TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALESEl Peruano Sábado 27 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319616 votación de cada una de las agrupaciones políticas participantes en esta circunscripción electoral, así como la votación preferencial correspondiente a los candidatos de las respectivas listas ubicadas en el acta de la mesa de sufragio Nº 044640 ; Que, estando en ese sentido el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido “Perú Posible”, y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 1968-2006-JEE-LIMASUR, debiendoentenderse que la votación correspondiente a laagrupación política “Alianza por el Futuro” es de 19 votos, y respecto de las demás organizaciones políticas, así como la votación preferencial de cada una de ellas quedancomo se indica en la mesa de sufragio Nº 044640, cuyo código es 31-J. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 924-2006-JNE Expediente Nº 833-2006-APEL Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político “Perú Posible”acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, Amavila Porturas Malca, contra la Resolución Nº 1808-2006-JEE-LIMASUR; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revisión y contra ellas no procede recurso o acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1808-2006-JEE- LIMASUR, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur anula el acta electoral Nº 051718-36-P del distrito de Surquillo, provincia de Lima, correspondiente a la elección deCongresistas de la República, observada por ilegibilidad, ysiendo que el “total de ciudadanos que votaron” que es de 217 es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados 218, y en aplicación del artículo del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, corresponde anular el acta electoral; Que, cotejada el acta del Jurado Electoral Especial de Lima Sur, con el acta electoral de garantía correspondiente a este Supremo Tribunal, se corrobora que el total de votos emitidos es de 218, por lo que talcomo ha resuelto el Jurado Electoral Especial de LimaSur corresponde anular el acta congresal de la mesa desufragio Nº 051718; Que, estando en ese sentido el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido“Perú Posible”, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1808-2006-JEE-LIMASUR. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. S.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 925-2006-JNE Expediente Nº 834-2006-APEL Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal del partido político “Perú Posible”acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, Amavila Porturas Malca, contra la Resolución Nº 1837-2006-JEE-LIMASUR; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revisión y contra ellas no procede recurso o acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1837-2006-JEE- LIMASUR, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur anula el acta electoral Nº 246984-36-N del distrito deSan Juan de Miraflores, provincia de Lima, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, observada por ilegibilidad, y siendo que el“total de ciudadanos que votaron” que es de 190 es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados 191, y en aplicación del artículo del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, corresponde anular el acta electoral; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 246984 del Jurado Electoral Especial de Lima Sur, la cual no difiere con elacta de garantía que obra en el Jurado Nacional deElecciones; corroborando la razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, mediante Resolución Nº 1837-2006-JEE-LIMASUR,corresponde anular el acta de la mesa Nº 246984; Que, estando en ese sentido el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido “Perú Posible”, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1837-2006-JEE-LIMASUR. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)