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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano domingo 28 de mayo de 2006 319675 del Cusco, anuló la votación preferencial del candidato del partido político Frente Independiente Moralizador,consignada en el acta electoral Nº 126640-43-Q del distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistasde la República, al corroborarse que su agrupación política no registra votación en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048- 2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, elPleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque las letras y números consignados en el actaobservada no pertenecen a un mismo puño, extremo este último no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al artículo 153º de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignadoen ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la sección del acta, y que corresponde a lasobservaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 126640-44-P del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidospor los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas ysancionadas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmaren todos sus extremos la Resolución Nº 894-2006-JEE- CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 943-2006-JNE Exp. Nº 860-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano,Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 891-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionadoJurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 121950-34-P; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 891-2006-JEE-CUSCO, emitida el 4 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló la votación preferencial de todos loscandidatos de los partidos políticos Partido Socialista y Perú Posible, consignada en el acta electoral Nº 121950- 34-P del distrito de Limatambo, provincia de Anta,departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al corroborarse que el total de las votaciones preferenciales exceden al doble del totalde la votación de sus respectivas organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, eninstancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a losJurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contienela firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque las letras y números consignados en el acta observada no pertenecen a un mismo puño, extremoeste último no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al artículo 153º de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesasde Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única yexclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse duranteel procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 121950-44-Q del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agraviosinvocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo quedebe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 891-2006-JEE- CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 944-2006-JNE Exp. Nº 865-2006 Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero