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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2006 (23/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano 319280 Martes 23 de mayo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 047/2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 469-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 4 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 4877-2005-GO- SGREC/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros de Estado Civil, se ha podido determinar que el señor ZENON COSTANTINO CHIPANA AVENDAÑO en su condición de Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Lambrana, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, efectuó de manera irregular la inscripción del nacimiento de una menor a quien inicialmente consignaron con el nombre de ROSMERY CHIPANA QUISPE, esta inscripción extemporánea se efectúo al amparo de la Ley Nº 26497, mediante solicitud suscrita por el Registrador en su condición de padre y con la Declaración de Existencia, consignando inicialmente como apellido materno de la menor QUISPE, y como madre a doña NATIVIDAD SARMIENTO QUISPE; Que, posteriormente y mediante Oficio Nº 09-2004- RR/CC/MDL dirigido a la Subgerencia de Registro de Estado Civil de Lima, el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Lambana, señala que autorizó la utilización de su apellido y el de su esposa, en la partida de nacimiento de la menor en lugar del nombre de la verdadera madre doña Maria Teresa Armoto Espinoza; luego ha borrado el nombre y apellido de su esposa y ha escrito el nombre de la niña en forma correcta, siendo que dicho registrador solicita que se le faculte para cancelar el acta de nacimiento extemporánea Nº 62060832, según señala porque sufre enmendaduras por error registral para la subsanación correspondiente; Que, con el Informe Nº 03-2005-GO-UF-JR9CUS- RENIEC el Fiscalizador de la Jefatura Regional de Cuzco refiere que tanto en el Libro Principal como en el Libro de Reserva se ha verificado que en el rubro correspondiente a los datos del nacido vivo (segundo apellido), originalmente estaba consignado el apellido de QUISPE, ahora figura como ARMOTO; el rubro correspondiente a la fecha de nacimiento (año) se encuentra enmendado y corregido con corrector; en el rubro correspondiente a los datos de la madre (nombre), originalmente estaba consignado el nombre de NATIVIDAD SARMIENTO QUISPE, ahora figura como MARIA TERESA ARMOTO ESPINOZA; en el rubro del lugar de nacimiento de los datos de la madre (natural de provincia) originalmente estaba consignado LAMBRAMA ahora figura como PARURO; en el rubro correspondiente a los datos del padre (edad) se encuentra enmendado y corregido; Que, de los hechos descritos se establece que el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Lambrama ZENON COSTANTINO CHIPANA AVENDAÑO modificó los datos señalados tanto en el Libro Principal como en el Libro de Reserva, consignando datos identificatorios de la titular distintos a los que le corresponderían; así como, consignando nombre y datos distintos a los que corresponderían a la madre biológica de la titular; lo que implicaría alteración del estado civil de una menor de edad, agravando su situación por tratarse de un funcionario público en ejercicio de sus funciones; comportamiento que se encuentra tipificado como delito contra contra la Administración Pública, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 377º y 428º del Código Penal. Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ZENON COSTANTINO CHIPANA AVENDAÑO por el presunto delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por los artículos 377º y 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09067 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G61/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 369-2006-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1717-2006-GRH/RENIEC de la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 0472-2006-GAJ/ RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/ RENIEC se conformó la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC, la cual tiene a su cargo la función de representar a la Entidad ante las autoridades y funcionarios de los Gobiernos Locales, durante el proceso de reincorporación de cada una de las oficinas del Registro del Estado Civil del país, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del RENIEC - Ley Nº 26497; Que, el artículo primero de la citada Resolución Jefatural designó a los miembros de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC, entre los que se encuentra el señor abogado Sergio Bernales Gonzáles de la Cotera, quien actualmente desempeña el cargo de Gerente de Recursos Humanos en la Institución; Que, a través del Oficio Nº 1717-2006-GRH/RENIEC, de fecha 28 de abril de 2006, la Gerencia de Recursos Humanos señala que la designación del mencionado funcionario como miembro de la Comisión debe darse por concluida, en razón que no se trata de una función específica de la Gerencia a su cargo y tomando en cuenta, además, las necesidades actuales de servicio en la entidad; Que, sin embargo, los aspectos relacionados al personal que se deriven del proceso de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC deberán coordinarse con la Gerencia de Recursos Humanos; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497 y lo establecido en el inciso h) del artículo 11º