Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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o que promuevan el comercio sexual.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

solo se difundiran en television en horarios adecuados a la tuvieron o debieron tener al exhibirse en los cines del MORDAZA, o de acuerdo a los ajustes que le formulen. Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o proveedores de material filmico, los titulares del servicio de radiodifusion podran, como responsables del contenido de sus programaciones, negarse a la difusion de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitucion Politica del Peru o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Television, asi como en el presente Codigo de Etica, debiendo comunicar de tal situacion al proveedor de la El publico sera advertido de las adecuaciones Articulo 11º.- Produccion nacional minima y franja educativa Los titulares de servicios de radiodifusion destinan a la produccion nacional, como minimo, el 30% (treinta por ciento) de su programacion, en el horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas en promedio semanal. Asimismo, destinan el 10 % (diez por ciento) de su programacion a una franja educativa. Los programas informativos, educativos y culturales de produccion nacional, transmitidos mediante radiodifusion por television, incorporan optativa y progresivamente, el uso de medios visuales adicionales. La obligatoriedad de su uso sera exigible a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo a la Ley Nº 28565. Los programas son transmitidos en el dia y hora anunciados. En caso de que por algun inconveniente sea necesario hacer cambios en la programacion, dicha situacion se informara al publico mediante comunicados en la programacion con una anticipacion no menor de veinticuatro horas explicando las razones del caso. La interrupcion momentanea de la transmision y la interrupcion por razones tecnicas, hechos fortuitos, de interes nacional u otros semejantes seran solucionados en el plazo que corresponde a la naturaleza de la causa, explicando inmediatamente al publico los motivos del hecho. Articulo 13º.- Publicidad Comercial La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI. Articulo 14º.- Inspeccion Tecnica Los titulares de servicios de radiodifusion facilitan al del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Codigo de Etica, de conformidad al articulo 93º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. El Codigo de etica se difunde a traves de la programacion, dentro del horario familiar y se publica en la pagina web del titular del servicio de radiodifusion o a traves de cualquier medio de difusion alternativo. En caso de emergencias, crisis locales, regionales o nacionales, desastres naturales, entre otros, los titulares de los servicios de radiodifusion brindaran las facilidades y apoyo que las autoridades requieran conducentes a la solucion de dicha situacion. Articulo 17º.- Quejas por incumplimiento del Dado un hecho de incumplimiento del presente Codigo de Etica, los usuarios, sin necesidad de rubrica de

abogado, pueden presentar una queja ante el titular del servicio de radiodifusion. Los titulares de servicios de radiodifusion atienden las quejas formuladas por el publico en general relativo al incumplimiento del presente Codigo de Etica, asi como los comunicados del publico. El titular del servicio de radiodifusion designara un area o persona responsable de la atencion de las quejas o comunicados del publico. Las quejas por incumplimiento del presente Codigo de Etica son resueltas por el Area o persona responsable en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, contados desde su presentacion. La carga de la prueba recae en el titular del servicio de radiodifusion. En caso de ser desestimada la queja o de no tener respuesta en el plazo previsto en el presente articulo se podra recurrir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en via de denuncia por la comision de infraccion, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Los titulares de servicios de radiodifusion facilitaran a los usuarios un formulario para la MORDAZA de quejas, de acuerdo al modelo que forma parte anexa del presente Codigo de Etica. Adicionalmente pondran a disposicion del publico un numero telefonico, y de ser posible la direccion de un correo electronico. La queja realizada por estos medios debera ser recibida por la entidad radiodifusora y registrada en el formato MORDAZA referido. Es obligacion ademas del titular del servicio otorgar al usuario un numero de registro de la queja presentada, para realizar el seguimiento respectivo y solicitudes de

Las estaciones de radiodifusion conservaran las grabaciones de su programacion nacional y de los comerciales por un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de su emision. Dichas grabaciones podran ser requeridas por el CONCORTV establecido con relacion a las Franjas Horarias.

la materia, Ley Nº 26847 que sustituye articulos de la Ley de comunicacion social. se presenta dentro de los quince (15) dias naturales posteriores a la publicacion o difusion que se propone (7) dias siguientes despues de recibida la solicitud correspondiente. En el caso de no haber publicado o difundido la el derecho de interponer una accion de amparo. En los contratos de trabajo o de locacion de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodistica con el titular de un servicio de radiodifusion regira la Clausula de Conciencia. En virtud de esta Clausula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodistica tendra derecho a solicitar la resolucion de su contrato o el termino de su vinculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Codigo de Etica. Cuando se invoca la Clausula de Conciencia para solicitar la resolucion del contrato o el termino de su vinculo laboral, se podra solicitar la inaplicacion de las clausulas de penalidad que pudieran existir. En tanto no se resuelva el MORDAZA, la penalidad no podra hacerse efectiva. El plazo para acogerse a este derecho es de treinta (30) dias, contados desde el momento en que se produjo alguno de los supuestos previstos en el presente articulo. En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicacion de la Clausula de Conciencia, se podra recurrir a la via arbitral o judicial, siendo de aplicacion en este ultimo caso las reglas del MORDAZA sumarisimo.

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