Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

El Oficio Nº 047/2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 469-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 4 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 4877-2005-GOSGREC/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros de Estado Civil, se ha podido determinar que el senor MORDAZA COSTANTINO MORDAZA MORDAZA en su condicion de Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Lambrana, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, efectuo de manera irregular la inscripcion del nacimiento de una menor a quien inicialmente consignaron con el nombre de ROSMERY MORDAZA MORDAZA, esta inscripcion extemporanea se efectuo al MORDAZA de la Ley Nº 26497, mediante solicitud suscrita por el Registrador en su condicion de padre y con la Declaracion de Existencia, consignando inicialmente como apellido MORDAZA de la menor MORDAZA, y como MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUISPE; Que, posteriormente y mediante Oficio Nº 09-2004RR/CC/MDL dirigido a la Subgerencia de Registro de Estado Civil de MORDAZA, el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Lambana, senala que autorizo la utilizacion de su apellido y el de su esposa, en la partida de nacimiento de la menor en lugar del nombre de la verdadera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armoto Espinoza; luego ha borrado el nombre y apellido de su esposa y ha escrito el nombre de la MORDAZA en forma correcta, siendo que dicho registrador solicita que se le faculte para cancelar el acta de nacimiento extemporanea Nº 62060832, segun senala porque sufre enmendaduras por error registral para la subsanacion correspondiente; Que, con el Informe Nº 03-2005-GO-UF-JR9CUSRENIEC el Fiscalizador de la Jefatura Regional de Cuzco refiere que tanto en el Libro Principal como en el Libro de Reserva se ha verificado que en el rubro correspondiente a los datos del nacido vivo (segundo apellido), originalmente estaba consignado el apellido de MORDAZA, ahora figura como ARMOTO; el rubro correspondiente a la fecha de nacimiento (ano) se encuentra enmendado y corregido con corrector; en el rubro correspondiente a los datos de la MORDAZA (nombre), originalmente estaba consignado el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ahora figura como MORDAZA MORDAZA ARMOTO ESPINOZA; en el rubro del lugar de nacimiento de los datos de la MORDAZA (natural de provincia) originalmente estaba consignado LAMBRAMA ahora figura como PARURO; en el rubro correspondiente a los datos del padre (edad) se encuentra enmendado y corregido; Que, de los hechos descritos se establece que el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Lambrama MORDAZA COSTANTINO MORDAZA MORDAZA modifico los datos senalados tanto en el Libro Principal como en el Libro de Reserva, consignando datos identificatorios de la titular distintos a los que le corresponderian; asi como, consignando nombre y datos distintos a los que corresponderian a la MORDAZA biologica de la titular; lo que implicaria alteracion del estado civil de una menor de edad, agravando su situacion por tratarse de un funcionario publico en ejercicio de sus funciones; comportamiento que se encuentra tipificado como delito contra contra la Administracion Publica, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 377º y 428º del Codigo Penal. Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley

Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA COSTANTINO MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado por los articulos 377º y 428º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09067

Dan por concluida designacion de miembro de la Comision de Transparencia de los Registros Civiles al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 369-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1717-2006-GRH/RENIEC de la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 0472-2006-GAJ/ RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/ RENIEC se conformo la Comision de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC, la cual tiene a su cargo la funcion de representar a la Entidad ante las autoridades y funcionarios de los Gobiernos Locales, durante el MORDAZA de reincorporacion de cada una de las oficinas del Registro del Estado Civil del MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Organica del RENIEC - Ley Nº 26497; Que, el articulo primero de la citada Resolucion Jefatural designo a los miembros de la Comision de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC, entre los que se encuentra el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, quien actualmente desempena el cargo de Gerente de Recursos Humanos en la Institucion; Que, a traves del Oficio Nº 1717-2006-GRH/RENIEC, de fecha 28 de MORDAZA de 2006, la Gerencia de Recursos Humanos senala que la designacion del mencionado funcionario como miembro de la Comision debe darse por concluida, en razon que no se trata de una funcion especifica de la Gerencia a su cargo y tomando en cuenta, ademas, las necesidades actuales de servicio en la entidad; Que, sin embargo, los aspectos relacionados al personal que se deriven del MORDAZA de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC deberan coordinarse con la Gerencia de Recursos Humanos; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y de conformidad con la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497 y lo establecido en el inciso h) del articulo 11º

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