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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2006 (23/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano 319288 Martes 23 de mayo de 2006 volumen de las importaciones a precios dumping originarias de China y de Vietnam; Que, mayores detalles sobre la evaluación de los puntos señalados anteriormente, están contenidos en el Informe Nº 010 -2006/CDS, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal internet del INDECOPI h ttp:// www .indecopi.gob .pe; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 133- 91-EF y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 11 de mayo de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de calzado con parte superior de materia textil y suela de distintos materiales, tales como caucho, plástico, cuero natural o regenerado, o una combinación de éstos u otros materiales, originarios de la República Popular China y de la República Socialista de Vietnam. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Corporación de Cuero, Calzado y Afines - CCCA y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China y de la República Socialista de Vietnam, así como a las empresas exportadoras e importadoras del producto denunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF . Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 08996 SUNARP /G50/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G53/GE9/G74/G69/G6D/G6F/G20/G50/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 053-2006-SUNARP/PT Lima, 5 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e intinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Decimoséptimo Pleno del Tribunal Registral, realizado en la ciudad de Lima los días 20 y 21 de abril de 2006, entre otros acuerdos, se aprobaron dos precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión del Decimoséptimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP , realizada los días 20 y 21 de abril de 2006, cuyo texto así como las resoluciones que los sustentan, se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Presidente del Tribunal Registral Primer Precedente 1. CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS NATURALES “A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder.” Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 025-2000- ORRLL/TRN del 24 de agosto de 2000 y Nº 444-2004- SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004. Segundo Precedente 2. TRASLADO DE GRAVÁMENES EN LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE UN BIEN “Los gravámenes que afectan la cuota ideal de uno de los copropietarios de un bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la división y partición de dicho bien”. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 133-2002- SUNARP-TR-L del 21 de noviembre de 2002 y Nº 262- 2006-SUNARP-TR-L del 28 de abril de 2006. OFICINA REGISTRAL DE LA LIBERTAD TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 025-2000-ORRLL/TRN Trujillo, veinticuatro de agosto del dos mil.