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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319621 Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 975-2006-JNE Expediente Nº 891-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, Gustavo Elías Vivanco Ortíz, contra la Resolución Nº 1096-2006-JEE-CUSCO, expedida por dicho JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 124701-42-M correspondiente al distrito de Santa Ana, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, fue observada por error material porque la suma de los votos preferenciales de los candidatos de “Fuerza Democrática” excedía al doble de la votación obtenida por ella, situación que elJurado Electoral Especial corroboró luego de cotejaraquélla con el acta que le correspondía, resolviendo anular así todas las votaciones preferenciales de la agrupación política mediante la resolución impugnada; Que, el apelante sostiene que el partido al que representa ha logrado en las mesas de sufragio del departamento de Cusco alrededor del 80% de los votos,cosa que contrasta con la actitud del Jurado ElectoralEspecial al haber invalidado muchos de ellos luego de resolver las actas observadas por la ODPE Cusco por cuestiones formales a pesar de no estar facultados paraello y a pesar que los personeros de mesa no lasimpugnaron, violándose de esta forma el principio institucional del sistema electoral y favoreciendo al Partido Aprista Peruano al declarársele válidos 53 votos frente a la irrisoria cantidad de 21 votos registrados a favor de su partido, todo lo cual demostraría la ilegalidad de la Resolución impugnada; Que, más allá de la vinculación que pudiera existir entre el error material del acta en cuestión, el fallo de laresolución impugnada y el objeto de la apelación, debe indicarse que mientras las actas observadas se configuran por errores materiales en las operaciones deescrutinio efectuadas por los miembros de mesa, se encuentran reguladas por los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento delprocedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, y son detectadas por el personal de los Centros de Cómputode las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales instalados a nivel nacional durante el ingreso de los datos al cómputo respectivo, las impugnaciones de actas no constituyen lo mismo en tanto ellas provienen de algún pronunciamiento previo de los personeros demesa que no necesariamente están relacionados con laexistencia de errores materiales, situaciones ambasdiferentes entre sí que deben ser resueltas por el JuradoElectoral Especial en primera instancia; asimismo debe precisarse que el apelante no ha acreditado que en el acta electoral observada su partido político haya obtenidoel 80% de los votos, anotándose a este respecto que elescrutinio en mesa es irrevisable, siendo los miembrosde mesa y no el Jurado Electoral Especial los que luegode efectuarlo consignan los votos que aparecen en elacta electoral de manera que su pronunciamiento plasmado en las actas electorales configura una instanciaen tanto máximas autoridades de la mesa de sufragio,instancia ante la que en todo caso debieron acudir los personeros presentes para efectuar sus observaciones no produciéndose ello ni pudiéndose sostenerse enconsecuencia contravención a principio alguno; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Unión por el Perú, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1096-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 976-2006-JNE Expediente Nº 894-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, Gustavo Elías Vivanco Ortíz, contra la Resolución Nº 1192-2006-JEE-CUSCO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 119641-42-K correspondiente al distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, fue observada por ser un actaincompleta, resolviendo el Jurado Electoral Especial mediante la resolución impugnada que se considerara como el “total de ciudadanos que votaron” a la cifraobtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos nulos, en blanco e impugnados consignados en el acta que le correspondía, en tanto no superaba el “total de electores hábiles”; Que, el apelante sostiene que el partido al que representa ha logrado en las mesas de sufragio del departamento de Cusco alrededor del 80% de los votos, cosa que contrasta con la actitud del Jurado Electoral Especial al haber invalidado muchos de ellos luego deresolver las actas observadas por la ODPE Cusco por cuestiones formales a pesar de no estar facultados para ello y a pesar que los personeros de mesa no lasimpugnaron, violándose de esta forma el principio institucional del sistema electoral y favoreciendo al Partido Aprista Peruano al declarársele válidos 46 votos frente ala irrisoria cantidad de 29 votos registrados a favor de supartido, todo lo cual demostraría la ilegalidad de laResolución impugnada; Que, más allá de la vinculación que pudiera existir entre el motivo por el cual el acta fue observada, el fallo de la resolución impugnada y el objeto de la apelación,debe indicarse que mientras las actas observadas seconfiguran por errores materiales en las operaciones deescrutinio efectuadas por los miembros de mesa, seencuentran reguladas por los artículos 284º y 315º de la