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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332214 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones para el funciona- miento de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Lima 5(62/8&,Ï1$'0,1,675$7,9$ 1&('&6-/,3- Lima, 3 de noviembre del 2006.VISTA:La Resolución Administrativa Nº 131-2006-CE-PJ SXEOLFDGDHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRHOGHRFWXEUHdel año en curso; y, CONSIDERANDO:Primero.- Que por resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suprimir la denominación “para procesos en ejecución de sentencias” que tienen el 1º, 7º, 10º, 19º y 22º Juzgados Especializados en lo Penal; y convertir el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Penales para procesos en reserva en el 53º, 54º, 55º, 56º y 57º Juzgados Penales, respectivamente; facultando al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el supremo órgano de gobierno. 6HJXQGR .- Que de conformidad con los incisos 10), 19) y 20) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, IXQFLRQHQ FRQ H¿FLHQFLD \ RSRUWXQLGDG \ DWHQGLHQGRa las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos. Tercero.- Que, en tal sentido y estando a lo precedentemente expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital, considera necesario dictar las disposiciones más apropiadas que permitan el funcionamiento de los -X]JDGRV3HQDOHVGHPDQHUDH¿FLHQWH\HIHFWLYDSDUDbrindar un mejor servicio en la administración de justicia. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad, RESUELVE:Artículo Primero .- DETERMINAR que el 1º, 7º, 10º, 53º, 54º, 55º, 56º y 57º Juzgados Especializados en lo Penal, asumirán competencia en la tramitación de los procesos sumarios con reos libres; mientras que el 19º y 22º Juzgados Penales, lo harán sobre los procesos ordinarios. $UWtFXOR 6HJXQGR .- PRECISAR que habiéndose suprimido la existencia de los Juzgados Penales de Reserva y los de Ejecución de sentencia; a partir de la fecha de la presente resolución, las Salas y Juzgados Penales continuarán tramitando sus propios procesos KDVWDVXFXOPLQDFLyQ\DUFKLYRGH¿QLWLYR Artículo Tercero.- DETERMINAR que a partir del 6 de noviembre y hasta el 6 de diciembre del año en curso, los Juzgados Penales mencionados en el artículo primero de la presente resolución, DEVUELVAN a los Juzgados de origen, todos los expedientes en el estado en que se encuentren; inclusive con escritos pendientes por proveer RFRQUHVROXFLRQHVFX\RVFDUJRVGHQRWL¿FDFLyQDODIHFKDQRKD\DQVLGRGHYXHOWRVSRUOD&HQWUDOGH1RWL¿FDFLRQHVdebiendo el Secretario de la causa dejar expresa constancia de ello. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres, distribuya, a partir del 20 de noviembre, el ingreso de nuevas demandas e incidentes, en forma aleatoria y equitativa, sólo entre los Juzgados Penales 1º, 7º, 10º, 19º, 22º, 53º, 54º, 55º, 56º y 57º; quedando suspendida temporalmente la distribución entre los otros Juzgados, hasta lograr la nivelación de carga procesal con las demás judicaturas penales. Artículo Quinto.- RATIFICAR que por la propia naturaleza de su tramitación en los exhortos y habeas corpus, la distribución aleatoria y equitativa, se continuará efectuando entre los 57 Juzgados Penales de Lima. $UWtFXOR6H[WR .-DISPONER que, a partir de la fecha de la presente resolución, las apelaciones provenientes de los Juzgados de Paz Letrados, sean distribuidas aleatoria y equitativamente por la Mesa de Partes Unica, entre todos los Juzgados Penales para procesos con reos libres. Artículo Sétimo.- PRECISAR que mientras dure este proceso de redistribución de causas y en el caso que la autoridad policial ponga a disposición de los ex Juzgados de Reserva a un procesado ausente o contumaz, éste será derivado, en el día y bajo responsabilidad, al órgano jurisdiccional de origen. Artículo Octavo .- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, realice las coordinaciones necesarias con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, para afectos de la adecuación en forma oportuna de los sistemas informáticos implementados en las dependencias pertinentes. Artículo Noveno .- FACULTAR al Área de Desarrollo de la Presidencia para que, previo informe del Juez Coordinador de los Juzgados Penales de Reos Libres, comunique periódicamente a este Despacho sobre la evolución de la carga procesal en los citados Juzgados, para la oportuna reincorporación de los demás órganos jurisdiccionales en la distribución general de causas. Artículo Décimo (QFDUJDUDOD2¿FLQD'LVWULWDOGH Control de la Magistratura (ODICMA), la supervisión del proceso de devolución de los expedientes provenientes de los ex Juzgados de Reserva y de Ejecución. Artículo Décimo Primero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del 3RGHU-XGLFLDO2¿FLQDGH&RQWUROGHOD0DJLVWUDWXUDDecanato de la Fiscalía Superior del Distrito Judicial GH/LPD*HUHQFLD*HQHUDO2¿FLQD'LVWULWDOGH&RQWURO2¿FLQDGH$GPLQLVWUDFLyQ'LVWULWDOÈUHDGH'HVDUUROORde la Presidencia, Mesa de Partes Única de Juzgados Penales de Reos Libres y Cárcel, y de los Juzgados FRPSUHQGLGRVHQODSUHVHQWHUHVROXFLyQSDUDORV¿QHVpertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente R. LILIANA DÁVILA BRONCANOOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 3927-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden títulos a diversos jueces y fiscales de los Distritos Judiciales de Lima, Lambayeque, La Libertad e Ica 5(62/8&,Ï1'(/&216(-21$&,21$/ '(/$0$*,675$785$ N° 292-2006-CNM Lima, 11 de octubre de 2006 VISTAS: Las solicitudes de los doctores César Emilio Mendoza Rodríguez, Manuel Alejandro Carranza Paniagua, Juan José Linares San Román, Samuel Onésimo Gonzáles