Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319615

Peru Posible, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1859-2006-JEE-LIMA SUR. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

MORDAZA considerando, el acta electoral fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron" era mayor a dicha suma, error distinto al invocado por la apelante y que se encuentra regulado en el numeral 4) del acapite II, articulo tercero del Reglamento, situacion que se corrobora luego de haberse cotejado con el acta de garantia de este Supremo Tribunal pues el "total de ciudadanos que votaron" que es 134, supera a la cifra obtenida de la suma citada en el considerando anterior, que asciende a 58, razon por la que corresponde confirmar la Resolucion impugnada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del Partido Peru Posible, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1990-2006-JEE-LIMA SUR. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 922-2006-JNE
Expediente Nº 831-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del par tido politico Peru Posible acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, Amavila Por turas MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1990-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 043799-44-K del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, fue observada por error material, entre otras cosas, porque la suma de los votos preferenciales de los candidatos de diversas agrupaciones politicas, entre ellas Peru Posible, excedia al doble de la votacion de la misma, siendo ello corroborado por el MORDAZA Electoral Especial luego de cotejar con el acta que le correspondia razon por la que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del acapite II, articulo tercero del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, procedio a anular las votaciones preferenciales respectivas mediante la Resolucion cuestionada; Que, el apelante sostiene que es imposible que se hayan considerado tan pocos votos como validos cuando hay indicios suficientes de que los ciudadanos expresaron libre y espontaneamente su voluntad de elegir, no debiendo MORDAZA ser interpretada y modificada con la decision del MORDAZA Electoral Especial al anadir a los votos nulos la diferencia existente entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, debiendo mas bien anularse el acta electoral observada; Que, no existe coherencia en lo que invoca la personera en su escrito de apelacion pues a la vez que senala la causal citada en el MORDAZA considerando, indica una consecuencia que corresponde a un supuesto diferente como es el que se cita en el tercero; no obstante ello, debe precisarse por un lado que los errores materiales que cometen los miembros de mesa durante el escrutinio son resueltos de acuerdo a la Resolucion Nº 103-2006-JNE, no pudiendo hablarse pues de modificacion de la voluntad de elegir de los ciudadanos, mas aun cuando este Reglamento fue emitido con anterioridad al dia del sufragio y en estricto desarrollo de los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, articulos que no refieren una revision del escrutinio en mesa o una reasignacion de votos; y por otro, que la adicion a los votos nulos de la diferencia existente entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma referida en el considerando anterior efectuada por el MORDAZA Electoral Especial se debio a que, ademas del error material senalado en el

RESOLUCION Nº 923-2006-JNE
Expediente Nº 832-2006-APEL MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del par tido politico "Peru Posible" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, Amavila Por turas MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1968-2006-JEE-LIMASUR; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1968-2006-JEELIMASUR, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur anula el acta electoral Nº 044640-31-J del distrito de MORDAZA el MORDAZA, provincia de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, observada por ilegibilidad, y siendo que el "total de ciudadanos que votaron" que es de 137 es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados 144, y en aplicacion del articulo del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, corresponde anular el acta electoral; Que, cotejada el acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, con el acta electoral de garantia correspondiente a este Supremo Tribunal, se aprecia una diferencia referida a los 7 votos consignados a favor de la agrupacion politica Renacimiento MORDAZA, agrupacion que no consigna votacion en la MORDAZA de las actas mencionadas y que por lo tanto tiene como el total de votos emitidos la cifra de 137, que no excede al total de ciudadanos que votaron que es de 137 igualmente; de esta manera corresponde mantener la

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