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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º. - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberá contratar como mínimo un treinta porciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueranaplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º. - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delos derechos otorgados o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso, de conformidad con las disposicionesestablecidas en la Ley General de Pesca y suReglamento. Artículo 8º. - La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las accionescorrespondientes a efecto de vigilar el cumplimiento delos derechos administrativos otorgados a través de lapresente resolución; debiendo informar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, paralas acciones a que haya lugar. Artículo 9º. - La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º abandoneaguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazode vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del Litoral y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: WWW.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 08859 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de marzo de 2006 Visto los escritos con registro Nº 00017561 del 15 y 21 de marzo del 2006, presentados por la empresaGYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en calleAlejandro Magno Nº 161 Urb. Benjamín Doig, La Perla -Callao; representante legal en el Perú de la empresajaponesa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, represen-tante del armador japonés ZENNOSUKE IWAMURA. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se estableceun Régimen Provisional para la extracción comercialdel calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), convigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del2004; Que por Resolución Ministerial Nº 352-2005- PRODUCE del 19 de diciembre del 2005, se prorrogahasta el 30 de junio del 2006, la vigencia del RégimenProvisional para la extracción comercial del recursocalamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecidoen el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por las ResolucionesMinisteriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004- PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE y asimismo mantiene vigente los artículos2º, 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE, que establece, entre otros, el monto a pagarpor concepto de derechos de pesca a razón deUS $ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólaresamericanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de laembarcación, así como, el monto a pagarse por cadatonelada métrica de captura transbordada a US $ 15.00(Quince y 00/100 dólares americanos); Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera calamarera denominada «INARI MARU Nº 21»,en la extracción del recurso calamar gigante o pota enaguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia parala operación de la planta de procesamiento pesquero abordo de la misma, para desarrollar la actividad decongelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que larecurrente ha cumplido con los requisitos procedimentalesy sustantivos exigidos por la normatividad pesqueravigente, por lo que procede otorgar el permiso de pescay la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 070-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legalcorrespondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento del Ordenamiento Pesquero del CalamarGigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE, el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por laResolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE ymodificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa japonesa NATIONAL FEDERATION OFFISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, debidamente representada por laempresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar laembarcación pesquera de bandera japonesadenominada INARI MARU Nº 21, en la extracción delrecurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte(20) millas de la costa, así como la licencia para laoperación de su respectiva planta de congelado abordo; con vigencia desde el 1 al 30 de abril del 2006,conforme se detalla a continuación: EMBAR- T ..N. CAPAC. INDICAT. CAP. ARTE DE ARMADOR CACIÓN INTERN. ALMAC. INTER. CONG. PESCA (m3) (t/día) INARI MARU 357 1,129.91 JHAL 86.75 Líneas ZENNOSUKE Nº 21 Poteras IWAMURA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento delOrdenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en loaplicable y a las condiciones y compromisos asumidosconforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE que establece el régimen provisional para laextracción comercial del calamar gigante o pota y a las