Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

319677

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 946-2006-JNE Exp. Nº 868-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 970-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº121952-40-M; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 17 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 970-2006-JEE-CUSCO, emitida el 6 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, anulo la votacion preferencial de todos los candidatos de los partidos politicos Frente Popular MORDAZA FIA del Peru FREPAP y Partido Justicia Nacional, consignada en el acta electoral Nº 121952-40-M del distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, al corroborarse que dichas votaciones excedian al doble del total de las votaciones de sus respectivas organizaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretension en que, el acta materia de resolucion es invalida porque no contiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque las letras y numeros consignados en el acta observada no pertenecen a un mismo MORDAZA, extremo este ultimo no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al articulo 153º de la citada ley organica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalacion, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de estos, es unica y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la seccion del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalacion, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotacion; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantia Nº 121952-41-L del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones;

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 970-2006-JEECUSCO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 947-2006-JNE Exp. Nº 869-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 893-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 124865-43-K; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 17 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 893-2006-JEE-CUSCO, emitida el 4 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, anulo la votacion preferencial del candidato Nº 1 del partido politico Par tido Aprista Peruano, consignada en el acta electoral Nº 124865-43-K del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, al superar la votacion obtenida por su agrupacion politica en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretension en que, el acta materia de resolucion es invalida porque no contiene la firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque las letras y numeros consignados en el acta observada no pertenecen a un mismo MORDAZA, extremo este ultimo no demostrado en el presente proceso; Que, conforme al articulo 153º de la citada ley organica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalacion, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de estos, es unica y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la seccion del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalacion, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotacion; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantia Nº 124865-31-L del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada

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