Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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319616

NORMAS LEGALES

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

votacion de cada una de las agrupaciones politicas participantes en esta circunscripcion electoral, asi como la votacion preferencial correspondiente a los candidatos de las respectivas listas ubicadas en el acta de la mesa de sufragio Nº 044640 ; Que, estando en ese sentido el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido "Peru Posible", y en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 1968-2006-JEE-LIMASUR, debiendo entenderse que la votacion correspondiente a la agrupacion politica "Alianza por el Futuro" es de 19 votos, y respecto de las demas organizaciones politicas, asi como la votacion preferencial de cada una de ellas quedan como se indica en la mesa de sufragio Nº 044640, cuyo codigo es 31-J. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

"Peru Posible", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1808-2006-JEE-LIMASUR. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 925-2006-JNE
Expediente Nº 834-2006-APEL MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del par tido politico "Peru Posible" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, Amavila Por turas MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1837-2006-JEE-LIMASUR; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1837-2006-JEELIMASUR, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur anula el acta electoral Nº 246984-36-N del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, observada por ilegibilidad, y siendo que el "total de ciudadanos que votaron" que es de 190 es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados 191, y en aplicacion del articulo del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, corresponde anular el acta electoral; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 246984 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; corroborando la razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, mediante Resolucion Nº 1837-2006-JEE-LIMASUR, corresponde anular el acta de la mesa Nº 246984; Que, estando en ese sentido el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido "Peru Posible", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1837-2006-JEE-LIMASUR. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 924-2006-JNE
Expediente Nº 833-2006-APEL MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del par tido politico "Peru Posible" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, Amavila Por turas MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1808-2006-JEE-LIMASUR; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1808-2006-JEELIMASUR, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur anula el acta electoral Nº 051718-36-P del distrito de Surquillo, provincia de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, observada por ilegibilidad, y siendo que el "total de ciudadanos que votaron" que es de 217 es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados 218, y en aplicacion del articulo del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, corresponde anular el acta electoral; Que, cotejada el acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, con el acta electoral de garantia correspondiente a este Supremo Tribunal, se corrobora que el total de votos emitidos es de 218, por lo que tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur corresponde anular el acta congresal de la mesa de sufragio Nº 051718; Que, estando en ese sentido el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido

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