TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319680 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 949-2006-JEE-CUSCO, emitida el 5 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, validó las votaciones consignadas en el actaelectoral Nº 125023-45-N del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública, al coincidir la sumatoria de votos emitidos con el total de ciudadanos que sufragaron en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abrilde 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instanciadefinitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente solicita se invaliden los votos declarados a favor del Partido Aprista Peruano porcuanto su agrupación ha tenido mayor aceptación general, y porque los únicos que pueden observar los contenidos de las actas son los personeros demesa y no las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, ejerciendo el Jurado Nacional de Elecciones su función fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velando por el cumplimiento de las normasy disposiciones en materia electoral, conforme lo establecen los numerales 1) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política, dictó la Resolución Nº 103-2006-JNE, conteniendo disposiciones que permiten a los Jurados Electorales Especiales y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, resolverlas actas electorales incompletas o con errores materiales y desarrollar el cómputo de los votos en cumplimiento de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, conforme al artículo 153º de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados antelas Mesas de Sufragio, formular entre otras, observaciones o reclamos durante el sufragio, hechos que conforme se aprecia del acta observada no hansido efectuados por sus personeros; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 125023-32-I del Jurado Nacional de Elecciones, severifica que el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no seencuadran dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararseinfundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 949-2006-JEE- CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 969-2006-JNE Exp. Nº 873-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Unión por el Perú, GustavoElías Vivanco Ortiz, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 1193-2006- JEE-CUSCO, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 119655-39-J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del JuradoElectoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1193-2006-JEE- CUSCO, emitida el 7 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, anuló las votaciones preferenciales de todos los candidatos del partido político FuerzaDemocrática consignada en el acta electoral Nº 119655- 39-J del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, correspondiente a la elección de Congresistasde la República, al ser mayores al doble del total de votos emitidos a favor de dicho partido político; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente solicita se invaliden los votos declarados a favor del Partido Aprista Peruano por cuanto su agrupación ha tenido mayor aceptación general, yporque los únicos que pueden observar los contenidos de las actas son los personeros de mesa y no las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, ejerciendo el Jurado Nacional de Elecciones su función fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velandopor el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, conforme lo establecen los numerales 1) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política, dictó la ResoluciónNº 103-2006-JNE, conteniendo disposiciones que permiten a los Jurados Electorales Especiales y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, resolver las actaselectorales incompletas o con errores materiales y desarrollar el cómputo de los votos en cumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme al artículo 153º de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados antelas Mesas de Sufragio, formular entre otras,observaciones o reclamos durante el sufragio, hechos que conforme se aprecia del acta observada no han sido efectuados por sus personeros; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 119655-38-I del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidospor los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, los agravios invocados por el recurrente no se encuadran dentro de las causales de nulidad previstas ysancionadas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmaren todos sus extremos la Resolución Nº 1193-2006- JEE-CUSCO.