Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

319617

RESOLUCION Nº 938-2006-JNE
Expediente Nº 840-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 800-2006-JEE-CALLAO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO:

RESOLUCION Nº 939-2006-JNE
Expediente Nº 841-2006-APEL Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal al anular la votacion preferencial de diversos candidatos al Congreso de la Republica registrada en el acta electoral Nº 234661-38-K del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, debiendo haberla declarado nula por haber mediado fraude en tanto: 1) se les consigno votacion a ellos pero no a las agrupaciones politicas por las cuales postulaban, y porque ademas la votacion consignada a favor de cada uno superaba a la obtenida por la agrupacion, lo cual refleja favorecimiento que es un supuesto recogido en el inciso b) del articulo 363º de la Ley Nº 26859, y 2) no se consigno la hora de inicio ni de termino del escrutinio, supuesto recogido en el inciso c) del articulo 289º de la citada ley; Que, el apelante no acredita los hechos que lo hacen afirmar que se MORDAZA producido un fraude, debiendo indicarse en cuanto al primer argumento que supuestos como ese son calificados como errores materiales en tanto se trata de errores de los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio, los mismos que han sido regulados expresamente por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, normas que ademas son las que establecen las causales de nulidad de actas electorales, anotandose asimismo que los errores de los miembros de mesa en la consignacion de los votos preferenciales no tienen por que afectar la votacion registrada a favor de la agrupacion politica por la cual postulaban, ni mucho menos afectar a la votacion registrada a favor de los candidatos de otras agrupaciones politicas, como sucederia si se anulara el acta electoral, vulnerando los derechos de todos ellos, cosa que este colegiado debe evitar en tanto organismo que administra justicia; en cuanto al MORDAZA argumento cabe precisar que si bien el articulo 289º de la Ley Nº 26859 regula el contenido del acta de escrutinio, ni dicha MORDAZA ni la Resolucion Nº 1032006-JNE sancionan con nulidad la falta de colocacion de algun MORDAZA, recalcandose a este respecto que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa y que un acto es valido si ha cumplido con su proposito aun habiendose realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley pero sin que MORDAZA lo sancione con nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- D e c l a r a r INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 800-2006-JEECALLAO. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 801-2006-JEE-CALLAO de fecha 22 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 231275-35-N; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal en declarar valida la votacion registrada en el acta electoral congresal Nº 231275-35-N del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por cuanto ha debido declararse nula de conformidad con el inciso b) del articulo 363º de la Ley Nº 26859; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 231275 del MORDAZA Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; corroborando la razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial del Callao, mediante Resolucion Nº 801-2006-JEE-CALLAO, corresponde en aplicacion al articulo Tercero, Acapite II, numeral 4) del Reglamento para actas observadas, validar la votacion de las organizaciones politicas como de la votacion preferencial del acta congresal referida al distrito electoral de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se MORDAZA producido fraude en la votacion a favor de una lista de candidatos o determinado candidato, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion No. 103-2006JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolucion cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrandose en los errores en las operaciones aritmeticas del escrutinio, no encontrandose entre ellas una afirmacion tan generica como la que efectua el apelante; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 801-2006-JEE-CALLAO.

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