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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319678 y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas ysancionadas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmaren todos sus extremos la Resolución Nº 893-2006-JEE- CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 948-2006-JNE Exp. Nº 870-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, los recursos de apelación interpuestos por el personero legal titular de la agrupación política Frente del Centro,Luis Angel Aragón Carreño, y por el personero legal del Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditados ante el Jurado Electoral Especial del Cusco,contra la Resolución Nº 1063-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectadoen el acta electoral Nº 119931-44-Q; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presenteaño; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1063-2006-JEE- CUSCO, emitida el 6 de mayo de 2006, el Jurado ElectoralEspecial del Cusco, anuló la votación preferencial de todos los candidatos del partido político Frente Popular Agrícola FIA del Perú- FREPAP , consignada en el actaelectoral Nº 119931-44-Q del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al ser mayoral doble de la votación obtenida por su agrupación política en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, los recurrentes sustentan su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene las firmas de los personeros de las agrupacionespolíticas acreditados ante dicha mesa electoral y porque el acta contiene borrones, tachaduras y yuxtaposiciones de letras y números, que la hacen nada confiable, yaque esta distorsión beneficia a otras agrupaciones; Que, conforme al artículo 153º de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados antelas Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no sehallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la sección del acta, y quecorresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ningunaanotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 119945-37-L del Jurado Nacional de Elecciones, severifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no seencuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararseinfundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 1063- 2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 950-2006-JNE Exp. Nº 877-2006 Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la ResoluciónNº 915-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoralNº 124862-42-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 915-2006-JEE-CUSCO, emitida el 4 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló la votación preferencial de todos loscandidatos del partido político Partido Aprista Peruano y del candidato Nº 1 del partido político Frente del Centro, consignada en el acta electoral Nº 124862-42-P del distritode Ocobamaba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al superar lasvotaciones obtenidas por sus agrupaciones políticas en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones