Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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LICA DEL P E

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319618

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1044-2006-JEE-CUSCO. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 952-2006-JNE
Expediente Nº 886-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1044-2006-JEECUSCO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 122434-34-J correspondiente al distrito y provincia de Calca, departamento de MORDAZA, fue observada por dos errores materiales, resolviendo el MORDAZA Electoral Especial declarar valida la votacion de las agrupaciones politicas respectivas y sosteniendo el apelante que MORDAZA debio ser declarada nula en tanto dicha acta no cuenta con la informacion imprescindible establecida en el literal f) del articulo 178º de la Ley Organica de Elecciones, concordado con su articulo 277º, al no aparecer la firma de los personeros que estuvieron presentes, advirtiendose ademas en MORDAZA enmendaduras y borrones que hacen cuestionable la votacion registrada e indescifrable los demas datos consignados, situacion que puede tergiversar la autentica voluntad de los electores; Que, los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones establecen que el acta de sufragio y de escrutinio deben registrar los datos identificatorios de los personeros que deseen suscribirla, de manera que siendo algo opcional ni es una formalidad esencial ni mucho menos es causal de nulidad de actas electorales, las cuales mas bien son reguladas por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Org a n i ca d e E lec c iones , debiendo entenderse que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa y que en casos como el de autos este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el articulo 181º de la C o n s t i t u c i o n Po l i t i c a , d e b e h a c e r p r MORDAZA l e c e r l a presuncion del validez del MORDAZA mas aun si la ley no ha sancionado con nulidad dichos supuestos; asimismo, es de destacar por un lado que no resulta logico que estando los personeros presentes en la mesa, como lo sostiene el apelante, no suscribieran las actas electorales, situacion que en todo caso es de su responsabilidad, resultando discutible alegar en esta instancia circunstancias que ellos mismos no dieron cuenta en su momento al estar presentes, y por otro, que revisadas minuciosamente tanto el acta observada, como la correspondiente al MORDAZA Electoral Especial y a este Tribunal Supremo, no se aprecia enmendadura ni borron alguno; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESOLUCION Nº 971-2006-JNE
Expediente Nº 882-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Or tiz, contra la Resolucion Nº 1071-2006-JEE-CUSCO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 242668-35-N correspondiente al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, fue observada por error material porque la votacion preferencial de un candidato de la agrupacion politica Fuerza Democratica excedia a la votacion obtenida por esta, situacion que el MORDAZA Electoral Especial corroboro luego de cotejar aquella con el acta que le correspondia, resolviendo anular asi dicha votacion preferencial; Que, el apelante sostiene que el partido al que representa ha logrado en las mesas de sufragio del departamento de MORDAZA alrededor del 80% de los votos, cuestion que contrasta con la actitud del MORDAZA Electoral Especial al haberle invalidado muchos de ellos luego de resolver las actas observadas por la ODPE MORDAZA por cuestiones formales a pesar de no estar facultados para ello y a pesar que los personeros de mesa no las impugnaron, violandose de esta forma el MORDAZA institucional del sistema electoral y favoreciendo al Partido Aprista Peruano al declararsele validos 88 votos frente a la irrisoria cantidad de 29 votos registrados a favor de su partido, todo lo cual demostraria la ilegalidad de la Resolucion impugnada; Que, mas alla de la vinculacion existente entre la observacion del acta, el objeto de la apelacion y el fallo de la Resolucion impugnada, debe indicarse que mientras las actas observadas se configuran por errores materiales en las operaciones de escrutinio efectuadas por los miembros de mesa, se encuentran reguladas por los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado med iant e R es oluc ion N º 103- 2006- J N E , y s on detectadas por el personal de los Centros de Computo de las Of ic inas D es c ent r aliz adas de P r oc es os Electorales instalados a nivel nacional durante el ingreso de los datos al computo respectivo, las impugnaciones de actas no constituyen lo mismo en tanto ellas provienen de algun pronunciamiento previo de los personeros de mesa que no necesariamente

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