Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332215

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) en la denominacion de la plaza originaria; Que, los recurrentes solicitan la expedicion de MORDAZA titulo de magistrado, en cumplimiento a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del citado reglamento; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendra en cuenta la informacion que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Publico, sobre el cuadro de asignacion de personal y presupuesto analitico de personal, asi como la correspondiente resolucion que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; solicitando la informacion correspondiente al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la fecha 31 de agosto de 2006; y recibiendo la misma de setiembre de 2006; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar los titulos a los siguientes magistrados: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez de Primera Instancia del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de Lima. 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Instructor de Lima. 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, como Juez de Trabajo de Lima. 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez de Trabajo de Lima. 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez de Trabajo de Lima. 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez de Trabajo de Lima. 7. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Lambayeque. Expedir los titulos a los siguientes magistrados: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del MORDAZA Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima.

3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, como Juez del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. 7. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 3833-1

N° 293-2006-CNM MORDAZA, 11 de octubre de 2006 VISTAS: Las solicitudes de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarotto y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gandarillas; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) en la denominacion de la plaza originaria; Que, los recurrentes solicitan la expedicion de MORDAZA titulo de magistrado, en cumplimiento a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del citado reglamento; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendra en cuenta la informacion que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Publico, sobre el cuadro de asignacion de personal y presupuesto analitico de personal, asi como la correspondiente resolucion que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; solicitando la informacion correspondiente a la senora Fiscal de la 31 de agosto de 2006; y recibiendo la misma mediante 2006; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de

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