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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 332650 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES Cabe señalar que las grabaciones de las comunicaciones a las que se hará referencia en adelante, obran en el Expediente de Supervisión y en el Expediente del presente procedimiento administrativo sancionador, según corresponda; asimismo sus respectivas transcripciones obran de fojas 109 a 200 del presente expediente sancionador, de conformidad con el artículo 21º 4 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (LDFF) aprobada mediante Ley Nº 27336. Del mismo modo, obra en los referidos expedientes, la demás documentación actuada en el presente procedimiento administrativo sancionador y en los procedimientos de supervisión respectivos, tal es el caso del resultado de las consultas a la Base de Datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). Constancias de exclusión de localidad de PATRIA . De conformidad con la Carta de Intento de Sanción, GILAT alcanzó a OSIPTEL 3 constancias de exclusión de fechas 14 de setiembre, 4 de octubre y 4 de noviembre de 2003, correspondientes a sucesos ocurridos en la localidad de PATRIA, los meses de agosto, setiembre y octubre de 2003 respectivamente, fi rmadas por el señor Rolando Franco Vivero, Regidor de la Municipalidad Distrital de Kcosñipata 5. No obstante, la GFS advirtió que 2 de las 3 constancias eran muy parecidas a la tercera, solicitando a GILAT, mediante acciones de supervisión de fecha 7 y 11 de enero de 2004 6, los respectivos originales; sin embargo, tampoco la documentación alcanzada a través de dichas acciones de supervisión fue la original, observándose que sólo variaba entre una y otra constancia, el mes de exclusión y la fecha de emisión, y apreciándose en tinta azul, el sello de las 3 constancias –aparentemente digitalizado-, el día y el mes de la fecha de la constancia de los hechos ocurridos en agosto de 2003. Cabe señalar que la ubicación de las fi rmas y sellos en las 3 constancias es idéntica. Luego de haber remitido vía fax las constancias de exclusión, al señor Rolando Franco Vivero, éste señaló telefónicamente, luego de analizarlas, el 21 de febrero de 2005, que sólo recordaba haber fi rmado una, lo cual fue corroborado por la concesionaria, señora Victoria Salas Olivera, quien manifestó que le hizo fi rmar al señor Vivero sólo la constancia del mes de agosto y que desconoce la procedencia de las otras. Por su parte, GILAT ha adjuntado a sus descargos documentos fi rmados por el señor Mario G. Granada Naveros, Teniente Alcalde de la Municipalidad de Patria, y otros, que certi fi carían la autenticidad de las constancias emitidas por dicha Municipalidad correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre de 2003. Indica GILAT que ello acreditaría que las constancias en cuestión fueron emitidas por las autoridades respectivas, por lo que, independientemente de que sean copias fotostáticas, deben ser consideradas válidas para efecto de las exclusiones. Sobre este particular, se aprecia por un lado que GILAT reconoce que las constancias de exclusión alcanzadas son fotocopias, pese a haber sido las originales las solicitadas en las acciones de supervisión antes mencionadas; y por otro lado, se advierte que ninguno de los documentos alcanzados con los descargos se encuentra suscrito por el señor Rolando Franco Vivero, quien sí habría suscrito las constancias de exclusión cuestionadas, por lo que dichos documentos no son su fi cientes para certi fi car la autenticidad de las constancias presuntamente adulteradas. Adicionalmente se observa que, mediante esta nueva documentación alcanzada con los descargos, se pretendería certi fi car la emisión por parte de la Municipalidad, de las constancias de exclusión cuestionadas. Sin embargo, se aprecian inconsistencias en los documentos que certi fi carían la emisión de constancias correspondientes a los meses de setiembre y octubre, en tanto hacen referencia a constancias suscritas en fechas distintas a las de aquéllas. Así se aprecia que el documento que certi fi caría la emisión de la constancia correspondiente al mes de setiembre7 señala que aquella fue emitida el 14 de setiembre de 2003, no obstante, en la constancia alcanzada a OSIPTEL se consigna como fecha de expedición el 4 de octubre de 2003; y el documento que certi fi caría la emisión de la constancia correspondiente al mes de octubre 8 señala que aquella fue emitida el 4 de octubre de 2003, no obstante en la constancia alcanzada a OSIPTEL se consigna como fecha de expedición el 4 de noviembre de 2003 Aún si se atribuyesen las circunstancias señaladas a errores materiales, es preciso tener en cuenta, como ya se ha advertido, que la persona que suscribe las constancias remitidas inicialmente por GILAT no es quien suscribe los documentos remitidos conjuntamente con los descargos; en tal sentido, dichos documentos no podrían, si quiera, ser considerados como una convalidación de las constancias, más aún considerando las declaraciones telefónicas del propio señor Rolando Franco Vivero quien a fi rma haber suscrito únicamente la constancia de exclusión de agosto de 2003, a fi rmaciones a las que GILAT no se ha referido pese a que fueron puestas en su conocimiento a través de la Carta de Intento de Sanción 9. Sobre el particular, establece el artículo 20º del RGIS lo siguiente: Artículo 20º .- La empresa que oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento que hubiere sido requerido por OSIPTEL incurrirá en infracción grave. En consecuencia, en mérito a los hechos expuestos en los párrafos precedentes, es posible concluir que GILAT incurrió en la infracción tipi fi cada en el artículo 20º del RGIS, toda vez que las constancias de exclusión presentadas a OSIPTEL para acreditar circunstancias de fuerza mayor ocurridas en los meses de setiembre y octubre de 2003, se encuentran adulteradas. 4 “Artículo 21º.- Transcripción de las grabaciones 21.1 Las transcripciones de las grabaciones de las declaraciones realizadas durante una acción de supervisión requiere ser certi fi cada por un funcionario de OSIPTEL para ser considerados instrumentos públicos. 21.2 Los interesados podrán solicitar el cotejo de la transcripción con la versión gravada, a fi n de comprobar su exactitud. Para tales efectos, las grabaciones deberán estar a disposición de las entidades supervisadas involucradas”. 5 Patria es un poblado del distrito de Kcosñipata, provincia La Convención, departamento Cusco. 6 Ambas Actas obran en el Expediente de Supervisión, fojas 4 y 10 respectivamente. 7 “Por la presente , dejamos constancia que esta Municipalidad con fecha 14 de setiembre del 2003 expidió una “CARTA DE FUERZA MAYOR” a solicitud de la empresa Avantec S.A.C., mediante la cual se certi fi caba que la estación satelital de GILAT ubicada en el poblado de Patria, Distrito de Kcosñipata, Departamento de Cuzco, fue reportada inoperativa debido al mal tiempo en la zona, que imposibilitó el normal funcionamiento de carga de energía de los paneles solares a las baterías durante el mes de setiembre”. Fojas 13 del presente expediente. 8 “Por la presente , dejamos constancia que esta Municipalidad con fecha 04 de octubre del 2003 expidió una “CARTA DE FUERZA MAYOR” a solicitud de la empresa Avantec S.A.C., mediante la cual se certi fi caba que la estación satelital de GILAT ubicada en el poblado de Patria, Distrito de Kcosñipata, Departamento de Cuzco, fue reportada inoperativa debido al mal tiempo en la zona, que imposibilitó el normal funcionamiento de carga de energía de los paneles solares a las baterías durante el mes de octubre”. Fojas 15 del presente expediente. 9 Transcripción de fojas 186 a 190 del presente expediente.