Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 893-2006-JEECUSCO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 948-2006-JNE

las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalacion, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de estos, es unica y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la seccion del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalacion, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotacion; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantia Nº 119945-37-L del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 10632006-JEE-CUSCO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

Exp. Nº 870-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 18 de MORDAZA de 2006, los recursos de apelacion interpuestos por el personero legal titular de la agrupacion politica Frente del Centro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreno, y por el personero legal del Par tido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditados ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1063-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 119931-44-Q; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 17 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1063-2006-JEECUSCO, emitida el 6 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, anulo la votacion preferencial de todos los candidatos del partido politico Frente Popular MORDAZA FIA del Peru- FREPAP, consignada en el acta electoral Nº 119931-44-Q del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, al ser mayor al doble de la votacion obtenida por su agrupacion politica en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, los recurrentes sustentan su pretension en que, el acta materia de resolucion es invalida porque no contiene las firmas de los personeros de las agrupaciones politicas acreditados ante dicha mesa electoral y porque el acta contiene borrones, tachaduras y yuxtaposiciones de letras y numeros, que la hacen nada confiable, ya que esta distorsion beneficia a otras agrupaciones; Que, conforme al articulo 153º de la citada ley organica, es facultad de los personeros acreditados ante SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 950-2006-JNE Exp. Nº 877-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 915-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 124862-42-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 17 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 915-2006-JEE-CUSCO, emitida el 4 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, anulo la votacion preferencial de todos los candidatos del partido politico Partido Aprista Peruano y del candidato Nº 1 del partido politico Frente del Centro, consignada en el acta electoral Nº 124862-42-P del distrito de Ocobamaba, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, al superar las votaciones obtenidas por sus agrupaciones politicas en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones

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