Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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319680
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 873-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

RESOLUCION Nº 969-2006-JNE

Que, mediante Resolucion Nº 949-2006-JEE-CUSCO, emitida el 5 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, valido las votaciones consignadas en el acta electoral Nº 125023-45-N del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, al coincidir la sumatoria de votos emitidos con el total de ciudadanos que sufragaron en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente solicita se invaliden los votos declarados a favor del Partido Aprista Peruano por cuanto su agrupacion ha tenido mayor aceptacion general, y porque los unicos que pueden observar los contenidos de las actas son los personeros de mesa y no las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, ejerciendo el MORDAZA Nacional de Elecciones su funcion fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velando por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, conforme lo establecen los numerales 1) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica, dicto la Resolucion Nº 1032006-JNE, conteniendo disposiciones que permiten a los Jurados Electorales Especiales y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, resolver las actas electorales incompletas o con errores materiales y desarrollar el computo de los votos en cumplimiento de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme al articulo 153º de la citada ley organica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, formular entre otras, observaciones o reclamos durante el sufragio, hechos que conforme se aprecia del acta observada no han sido efectuados por sus personeros; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantia Nº 125023-32-I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 949-2006-JEECUSCO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

VISTO, en Audiencia Publica del 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Union por el Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1193-2006JEE-CUSCO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 119655-39-J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 17 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1193-2006-JEECUSCO, emitida el 7 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, anulo las votaciones preferenciales de todos los candidatos del partido politico Fuerza Democratica consignada en el acta electoral Nº 11965539-J del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, al ser mayores al doble del total de votos emitidos a favor de dicho partido politico; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente solicita se invaliden los votos declarados a favor del Partido Aprista Peruano por cuanto su agrupacion ha tenido mayor aceptacion general, y porque los unicos que pueden observar los contenidos de las actas son los personeros de mesa y no las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, ejerciendo el MORDAZA Nacional de Elecciones su funcion fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velando por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, conforme lo establecen los numerales 1) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica, dicto la Resolucion Nº 103-2006-JNE, conteniendo disposiciones que permiten a los Jurados Electorales Especiales y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, resolver las actas electorales incompletas o con errores materiales y desarrollar el computo de los votos en cumplimiento de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme al articulo 153º de la citada ley organica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, formular entre otras, observaciones o reclamos durante el sufragio, hechos que conforme se aprecia del acta observada no han sido efectuados por sus personeros; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantia Nº 119655-38-I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 1193-2006JEE-CUSCO.

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