Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: WWW.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08859

Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE y Nº 149-2005PRODUCE y asimismo mantiene vigente los articulos 2º, 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 283-2004PRODUCE, que establece, entre otros, el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razon de US $ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion, asi como, el monto a pagarse por cada tonelada metrica de captura transbordada a US $ 15.00 (Quince y 00/100 dolares americanos); Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada «INARI MARU Nº 21», en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 0702006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de marzo de 2006 Visto los escritos con registro Nº 00017561 del 15 y 21 de marzo del 2006, presentados por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 161 Urb. MORDAZA Doig, La MORDAZA Callao; representante legal en el Peru de la empresa japonesa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES COOPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japones ZENNOSUKE IWAMURA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolucion Ministerial Nº 352-2005PRODUCE del 19 de diciembre del 2005, se prorroga hasta el 30 de junio del 2006, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 5052003-PRODUCE y prorrogado por las Resoluciones

Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa japonesa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONSZENGYOREN, debidamente representada por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada INARI MARU Nº 21, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 1 al 30 de MORDAZA del 2006, conforme se detalla a continuacion:
EMBARCACION INARI MARU Nº 21 T..N. INTERN. 357 CAPAC. INDICAT. CAP. ARTE DE ALMAC. INTER. CONG. PESCA (m3) (t/dia) 1,129.91 JHAL 86.75 Lineas Poteras ARMADOR

ZENNOSUKE IWAMURA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota y a las

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