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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319563 Edition de acuerdo a las políticas de Oracle Corporation, otorgándose en su reemplazo, 50 Licencias Internet Application Server Estándar Edition; Que, por su parte, en el año 2005 se solicitó la migración de las 130 Licencias NUSS y 1772 UPUS Oracle Database Enterprise Edition a 3 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, con su respectivo mantenimiento y soporte técnico, con la finalidad de contar con el acceso a una cantidad ilimitada de usuarios a cualquiera de los servidores de Base de Datos; Que, sin embargo, con la finalidad de reducir los costos de arrendamiento del Sistema Operativo del Mainframe, mejorar los niveles de rendimiento (tiempo de respuesta y procesos menores), calidad de la información, mejorar los niveles de atención y contar con la información centralizada (eliminar la manipulación de la información que se encuentra en los servidores locales de cada Centro Asistencial), es que se va a implementar en producción los servicios del Sistema Integrado de Aseguramiento (SIA) y las Consultas de Acreditación Centralizada; Que, dichas aplicaciones brindarán información referida al otorgamiento de servicios asistenciales a nivel nacional, por lo que es necesario que el repositorio de la base de datos de la misma ofrezca las medidas de seguridad, oportunidad y accesibilidad de la información las 24 horas del día los 7 días a la semana. Siendo así, se requiere que la misma se encuentre en un repositorio Oracle, tal como se encuentran otras aplicaciones actualmente en producción de similar criticidad y complejidad, con la finalidad de garantizar la continuidad operativa de los diferentes servicios que se brindan a los asegurados; Que, la Gerencia Central de Organización e Informática propone la adquisición de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, así como el soporte técnico y actualización de las licencias adquiridas por un período de doce (12) meses; Que, según el referido Informe Técnico, el monto estimado para la adquisición de las 3 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, así como el soporte técnico y actualización de las mismas ascendería a la suma de US$ 170,000.00 (Ciento setenta mil con 00/100 Dólares Americanos), lo que ameritaría que la adquisición del bien, soporte técnico y actualización del mismo se lleve a cabo a través de una Adjudicación Directa Pública; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que la firma Oracle Corporation, es titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, en tanto que Sistemas Oracle del Perú S.A., es la empresa subsidiaria de Oracle Corporation para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoría, educación certificada y servicios de soporte técnico incluyendo renovación de soporte en todas las plataformas en el territorio de Perú; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realización de una Adjudicación Directa Pública para la adquisición de Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition no cumpliría función alguna, toda vez que dichos bienes no admiten sustitutos, esto es, se trata de las únicas licencias en el mercado que permiten satisfacer las necesidades de la Institución y que, además, son suministradas por un único proveedor - Sistemas Oracle del Perú S.A., siendo importante laadquisición de las mismas ya que, conforme se desprende del Informe Técnico que sustenta la exoneración, permitirá implementar a nivel nacional, los servicios del Sistema Integrado de Aseguramiento (SIA) y las Consultas de Acreditación Centralizada; Que, igualmente se da en el caso del servicio de soporte técnico y actualización de las referidas licencias, el mismo que es de suma importancia para el óptimo funcionamiento del sistema, ya que permitirá la atención oportuna de los requerimientos técnicos ante cualquier problema que se presente con la Base de Datos, así como mantendrá actualizadas las versiones de las licencias cliente de acceso a la misma; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resulta procedente exonerar la adquisición de tres (03)Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, así como el soporte técnico y actualización de las licencias por un período de doce (12) meses, de la realización de una Adjudicación Directa Pública; en consecuencia, la adquisición, soporte técnico y actualización deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE:1.APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, para la adquisición de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, así como el soporte técnico y actualización de las licencias adquiridas por un período de doce (12) meses, por un valor referencial total de US$ 170,000.00 (Ciento setenta mil con 00/100 Dólares Americanos) incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles calculado al tipo de cambio del día de pago, con cargo a recursos propios. 2.DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la adquisición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.