Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

319288

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

volumen de las importaciones a precios dumping originarias de China y de Vietnam; Que, mayores detalles sobre la evaluacion de los puntos senalados anteriormente, estan contenidos en el Informe Nº 010 -2006/CDS, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA internet del INDECOPI http:// www.indecopi.gob.pe; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 13391-EF y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 11 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de calzado con parte superior de materia textil y suela de distintos materiales, tales como caucho, plastico, cuero natural o regenerado, o una combinacion de estos u otros materiales, originarios de la Republica Popular China y de la Republica Socialista de Vietnam. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Corporacion de Cuero, Calzado y Afines - CCCA y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Popular China y de la Republica Socialista de Vietnam, asi como a las empresas exportadoras e importadoras del producto denunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion for mulada por las par tes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, de acuerdo al articulo 28 de la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e intinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del Decimoseptimo Pleno del Tribunal Registral, realizado en la MORDAZA de MORDAZA los dias 20 y 21 de MORDAZA de 2006, entre otros acuerdos, se aprobaron dos precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesion del Decimoseptimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada los dias 20 y 21 de MORDAZA de 2006, cuyo texto asi como las resoluciones que los sustentan, se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los precedentes MORDAZA indicados seran de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Presidente del Tribunal Registral Primer Precedente 1. CALIFICACION DE LA REPRESENTACION VOLUNTARIA DE PERSONAS NATURALES "A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripcion del poder. Sera suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura publica donde conste el referido poder." Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 025-2000ORRLL/TRN del 24 de agosto de 2000 y Nº 444-2004SUNARP-TR-L del 23 de MORDAZA de 2004. MORDAZA Precedente

MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 08996

2. TRASLADO DE GRAVAMENES EN LA DIVISION Y PARTICION DE UN BIEN "Los gravamenes que afectan la cuota ideal de uno de los copropietarios de un bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la division y particion de dicho bien". Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 133-2002SUNARP-TR-L del 21 de noviembre de 2002 y Nº 2622006-SUNARP-TR-L del 28 de MORDAZA de 2006.

SUNARP
Precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesion del Decimo Setimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 053-2006-SUNARP/PT MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006

OFICINA REGISTRAL DE LA MORDAZA TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 025-2000-ORRLL/TRN MORDAZA, veinticuatro de agosto del dos mil.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.