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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319617 RESOLUCIÓN Nº 938-2006-JNE Expediente Nº 840-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, Ricardo Hernández Fernández, contra la Resolución Nº 800-2006-JEE-CALLAO, expedida por dicho JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante señala que la Resolución cuestionada hizo mal al anular la votación preferencialde diversos candidatos al Congreso de la Repúblicaregistrada en el acta electoral Nº 234661-38-K del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, debiendo haberla declarado nula por haber mediado fraude en tanto: 1) se les consignó votacióna ellos pero no a las agrupaciones políticas por las cuales postulaban, y porque además la votación consignada a favor de cada uno superaba a la obtenidapor la agrupación, lo cual refleja favorecimiento que es un supuesto recogido en el inciso b) del artículo 363º de la Ley Nº 26859, y 2) no se consignó la horade inicio ni de término del escrutinio, supuestorecogido en el inciso c) del artículo 289º de la citada ley; Que, el apelante no acredita los hechos que lo hacen afirmar que se haya producido un fraude, debiendo indicarse en cuanto al primer argumento que supuestos como ése son calificados como errores materiales en tanto se trata de errores de los miembrosde mesa durante el llenado de las actas de escrutinio,los mismos que han sido regulados expresamente por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006- JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, normas que ademásson las que establecen las causales de nulidad de actas electorales, anotándose asimismo que los errores de los miembros de mesa en la consignación de los votos preferenciales no tienen por qué afectarla votación registrada a favor de la agrupación políticapor la cual postulaban, ni mucho menos afectar a la votación registrada a favor de los candidatos de otras agrupaciones políticas, como sucedería si se anulara el acta electoral, vulnerando los derechos de todos ellos, cosa que este colegiado debe evitar en tanto organismo que administra justicia; en cuanto al segundoargumento cabe precisar que si bien el artículo 289ºde la Ley Nº 26859 regula el contenido del acta de escrutinio, ni dicha norma ni la Resolución Nº 103- 2006-JNE sancionan con nulidad la falta de colocaciónde algún dato, recalcándose a este respecto que lasanción de nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa y que un acto es válido si ha cumplido con su propósito aun habiéndose realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley pero sin que ella lo sancione con nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171º del Código Procesal Civil; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del Partido Aprista Peruano, y en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 800-2006-JEE- CALLAO. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 939-2006-JNE Expediente Nº 841-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, donRicardo Rolando Hernández Fernández, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, contra la Resolución Nº 801-2006-JEE-CALLAO de fecha 22 deabril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 231275-35-N; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante señala que la Resolución cuestionada hizo mal en declarar válida la votación registrada en elacta electoral congresal Nº 231275-35-N del distrito deVentanilla, provincia Constitucional del Callao, por cuanto ha debido declararse nula de conformidad con el inciso b) del artículo 363º de la Ley Nº 26859; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 231275 del Jurado Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional deElecciones; corroborando la razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial del Callao, mediante Resolución Nº 801-2006-JEE-CALLAO, corresponde en aplicación al artículo Tercero, Acápite II,numeral 4) del Reglamento para actas observadas, validar la votación de las organizaciones políticas como de la votación preferencial del acta congresal referida aldistrito electoral de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se haya producido fraude en lavotación a favor de una lista de candidatos odeterminado candidato, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los artículos284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de EleccionesGenerales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución No. 103-2006- JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en laResolución cuestionada para resolver los erroresmateriales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrándose en los errores en las operaciones aritméticas del escrutinio, no encontrándose entre ellas una afirmación tan genérica como la que efectúa el apelante; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delPartido Aprista Peruano, don Ricardo Rolando HernándezFernández; y en consecuencia confirmar la ResoluciónNº 801-2006-JEE-CALLAO.