, de modo que dado que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, debe validarse la votacion contenida en el acta electoral observada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 666-2006-JEE-Callao, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08516

VISTO, en audiencia publica el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 668-2006-JEE-CALLAO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral Nº 223634-35-N; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del Callao y recibido el 8 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 668-2006-JEE-CALLAO, del 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao declaro valida la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 223634-35-N, del distrito de Ventanilla, provincia y departamento del Callao, correspondiente a la eleccion Congresal y, anulo, en estricta aplicacion de lo dispuesto en el numeral 5 del Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, la votacion preferencial del candidato Nº 3 del Partido Justicia Nacional, al exceder su votacion al total de votos emitidos a favor de su partido en dicha mesa de sufragio; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, no solo debio anular la votacion preferencial del candidato Nº 03 del Partido Justicia Nacional, sino tambien la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 223634-35N, ya que, el hecho de que un candidato obtenga mas votos que su agrupacion demuestra simulacion de votos y no, error material; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 223634-36M del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el candidato Nº 3 partido politico Partido Justicia Nacional, registra (03) tres votos, mientras que su agrupacion consigna (02) dos votantes, por lo que se verifica que el MORDAZA Electoral Especial del Callao aplico correctamente lo preceptuado en el numeral 5 del Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, al anular la votacion preferencial de dicho candidato; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 668-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08517

RESOLUCION Nº 833-2006-JNE
Expediente Nº 702-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006

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