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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319676 RESOLUCIÓN Nº 945-2006-JNE Exp. Nº 867-2006Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditadoante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 892-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, queresuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 119869-45-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 892-2006-JEE- CUSCO, emitida el 4 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló la votación preferencial de todos los candidatos del partidopolítico Proyecto País, consignada en el acta electoral Nº 119869-45-P del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco,correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al corroborarse que su agrupación política no registra votación en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque nocontiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque las letras y números consignados en el acta observada no pertenecen a un mismo puño,extremo este último no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al artículo 153º de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no sehallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la sección del acta, y quecorresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ningunaanotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 119869-43-I del Jurado Nacional de Elecciones,se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por elrecurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por loque debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmaren todos sus extremos la Resolución Nº 892-2006-JEE- CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente.legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 1173-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observaciónpor error material detectado en el acta electoral Nº 124796-32-O; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco yrecibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1173-2006-JEE- CUSCO, emitida el 6 de mayo de 2006, el JuradoElectoral Especial del Cusco, validó la votación consignada en el acta electoral Nº 124796-32-O del distrito de Echarati, provincia de La Convención,departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, sumando la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron y eltotal de votos emitidos, al total de los votos nulos en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesay porque las letras y números consignados en el acta observada no pertenecen a un mismo puño, extremo este último no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al artículo 153º de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta deinstalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única y exclusiva responsabilidad de aquellos,con el agregado, que en la sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento deinstalación, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 124796-44-N del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validaday que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 1173-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)