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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332212 - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de LGHQWLGDG\FRSLDVLPSOHGHORVWtWXORV\RFHUWL¿FDFLRQHVTXHDFUHGLWDQVXFDOL¿FDFLyQ\H[SHULHQFLDHQFRQYHUVLRQHVvehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1139-2005- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de NOVATRANS S.R.L.., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos - PEC. - Copia del Contrato de fecha 21 de agosto del 2006, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos - PEC autorizado NOVATRANS S.R.L. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. - Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por la Sucesión Reyes Alcántara Germán y Ada L. Reyes Lazo de Escalante, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de Pueblo Libre. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0088586-00 emitida por LATINA Seguros y Reaseguros S.A., destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C. para que opere el taller denominado “A-GAS” ubicado en el Jr. Pedro Ruiz Gallo Nº 417, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas 1DWXUDO9HKLFXODU *19 D¿QGHUHDOL]DUODVFRQYHUVLRQHVdel sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes \ &RPXQLFDFLRQHV HO FRUUHVSRQGLHQWH ³&HUWL¿FDGR GHInspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad &HUWL¿FDGRUDGH&RQYHUVLRQHVDQWHVGHOYHQFLPLHQWRGHlos plazos que a continuación se señalan: ACTO)HFKDPi[LPDGH presentación Primera Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2007 Segunda Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2008 Tercera Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2010 Quinta Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el FRUUHVSRQGLHQWH ³&HUWL¿FDGR GH ,QVSHFFLyQ GHO 7DOOHU´vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO)HFKDPi[LPDGH presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza11 de setiembre de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza11 de setiembre de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza11 de setiembre de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza11 de setiembre de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza11 de setiembre de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQR Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 3785-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima ,19(67,*$&,Ï12',&0$ 1ž/,0$ Lima, catorce de julio del dos mil seis.-VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número veintidós guión dos mil cinco guión Lima, seguida contra el servidor Celso Arnulfo Espíritu Canchanya por su actuación como Secretario del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por los fundamentos de la resolución número once H[SHGLGD SRU HO -HIH GH OD 2¿FLQD GH &RQWURO GH ODMagistratura del Poder Judicial de fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y ocho, su fecha dieciséis de mayo del dos mil cinco, oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito de las denuncias presentadas por doña Carla Milagros Kut de Villar y Carmen Guadalupe Delgado de Rivera ante el Juez del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, de fojas uno a dos, se inició procedimiento disciplinario administrativo contra el servidor Celso Arnulfo Espíritu Canchanya atribuyéndosele haber solicitado y recibido la suma de quinientos dólares americanos a efectos de favorecer al procesado Carlos Iván Maturrano Panana con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad pero con carácter condicional, en el Expediente número