Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones para el funcionamiento de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de MORDAZA

MORDAZA, 3 de noviembre del 2006. VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 131-2006-CE-PJ del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que por resolucion de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suprimir la denominacion "para procesos en ejecucion de sentencias" que tienen el 1º, 7º, 10º, 19º y 22º Juzgados Especializados en lo Penal; y convertir el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Penales para procesos en reserva en el 53º, 54º, 55º, 56º y 57º Juzgados Penales, respectivamente; facultando al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el supremo organo de gobierno. .- Que de conformidad con los incisos 10), 19) y 20) del Art. 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, a las necesidades judiciales, reglamentar la recepcion y posterior distribucion equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos. Tercero.- Que, en tal sentido y estando a lo precedentemente expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital, considera necesario dictar las disposiciones mas apropiadas que permitan el funcionamiento de los brindar un mejor servicio en la administracion de justicia. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria y por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- DETERMINAR que el 1º, 7º, 10º, 53º, 54º, 55º, 56º y 57º Juzgados Especializados en lo Penal, asumiran competencia en la tramitacion de los procesos sumarios con reos libres; mientras que el 19º y 22º Juzgados Penales, lo haran sobre los procesos ordinarios. .- PRECISAR que habiendose suprimido la existencia de los Juzgados Penales de Reserva y los de Ejecucion de sentencia; a partir de la fecha de la presente resolucion, las MORDAZA y Juzgados Penales continuaran tramitando sus propios procesos Articulo Tercero.- DETERMINAR que a partir del 6 de noviembre y hasta el 6 de diciembre del ano en curso, los Juzgados Penales mencionados en el articulo primero de la presente resolucion, DEVUELVAN a los Juzgados de origen, todos los expedientes en el estado en que se encuentren; inclusive con escritos pendientes por proveer debiendo el Secretario de la causa dejar expresa MORDAZA de ello. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres, distribuya, a partir del 20 de noviembre, el ingreso de nuevas demandas e incidentes, en forma aleatoria y equitativa, solo entre los Juzgados Penales 1º, 7º, 10º, 19º, 22º, 53º, 54º, 55º, 56º y 57º; quedando suspendida

temporalmente la distribucion entre los otros Juzgados, hasta lograr la nivelacion de carga procesal con las demas judicaturas penales. Articulo Quinto.- RATIFICAR que por la propia naturaleza de su tramitacion en los exhortos y habeas MORDAZA, la distribucion aleatoria y equitativa, se continuara efectuando entre los 57 Juzgados Penales de Lima. .- DISPONER que, a partir de la fecha de la presente resolucion, las apelaciones provenientes de los Juzgados de Paz Letrados, MORDAZA distribuidas aleatoria y equitativamente por la Mesa de Partes Unica, entre todos los Juzgados Penales para procesos con reos libres. Articulo Setimo.- PRECISAR que mientras dure este MORDAZA de redistribucion de causas y en el caso que la autoridad policial ponga a disposicion de los ex Juzgados de Reserva a un procesado ausente o contumaz, este sera derivado, en el dia y bajo responsabilidad, al organo jurisdiccional de origen. Articulo Octavo.- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la Presidencia, realice las coordinaciones necesarias con la Gerencia de Informatica del Poder Judicial, para afectos de la adecuacion en forma oportuna de los sistemas informaticos implementados en las dependencias pertinentes. Articulo Noveno.- FACULTAR al Area de Desarrollo de la Presidencia para que, previo informe del Juez Coordinador de los Juzgados Penales de Reos Libres, comunique periodicamente a este Despacho sobre la evolucion de la carga procesal en los citados Juzgados, para la oportuna reincorporacion de los demas organos jurisdiccionales en la distribucion general de causas. Articulo Decimo Control de la Magistratura (ODICMA), la supervision del MORDAZA de devolucion de los expedientes provenientes de los ex Juzgados de Reserva y de Ejecucion. Articulo Decimo Primero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Decanato de la Fiscalia Superior del Distrito Judicial de la Presidencia, Mesa de Partes Unica de Juzgados Penales de Reos Libres y Carcel, y de los Juzgados pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3927-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulos a diversos jueces y fiscales de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA e Ica
N° 292-2006-CNM MORDAZA, 11 de octubre de 2006 VISTAS: Las solicitudes de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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