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NORMAS LEGALESEl Peruano Sábado 27 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319618 Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 952-2006-JNE Expediente Nº 886-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, Ronald Ibarra Gonzales, contra la Resolución Nº 1044-2006-JEE- CUSCO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 122434-34-J correspondiente al distrito y provincia de Calca,departamento de Cusco, fue observada por dos erroresmateriales, resolviendo el Jurado Electoral Especial declarar válida la votación de las agrupaciones políticas respectivas y sosteniendo el apelante que ella debió ser declarada nula en tanto dicha acta no cuenta con la información imprescindible establecida en el literal f) del artículo 178º de la Ley Orgánica de Elecciones, concordado con su artículo 277º, al no aparecer la firmade los personeros que estuvieron presentes, advirtiéndose además en ella enmendaduras y borrones que hacen cuestionable la votación registrada e indescifrable los demás datos consignados, situaciónque puede tergiversar la auténtica voluntad de los electores; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones establecen que el acta de sufragio y de escrutinio deben registrar los datos identificatorios de los personeros que deseen suscribirla, de manera que siendo algo opcional ni es una formalidad esencial nimucho menos es causal de nulidad de actaselectorales, las cuales más bien son reguladas por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo entenderse que la sanción de nulidad no puede serjamás tácita sino expresa y que en casos como el de autos este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el artículo 181º de laConstitución Política, debe hacer prevalecer lapresunción del validez del voto más aún si la ley no ha sancionado con nulidad dichos supuestos; asimismo, es de destacar por un lado que no resulta lógico que estando los personeros presentes en la mesa, como lo sostiene el apelante, no suscribieran las actaselectorales, situación que en todo caso es de suresponsabilidad, resultando discutible alegar en estainstancia circunstancias que ellos mismos no dieroncuenta en su momento al estar presentes, y por otro, que revisadas minuciosamente tanto el acta observada, como la correspondiente al Jurado ElectoralEspecial y a este Tribunal Supremo, no se apreciaenmendadura ni borrón alguno; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1044-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 971-2006-JNE Expediente Nº 882-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, Gustavo Elías Vivanco Ortíz, contra la Resolución Nº 1071-2006-JEE-CUSCO, expedida por dicho JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 242668-35-N correspondiente al distrito de Santa Ana, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, fue observada porerror material porque la votación preferencial de un candidato de la agrupación política Fuerza Democrática excedía a la votación obtenida por ésta, situación que el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejaraquélla con el acta que le correspondía, resolviendo anular así dicha votación preferencial; Que, el apelante sostiene que el partido al que representa ha logrado en las mesas de sufragio del departamento de Cusco alrededor del 80% de los votos, cuestión que contrasta con la actitud del Jurado ElectoralEspecial al haberle invalidado muchos de ellos luego deresolver las actas observadas por la ODPE Cusco por cuestiones formales a pesar de no estar facultados para ello y a pesar que los personeros de mesa no las impugnaron, violándose de esta forma el principio institucional del sistema electoral y favoreciendo al Partido Aprista Peruano al declarársele válidos 88 votos frente a la irrisoria cantidad de 29 votos registrados a favor de supartido, todo lo cual demostraría la ilegalidad de laResolución impugnada; Que, más allá de la vinculación existente entre la observación del acta, el objeto de la apelación y elfallo de la Resolución impugnada, debe indicarse quemientras las actas observadas se configuran por errores materiales en las operaciones de escrutinio efectuadas por los miembros de mesa, se encuentran reguladas por los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento delprocedimiento aplicable a las actas observadas parael proceso de Elecciones Generales 2006, aprobadomediante Resolución Nº 103-2006-JNE, y sondetectadas por el personal de los Centros de Cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales instalados a nivel nacional durante elingreso de los datos al cómputo respectivo, lasimpugnaciones de actas no constituyen lo mismo entanto ellas provienen de algún pronunciamiento previode los personeros de mesa que no necesariamente