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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332204 $UWtFXOR3URKLELFLyQGHSRUQRJUDItD 1RVHGLIXQGLUiQSURJUDPDVFRQFRQWHQLGRSRUQRJUi¿FR o que promuevan el comercio sexual. $UWtFXOR2EUDV&LQHPDWRJUi¿FDV /DVREUDVFLQHPDWRJUi¿FDV\ORVDYDQFHVGHpVWDV sólo se difundirán en televisión en horarios adecuados a la FODVL¿FDFLyQSRUHGDGHVTXHGLFKDVREUDVFLQHPDWRJUi¿FDVtuvieron o debieron tener al exhibirse en los cines del país, o de acuerdo a los ajustes que le formulen. Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o proveedores de material fílmico, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, como responsables del contenido de sus programaciones, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión, así como en el presente Código de Ética, debiendo comunicar de tal situación al proveedor de la REUDFLQHPDWRJUi¿FD El público será advertido de las adecuaciones UHDOL]DGDVDODVREUDVFLQHPDWRJUi¿FDV Artículo 11º.- Producción nacional mínima y franja educativa Los titulares de servicios de radiodifusión destinan a la producción nacional, como mínimo, el 30% (treinta por ciento) de su programación, en el horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas en promedio semanal. Asimismo, destinan el 10 % (diez por ciento) de su programación a una franja educativa. Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos mediante radiodifusión por televisión, incorporan optativa y progresivamente, el uso de medios visuales adicionales. La obligatoriedad de su uso será exigible a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo a la Ley Nº 28565. $UWtFXOR&DPELRVHQODSURJUDPDFLyQ Los programas son transmitidos en el día y hora anunciados. En caso de que por algún inconveniente sea necesario hacer cambios en la programación, dicha situación se informará al público mediante comunicados en la programación con una anticipación no menor de veinticuatro horas explicando las razones del caso. La interrupción momentánea de la transmisión y la interrupción por razones técnicas, hechos fortuitos, de interés nacional u otros semejantes serán solucionados en el plazo que corresponde a la naturaleza de la causa, explicando inmediatamente al público los motivos del hecho. Artículo 13º.- Publicidad Comercial La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI. Artículo 14º.- Inspección Técnica Los titulares de servicios de radiodifusión facilitan al 0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHV\&RPXQLFDFLRQHVODYHUL¿FDFLyQdel cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Código de Ética, de conformidad al artículo 93º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. $UWtFXOR'LIXVLyQGHO&yGLJRGHpWLFD El Código de ética se difunde a través de la programación, dentro del horario familiar y se publica en la página web del titular del servicio de radiodifusión o a través de cualquier medio de difusión alternativo. $UWtFXOR$WHQFLyQHQFDVRGHHPHUJHQFLD En caso de emergencias, crisis locales, regionales o nacionales, desastres naturales, entre otros, los titulares de los servicios de radiodifusión brindarán las facilidades y apoyo que las autoridades requieran conducentes a la solución de dicha situación. Artículo 17º.- Quejas por incumplimiento del &yGLJRGHeWLFD Dado un hecho de incumplimiento del presente Código de Ética, los usuarios, sin necesidad de rúbrica de abogado, pueden presentar una queja ante el titular del servicio de radiodifusión. Los titulares de servicios de radiodifusión atienden las quejas formuladas por el público en general relativo al incumplimiento del presente Código de Ética, así como los comunicados del público. El titular del servicio de radiodifusión designará un área o persona responsable de la atención de las quejas o comunicados del público. Las quejas por incumplimiento del presente Código de Ética son resueltas por el Área o persona responsable en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde su presentación. La carga de la prueba recae en el titular del servicio de radiodifusión. En caso de ser desestimada la queja o de no tener respuesta en el plazo previsto en el presente artículo se podrá recurrir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en vía de denuncia por la comisión de infracción, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Los titulares de servicios de radiodifusión facilitarán a los usuarios un formulario para la presentación de quejas, de acuerdo al modelo que forma parte anexa del presente Código de Ética. Adicionalmente pondrán a disposición del público un número telefónico, y de ser posible la dirección de un correo electrónico. La queja realizada por estos medios deberá ser recibida por la entidad radiodifusora y registrada en el formato antes referido. Es obligación además del titular del servicio otorgar al usuario un número de registro de la queja presentada, para realizar el seguimiento respectivo y solicitudes de UHFWL¿FDFLyQ $UWtFXOR2EOLJDFLyQGHJXDUGDUODVJUDEDFLRQHV GHORVSURJUDPDVGHUDGLRGLIXVLyQ Las estaciones de radiodifusión conservarán las grabaciones de su programación nacional y de los comerciales por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión. Dichas grabaciones podrán ser requeridas por el CONCORTV SDUDYHUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHO&yGLJRGHeWLFD\ORestablecido con relación a las Franjas Horarias. $UWtFXOR6ROLFLWXGHVGH5HFWL¿FDFLyQ /DVVROLFLWXGHVGHUHFWL¿FDFLyQVHULJHQSRUOD/H\GH la materia, Ley Nº 26847 que sustituye artículos de la Ley 1TXHHVWDEOHFHHOGHUHFKRGHUHFWL¿FDFLyQGHSHUVRQDVDIHFWDGDVSRUD¿UPDFLRQHVLQH[DFWDVHQPHGLRVde comunicación social. /D SUHVHQWDFLyQ GH OD VROLFLWXG GH UHFWL¿FDFLyQ se presenta dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone UHFWL¿FDU /D UHFWL¿FDFLyQ VH HIHFWXDUi GHQWUR GH ORV VLHWH (7) días siguientes después de recibida la solicitud correspondiente. En el caso de no haber publicado o difundido la UHFWL¿FDFLyQHQHOSOD]RSUHYLVWRHOXVXDULRWLHQHH[SHGLWRel derecho de interponer una acción de amparo. $UWtFXOR&OiXVXODGHFRQFLHQFLD En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radiodifusión regirá la Cláusula de Conciencia. En virtud de esta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética. Cuando se invoca la Cláusula de Conciencia para solicitar la resolución del contrato o el término de su vínculo laboral, se podrá solicitar la inaplicación de las cláusulas de penalidad que pudieran existir. En tanto no se resuelva el proceso, la penalidad no podrá hacerse efectiva. El plazo para acogerse a este derecho es de treinta (30) días, contados desde el momento en que se produjo alguno de los supuestos previstos en el presente artículo. En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se podrá recurrir a la vía arbitral o judicial, siendo de aplicación en este último caso las reglas del proceso sumarísimo.