Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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ciento sesenta y nueve guion dos mil dos, por Delito contra el Patrimonio - Estafa, y otros, asi como haber solicitado suma adicional para elevar el expediente a la Sala Superior; Que, posteriormente, segun aparece de fojas veintitres a veintisiete, la presente investigacion fue ampliada por el cargo formulado por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panana, en cuanto a que habria entregado al secretario investigado la suma de mil dolares americanos a efectos de que este interceda a favor de la MORDAZA provisional que se le otorgo el veintiocho de febrero del dos mil tres, declarando que MORDAZA MORDAZA participo junto con su conviviente en distintas reuniones de su familia, oportunidades en las que dicho servidor le pidio dinero para favorecerlo en el mencionado MORDAZA, sindicando como las declaraciones formuladas por la denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kut de MORDAZA y la MORDAZA del procesado MORDAZA Esmilda Panana Lutgardo de MORDAZA, que corren de fojas treinta y cinco a treinta y seis y, de cuarenta y cuatro a cuarenta y cinco; Tercero: Que, al respecto, del analisis de las declaraciones indagatorias del servidor investigado de fojas quince a veintidos, y su ampliacion de fojas cincuenta y tres a cincuenta y seis, aparece que este en un MORDAZA y en forma reiterada niega enfaticamente toda relacion con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panana y con su senora MORDAZA, asi como su participacion en las reuniones familiares del indicado procesado, con frases como las siguientes "(...) Lo concreto es que es totalmente falso, no conozco a la senora, no tenia por que ir (...)", "(...) nunca he estado en MORDAZA de la senora (...)"; de igual modo, ante la pregunta ¿Como explica usted, que la senora Esmilda Panana de de su cumpleanos?, respondio "(...) No es MORDAZA, niego tajantemente (...)"; sin embargo, luego de presentarsele la aportados por la denunciante que obran de fojas cuarenta y siete a cuarenta y nueve, en donde en uno de ellos aparece abrazando al procesado y a su MORDAZA, y en presencia de su conviviente departiendo familiarmente con ellos, literalmente declaro "(...) Voy a decir la verdad (...)", manifestando inmediatamente que se comprometio con la MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panana a Secretario de la causa para lograr que el Juez concediera libertad; agregando, que cuando la MORDAZA del procesado le obsequio un juego de ollas y otro de vajillas, regalos que acepto; reconociendo ademas haber ido a su MORDAZA en otras senora (...)"; declaraciones todas estas realizadas expresamente por el investigado que relevan de mayores comentarios sobre su indubitable responsabilidad funcional en relacion a la tramitacion del Expediente numero ciento sesenta y nueve guion dos mil dos; Cuarto: Que, en cuanto al argumento del investigado, formulado mediante escrito de fojas doscientos setenta y seis y siguientes, respecto a MORDAZA penal ordinario por los hechos que se ventilan en esta instancia suprema, siendo que la misma ha concluido publica leida por la Tercera Sala Penal Especial con fecha ocho de MORDAZA del ano en curso, y que si bien dicha sentencia fue apelada por el representante del Ministerio Publico, ello no es obice para poder acreditar que los hechos imputados no se encuentran probados y que dentro de un debido MORDAZA con las garantias constitucionales que otorga la ley suprema se ha demostrado la MORDAZA del justiciable, y que no se encuentra involucrado en supuestos hechos de relevancia penal (...)"; es menester precisar que el articulo doscientos cuarenta y tres de la Ley del Procedimiento Administrativo General despeja cualquier duda sobre la aplicacion independiente de cada regimen de responsabilidad en particular, sea este administrativo, civil o penal, teniendo en cuenta que el objeto de cada uno de estos es absolutamente distinto, cuando al referirse a la Autonomia de Responsabilidades prescribe expresamente lo siguiente: "(...) Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion."; asimismo "(...) Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario."; por lo que siendo asi, el

ambito de determinacion de todas y cada una de las responsabilidades generadas por una accion irregular tiene caracter MORDAZA, y consecuentemente la imposicion de una sancion administrativa a un servidor publico es ajena y distinta a la responsabilidad penal que tal conducta pudiera o no tener; Quinto: Que, en tal sentido, del analisis de los alegatos y argumentaciones presentados por el investigado probado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, resultando incuestionable la irregular conducta de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al estar acreditado, conforme a su declaracion de fojas cincuenta y tres a cincuenta y seis, que se comprometio a interceder con sus Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a efectos de favorecer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panana en el MORDAZA penal numero ciento sesenta y nueve guion dos mil dos, actuacion que se encuentra corroborada con las fotografias de fojas cuarenta y siete y siguientes, que revelan la consolidacion de una estrecha relacion con la familia del servidor investigado de haber aceptado regalos de parte de MORDAZA Esmilda Panana de MORDAZA, MORDAZA del citado procesado; por lo que, sin perjuicio de la connotacion delictiva que pueda revestir el caso, y cuyo conocimiento es de competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinario administrativa del investigado, conforme a los hechos ya relatados en los considerandos precedentes, quien ha incurrido en infraccion a los deberes doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, que lo desmerece en el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; Que, en cuanto a la prescripcion de la accion disciplinaria deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de fojas trescientos veintisiete y siguientes con relacion al tercer y MORDAZA considerandos de la resolucion que propone su el domicilio de la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panana, visito el domicilio del mencionado procesado, y recibio el obsequio de enseres domesticos por parte de esta, debe considerarse que el articulo doscientos cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que interpuesta la queja prescribe a los dos anos, y advirtiendose de fojas uno a dos que dicho plazo no ha transcurrido la excepcion deducida deviene en infundada; tanto mas si el plazo de prescripcion se ha interrumpido con la expedicion de la resolucion de fojas tres su fecha veintidos de noviembre del dos mil cuatro, a tenor de lo previsto por el articulo sesenta y cinco del Reglamento de Magistratura del Poder Judicial; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin las intervenciones del senor Presidente de este Organo de Gobierno por encontrarse de licencia y del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber de Control de la Magistratura del Poder Judicial en esta investigacion, por unanimidad; Declarar infundada la prescripcion deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canchanya; Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 3911-1

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