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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319730 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político Perú Posible, y en consecuencia confirmarla Resolución Nº 1934-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los finesde ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1048-2006-JNE Expediente Nº 953-2006 Lima, 22 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la organización política “PerúPosible” doña Amavila Porturas Malca, contra laResolución Nº 2074-2006-JEE-LIMA SUR, de fecha 5de Mayo de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur, que resuelve la observación porerror material detectada en el acta electoral Nº 217164-44-J del distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima,departamento de Lima, correspondiente a la elecciónde Congresistas de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 2074-2006-JEE-LIMA SUR, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur resolvióanular el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 217164-44-J del distrito de Villa El Salvador, provincia ydepartamento de Lima, correspondiente a la elección deCongresistas de la República, considerando que el “totalde ciudadanos que votaron” es menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favorde cada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados, de conformidad con loestablecido en el Artículo tercero, Acápite II, numeral 3) del reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, la apelante impugna la mencionada Resolución expresando que, se ha producido un error al momento dela digitación de los votos correspondiente a la organizaciónpolítica ubicada en el número 2, al haberle consignado 1voto, cuando en realidad es cero votos, conforme se apreciaen la copia del ejemplar del acta proporcionada por elpersonero de mesa de su agrupación política, lo cual implicaque el resultante del “total de votos emitidos” que es 167coincide con la cifra del “total de ciudadanos que votaron”que son 167; Que, para los efectos de resolver la presente apelación, corresponde practicar un cotejo entre la copia certificadadel acta electoral remitida por el Jurado Electoral Especialde Lima Sur, que sirvió de sustento para la resoluciónimpugnada, con el acta de garantía del Jurado Nacionalde Elecciones; Que, con relación al argumento de la apelante debe señalarse que, al cotejar el ejemplar del acta del JuradoElectoral Especial de Lima Sur con el ejemplar del actade este Jurado Nacional de Elecciones, se advierte enéste último que la votación congresal de la organizaciónpolítica “Proyecto País” no registra votación congresal,correspondiéndole la cifra de cero (0) votos; Que, no obstante lo indicado en el párrafo precedente, este colegiado aprecia en el ejemplar del acta de garantíaque, la organización política “Restauración Nacional”registra once (11), y la organización política “Partido Justicia Nacional” registra un (1) voto, cifras que difierende las consignadas en el ejemplar del acta materia de laapelación; con lo cual se aprecia que, sumadas dichasvotaciones a los votos de las otras organizacionespolíticas participantes , más los votos en blanco, nulos eimpugnados, el resultante es de 167 votos emitidos, cifraque coincide con el “total de ciudadanos que votaron”;correspondiendo en consecuencia mantener la votaciónde cada organización política; y, considerar para elcómputo que a la organización política “RestauraciónNacional” le corresponde once (11) votos y, a laorganización política “Partido Justicia Nacional” un (1)voto; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organizaciónpolítica “Perú Posible”; en consecuencia, revocar laResolución Nº 2074-2006-JEE-LIMA SUR, de fecha 5 deMayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Lima Sur que anula el acta electoral Nº 217164-44-Jdel distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima,departamento de Lima, correspondiente a la Elección deCongresistas de la República; y, por consiguiente,considerar la votación congresal, conforme se indica enel siguiente cuadro: Acta Electoral Nº 217164 Organizaciones Políticas Votos 1 PARTIDO SOCIALISTA 4 2 PROYECTO PAIS 0 3 RESTAURACIÓN NACIONAL 11 4 ALIANZA POR EL FUTURO 34 5 UNIÓN POR EL PERU 19 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 1 7 FUERZA DEMOCRÁTICA 2 8 RESURGIMIENTO PERUANO 0 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 3 10 UNIDAD NACIONAL 18 11 PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA 0 12 CONCERT ACIÓN DESCENTRALISTA 1 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 0 14 FRENTE DE CENTRO 5 15 CON FUERZA PERU 0 16 PERU POSIBLE 20 17 PROGRESEMOS PERU 0 18 FRENTE POPULAR AGRICOLA DEL PERU -FREPAP 2 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 0 20 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR 1 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 25 22 PERU AHORA 0 23 AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 4 24 Y SE LLAMA PERU 0 Votos en blanco 9 Votos nulos 8 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 167 Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los finesde ley Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)